REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Declaratoria de Quiebra Fraudulenta.
Expediente No. 8574.
PARTE DEMANDANTE: Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.568.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.138, domiciliado en el Edificio La Pirámide, Piso 2, Local 18-A, Avenida Bolívar con Esquina Calle Arismendi de esta ciudad de Punto fijo, Municipio Autónomo carirubana del Estado Facón, quien actúa como Apoderado Judicial de la Ciudadana: NORIS ERNESTINA VELASQUEZ DE YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.790.919, tal como consta del documento poder emanado en San José de Costa Rica el día 21 de Noviembre de 2008 y asentado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Costa Rica, sección consular el día 21 de Noviembre de 2088, quedando asentado bajo el No. 66, folio 91 al 92, Protocolo Único Tomo I del año 2088, presentado por la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Autónomos Falcón del Estado Falcón, en fecha diez de Diciembre de 2008, bajo el No. 16, folios 75 al 79, del protocolo 3ero Principal cuarto trimestre del 2008.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil, MIGRADI AUTOMOTRIZ, COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su Presidente, ciudadano KENNY ALBERTO VEALSQUEZ MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.448.018, de este domicilio
ACCION: Civil.
Se inicia la presente demanda de Declaratoria de Quiebra Fraudulenta, presentada ante la Sala de Secretaría del Juzgado distribuidor de turno, en fecha 30 de Noviembre del 2010, por el Abogado Cesar Enrique Mavo Yagua, quien actúa con el carácter de autos, en contra de la Empresa Mercantil, Migradi Automotriz, Compañía Anónima, la cual fue admitida mediante auto fechado 03 de Diciembre de 2010,
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que desde los días 03 de Diciembre de 2010 (fecha de la admisión de la demanda), 09 de Diciembre de 2010 y 02 de Junio de 2011, fechas de las ultimas diligencias realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Cesar Enrique Mavo Yagua, en la cual la primera consigna copias simples fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, e igualmente en la segunda solicita se libre el correspondiente cartel de citación a la demandada, hasta el día de hoy 14 de Junio del 2012, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal para decidir y conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, por lo que declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la norma antes citada. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Declaratoria de Quiebra Fraudulenta, incoado por el Abogado Cesar Enrique Mavo Yagua, en contra de la Empresa Mercantil, Migradi Automotriz, Compañía Anónima. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Temporal,
Abg. Haidee J. Torres
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:10 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abg. Haidee J. Torres.
CHL/ Lilia.
Expediente No. 8571
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