REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS
Tucacas, 22 de junio de 2012
Años 201° y 153°
En vista de que tanto los expertos ingenieros designados para realizar la experticia complementaria del fallo en la presente causa, como los abogados apoderados judiciales de las partes han presentado diligencias y escrito, relacionados con la estimación e impugnación de los honorarios profesionales de los expertos, a saber:
1.- Diligencia de fecha 05 de junio de 2012 presentada por los ingenieros Eddy Rodríguez, Orangel Villarroel, y Héctor Alegrett, plenamente identificados en autos, mediante la cual señalan que realizaron visita de inspección en fecha 23 de mayo de 2012 a los efectos de tener elementos de juicio para dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia emanada del tribunal superior, que para la realización de la experticia estimaron cinco semanas, contadas a partir de la aprobación de los honorarios profesionales, los cuales detallaron en documento anexo marcado “A”.(folios 28 y 29 cuarta pieza)
2.- Diligencia de fecha 07 de junio de 2012, presentada por el abogado Gustavo Boada Chacón, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde impugna por exagerado el presupuesto de honorarios presentado en fecha 05 de junio del presente año, por los expertos ingenieros designados para la experticia complementaria del fallo en la presente causa. (folio 31 cuarta pieza)
3.- Diligencia de fecha 13 de junio de 2012, presentada por los ingenieros expertos reconsiderando los honorarios profesionales y fijando una nueva cantidad, los cuales detallaron en documento anexo marcado “A”.(folios 32 y 33 cuarta pieza)
4.- Diligencia de fecha 18 de junio de 2012, presentada por el abogado Gustavo Boada Chacón, mediante la cual impugna el nuevo presupuesto presentado por los expertos ingenieros, por cuanto no corresponde con lo indicado en el artículo 62 de la Ley de Arancel Judicial y consignó en un folio y su vuelto copia de Gaceta Legal Ramírez & Garay (folios 34, 35 y vuelto.)
5.- Escrito de fecha 20 de junio de 2012, presentado por la abogada Anís Velásquez actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual hace una serie consideraciones acerca de las impugnaciones de los honorarios de los expertos alegando que nada dispone la ley en el caso concreto; que por el principio constitucional de la gratuidad de la ley, resultaría inconstitucional privar a los expertos de la remuneración correspondiente a su trabajo u oficio, que probablemente sea porque la fijación de los honorarios corresponde al Juez, oída la opinión de los expertos y teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por los Colegios Profesionales e invocó una sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual transcribió parcialmente y consignó en un folio el tabulador de salarios mínimos para profesionales CIV año 2012 (folios 36 al 39).
Ahora bien, en vista de que la actuación que fue encomendada a los expertos se trata de una experticia complementaria del fallo, como su nombre lo indica, es una actuación que viene a ser parte o complemento la sentencia definitiva, lo cual significa que no estaríamos en presencia de actos ejecutorios de sentencia, sino de actos que al concluirse conllevan a la solicitud de la ejecución voluntaria de la sentencia, por lo que será la parte gananciosa del juicio la que inicialmente debe soportar estos gastos. Así se establece.-
En cuanto a las impugnaciones de los honorarios y la diligencia de ingenieros expertos, donde señalan que una vez aceptados los honorarios procederán a presentar el informe que corresponde, este juzgador en aras de ordenar el procedimiento que se debe seguir en relación a la experticia complementaria del fallo, lo hace siguiendo con fundamento a los parámetros de las reiteradas jurisprudencia, así tenemos que los aspectos controvertidos son:
1) La experticia complementaria del fallo es gratuita.
2) Aplicación del artículo 62 de la Ley de Arancel Judicial al caso.
4) Fijación del monto de los honorarios de los expertos.
5) Lapso para impugnar la fijación de los honorarios realizada por los expertos.
6) Posibilidad de tener en cuenta la opinión de los Colegios que agrupan a los profesionales de determinada área para fijar el monto de los honorarios de los expertos.
En relación a la gratuidad de la función de administrar justicia y la aplicación de dicho principio respecto a la experticia complementaria del fallo, resulta pertinente la cita de la decisión dictada por Sala Político Administrativa N°00853, de fecha 11 de junio de 2003, en la que se indicó:
“El alcance del principio de gratuidad de la justicia enmarcado en el derecho constitucional de acceso a los órganos jurisdiccionales, se circunscribe a la incompetencia del Poder Judicial para exigir algún pago por concepto de su actuación procesal, lo cual en modo alguno se extiende a los efectos económicos del proceso que no revisten carácter impositivo y que deben cumplirse en virtud de las cargas procesales que representan para los accionantes. Efectivamente, la realización de los actos de procedimiento que corresponden a las partes, supone en éstas, el cumplimiento de cargas que en muchos casos comportan de manera secundaria un efecto económico que debe ser atendido, en razón del interés propio que su ejecución comporta y de las consecuencias de su inobservancia.”
En este orden de ideas y al amparo del criterio establecido en la sentencia parcialmente transcrita, la gratuidad de la justicia como principio, no implica que las partes del juicio estén eximidas de responder por sus efectos económicos, toda vez que éstos constituyen las cargas procesales que deben satisfacer en razón del interés propio que implica su ejecución. De modo que, la experticia que se hubiere ordenado efectuar para determinar el monto de una pretensión hecha valer en la demanda y declarada procedente en la sentencia definitiva, debe ser identificada como un efecto económico del proceso judicial en el que se acordó y por lo tanto es generadora de unos costos que deben ser satisfechos por la parte a quien corresponda. Así se declara.-
En cuanto a la aplicación del artículo 62 de la Ley de Arancel Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinario N°5.391, de fecha 22 de Octubre de 1999, se aprecia que dicha norma establece:
“Los peritos valuadores cobraran por una sola vez y para ser distribuido en partes iguales: 1.- el uno por ciento (1%) sobre el valor de los inmuebles cuando dicho valor no exceda de diez coma cuatro unidades tributarias…
... Cuando la experticia sea efectuada por un solo perito obrará la tercera parte de los porcentajes indicados”.
Como se observa, establece una tarifa respecto a los honorarios de los peritos valuadores y tasadores, no solo en el artículo 62 invocado sino también en el artículo 63, la del artículo 62 comprendida entre un parámetro mínimo y otro máximo. Sin embargo, teniendo en cuenta que la labor de los expertos encargados de realizar la experticia complementaria del fallo ordenada, consiste en calcular el valor de los daños materiales causados a los locales donde funcionó el Supermercado Hermanos Lee y la Tasca y Hotel la Esperanza, el pago de los daños emergentes causados por la demolición y bote de los escombros del mencionado edificio La Esperanza y la renta dejada de percibir en los establecimiento mercantiles, así como de la indexación para las cantidades acordadas (folios 561 y 562 de la segunda pieza), a criterio de quien suscribe resulta aplicable a los efectos de establecer el monto de los honorarios profesionales, lo establecido en el capítulo VII del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, titulado “De la Retribuciones de los Auxiliares de la Administración de Justicia”, en la sección segunda titulada “De los Médicos, Ingenieros, Interpretes, Contadores, Agrimensores y otros expertos”, en su artículo 54, el cual establece:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo. El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.”
En atención a las precedentes consideraciones los honorarios profesionales serán establecidos por el Juez, salvo que las partes interesadas lleguen a un acuerdo. Así se establece.-
En vista de la aplicación del articulo 54 como se decidió ut supra, la estimación de honorarios presentada por los expertos resulta írrita y a consecuencia de ello es inoficioso pronunciarse respecto a su impugnación, por lo que este Tribunal procederá a la fijación de los honorarios profesionales, tomando en consideración la opinión de los expertos y la información que aporten los colegios profesionales correspondientes. Una vez fijado del monto correspondiente a los honorarios profesionales de los experto, deberá la parte interesada consignar ante este Juzgado la cantidad que se indique en la oportunidad correspondiente, para que así comience a correr el lapso para la presentación de la experticia complementaria del fallo que les ha sido encomendada, y una vez cumplida su labor se procederá a hacerles entrega de los montos correspondientes. Así se declara.-
Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración que este juzgador no cuenta con la información necesaria para la justa determinación de los honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la tramitación de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, con el objeto de que las partes consignen la información y recaudos necesarios a fin de establecer definitivamente los honorarios profesionales de los expertos, tanto de los expertos ingenieros, como de los expertos contables designados y juramentados, a quienes igualmente deberá notificarse de este pronunciamiento, para que efectúen las consideraciones que consideren pertinentes. Así se decide.-
Notifíquese a las partes del presente auto, así como a los expertos Ingenieros: Eddy Rodríguez, Orangel Villarroel, Héctor Alegrett; y los expertos Contadores Públicos: Carlos José Estrada Navas, Jesús Pérez y Juana María Prieto, todos plenamente identificados en autos. Así se decide.-
Líbrense oficios dirigidos a los Colegios de Contadores Públicos e Ingenieros de Venezuela, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a fin de que suministren información que facilite la labor de fijación de los honorarios correspondientes. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abog. Freddy Alejandro Pernía C.
La Secretaria
Abog. Délida Yépez de Quevedo.