REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 416.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAUL ENRIQUE ULACIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.180.658, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, Ferre-Pintura Paraguaná, S.R.L., domiciliado en la urbanización Santa Irene, Avenida Las Acacias, Quinta Anacar, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados PERFECTO ANTONIO CALDERA y/o RASSIEL ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.091 y 9.747, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa PINCO PITTSBURG, S.A., debidamente registrada por ante el registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 203, Tomo 1-D de fecha 25 de Marzo de 1953, con domicilio en el Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE y/o OSWALDO MORENO MENDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.026 y 3.563, respectivamente, de este domicilio.
SEDE: Civil.

El Tribunal por observar de las actas procesales, que en fecha 28 de Septiembre de 2011, se dictó auto ordenándose notificar a las partes a los fines de que manifestaran si aún tenían interés judicial en la presente causa.
Que en fecha 03 de Mayo del presente año, el alguacil diligenció consignando la boleta de notificación debidamente firmada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Tribunal en acatamiento a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Marzo de 2006, Sentencia No. 405, que establece: …“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurridos entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido esta Alto Tribunal, extinguida la acción”…, y observándose además que la última actuación de las partes fue en fecha 20 de Septiembre del año 1995, es decir, hace más de quince años, lo que constituye una renuncia a la justicia oportuna, este juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente causa que por Cobro de Bolívares siguió el ciudadano Raúl Enrique Ulacio López, en contra de la Empresa Pinco Pittsburg, S.A. Así se decide. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Cinco (5) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abg. Haidee J. Torres.
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 1:45 p.m. Conste,
La Secretaria Temporal,
Abg. Haidee J. Torres.

CHL/Lilia.
Exp. 7079.