REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002171
ASUNTO : IJ01-P-2012-000010

AUTO RATIFICANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: JENY BARBERA


FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ARIRRAMI HERNIQUEZ, FISCALÍA 24° Y 30° NACIONALES
VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO:
PEDRO LUIS COLINA FREITES, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-16.520.919.

DEFENSA PRIVADA:
AGUSTIN CAMACHO Y VICTOR GRATEROL


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la medida de privación judicial de libertad solicitada por el Ministerio Público contra el ciudadano PEDRO LUÍS COLINA FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.520.919, por considerar cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus numerales, por la comisión de los delitos de Terrorismo y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en los artículos 7 y 8 numeral 6º y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y, ratificada en audiencia oral de presentación de imputado toda vez que se hizo efectiva la orden de Aprehensión dictada por este Despacho Judicial en fecha 21/07/2011 contra el imputado de autos, quien se encuentra actualmente detenido en el Internado Judicial de esta ciudad, y no fue sino hasta el día 04/06/2012 cuando se celebró la audiencia oral por haberse realizado efectivamente el traslado de dicho ciudadano hasta la sede de este Circuito judicial Penal.

Procede este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones.

DE LA AUDIENCIA


El día cuatro de junio de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de Audiencia para imponer al imputado de la decisión dictada por este Juzgado en relación a Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 21/7/11, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 255 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control presidida por la Abg. Belkis Romero y la Secretaria Abg. Jeny Barbera, a los fines de celebrar dicha audiencia. La ciudadana Jueza instruye a la Secretaria se sirva dejar constancia de la asistencia de las partes por lo cual se deja constancia de la asistencia de la Abg. Arirramy Henríquez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico y comisionada para actuar para esta audiencia para actuar en el presente asunto y el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. Elvin Navas, el imputado PEDRO JOSE COLINA y el Defensor Privado, el Abg. Agustín Camacho en su carácter de Defensor Privado. Acto seguido se deja constancia de la inasistencia de los Fiscales Nacionales 24 y 30 Nacional, los cuales se encuentran debidamente notificados y la Fiscal Primero del Ministerio Publico manifestó que los mismos no podrán asistir por encontrarse de guardia. Se deja constancia de la inasistencia del Defensor Privado Abg. Víctor Graterol.

Este Tribunal le informa a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto e indica que se celebra la presente audiencia conforme al articulo 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratifica la solicitud de Orden de Aprehensión, la cual riela a la pieza Nro 03 librada en contra del ciudadano PEDRO LUIS COLINA FREITES, solicitada en fecha 16-06-2011 y acordada en fecha 21 de julio de 2011, pieza Nro 03 (folio 206 en adelante) por considerar que se encuentren llenos los extremos de Ley en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo una exposición de los hechos en tiempo, modo y lugar, los cuales, a criterio fiscal, son suficientes para estimar la participación del imputado en el hecho punible imputado en el delito de TERRORISMO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6, 7 y 8 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. En virtud de ello ratifica los elementos de convicción en contra de dicho ciudadano y solicito se mantenga privado de libertad en relación a esta causa por los delitos antes descritos.

Seguidamente la ciudadana Jueza le informó claramente lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la presunta comisión del delito imputado en este acto.

Se le impone de los derechos establecidos en los artículos 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, informándole igualmente que si declara será sin juramento, libre de apremio y coacción alguna, que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, Seguidamente este Tribunal le pregunta al imputado el motivo por el cual no había asistido a la presente audiencia y el mismo manifestó que en el internado Judicial no le fue informado que estaba requerido por esta causa y que vino en enero de este año y la audiencia no se celebró por cuanto no estaba asistido por su defensores de confianza y solo fue hasta la fecha de hoy que se hizo efectivo el traslado, toda vez, que en la audiencia anterior se encontraba de huelga.

El imputado ciudadano PEDRO LUIS COLINA FREITES, manifestó que SI quería declarar, se deja constancia que se procedió a identificar conforme a la norma adjetiva penal, dejándose constancia que manifestó llamarse PEDRO LUIS COLINA FREITES venezolano, titular de la cédula de identidad N: 16.520.919 nacido Coro, estado Falcón, en fecha 19-08-1983 de 28 años, soltero, grado de instrucción: 5to año de bachiller, de ocupación Obrero, domiciliado Calle Porvenir Nro 31, diagonal al Bar-Restarurant San Lorenzo hijo de Sinencio Colina y Marily Freites, comprometiéndose a mantener actualizado dichos datos. Seguidamente manifestó lo siguiente: “yo no tengo nada que ver con eso, en ese momento estaba privado de libertad, dicen que una llamada? Mi hermana vive mi curazaito, la chama que dicen que es mujer mía, eso fue hace 5 años, por que vive cerca de la Fiscalía, el TATO no lo conozco.” Es todo.

Seguidamente La fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Privada, ni la Juez hacen preguntas al imputado.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Agustín Camacho, quien se encuentra impuesto de las actas, expuso sus alegatos de Defensa, dejándose constancia de forma sucinta de su exposición, en la cual entre otros alegatos, señaló que considera que la presente causa carece de fuerza probatoria para determinar la responsabilidad de mi defendido, Hace un breve resumen de los elementos expuestos por la Representación Fiscal. Recibió llamada telefónica de la pareja sentimental de mi defendido, se refirió a unas actas de investigaciones donde el CICPC, hizo varias diligencias en el barrio curazaito a los fines de verificar donde residía Adrián, EL Tato, e Israel el Herrero, se entrevista a la ciudadana Isabel Colina Freites quien manifiesta que su hermano esta detenido en el Internado Judicial y aporta el numero telefónico de su hermano pero al mismo tiempo manifiesta que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), era la persona que le llevaba la comida a mi defendido. Parece que eso justificara las llamadas. No es el momento del contradictorio. El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), manifiesta la Fiscalía que aporta la información que recibió la cantidad de 5.000.000 bs para la ejecución del trabajo y con todo el respecto desvirtúo ese argumento siendo que fui defensor del referido adolescente y en ningún momento ni en ningún acta, ni en el testimonio rendido en la audiencia de presentación ese relato salio a relucir; lo digo con toda responsabilidad. Entiendo el trabajo de la ciudadana Fiscal, por ultimo se refiere a una delación de los ciudadano apodado el TATO, manifiesta como si fuera pues con una carga de ingenuidad, se le pidió buscar un bolso bajo amenaza en la Urb. Cobriobrenco, para hacerle entrega al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), este mismo dice que el escuchó el estruendo, por cuestiones geográficas imposible, por que soy vecino del TATO y por la distancia ni modo. Creen ustedes que con este nivel de peligrosidad del Internado van a mandar a este muchacho con esa carga de ingenuidad como es el TATO. Para esta defensa lo que hay es pura referencial y pido a la ciudadana Fiscal que revise los elementos plasmados y que a criterio que asuma este Tribunal esta defensa lo respetará. Quiero invocar la presunción de inocencia que significa que no solo se debe presumir inocente sino, que debe ser tratado como tal, si será necesario en el transcurso del proceso esta defensa podrá solicitar las diligencias necesarias de conformidad con los artículos 125 y 305 del COPP


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Al imputado PEDRO LUÍS COLINA FREITES, se le atribuye el hecho de ser una de las personas que el día 2 de abril de 2011, planificó el lanzamiento de un artefacto explosivo en contra de la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Falcón, desde el interior del Internado Judicial de Coro, sitio donde actualmente se encuentra recluido a la orden del Tribunal 5º de Control, según consta en el expediente IP01-P-2011-001300, por el delito de Robo Agravado y, en horas de la tarde, desde el Internado Judicial giró instrucciones vía telefónica al ciudadano Félix del Carmen Pérez, para que retirara el artefacto explosivo que le entregaría un ciudadano de nombre Jean Carlos Buitriago, (actualmente detenido) y a su vez aquél, se la entregaría a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) (adolescente detenido y sancionado por la Jurisdicción Especial conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos) y al ciudadano Adrían Francisco Jiménez, (actualmente en su contra pesa orden de aprehensión judicial), todos cumplían instrucciones del ciudadano Pedro Luís Colina, alías “Memin”, estos dos últimos nombrados, se presume que a bordo de una moto que le prestó Israel Colina González, lanzaron el artefacto explosivo en la sede del Ministerio Público en el estado Falcón, ello aproximadamente entre las 9:30 y 10:30 horas de la noche, siendo vigilada tal operación por el ciudadano Félix Del Carmen Pérez, desde las adyacencias de la sede Fiscal, conforme a las instrucciones impartidas presuntamente por Pedro Luís Colina, quien se presume fue quien ideó, planificó, giró instrucciones, efectuó el seguimiento de la operación delictual hasta su perpetración y verificación del resultado que fue la explosión del artefacto explosivo en contra de la sede del Ministerio Público.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

El Ministerio Público imputa al ciudadano PEDRO LUIS COLINA FREITES la comisión de los delitos de Terrorismo y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en los artículos 7 y 8 numeral 6º y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Prevé la normativa sustantiva especial:

Artículo 7. Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisión de diez a quince años.

Agravantes
Artículo 8. La pena será aumentada de dieciocho a veinte años de prisión cuando la comisión del delito tipificado en el artículo anterior sea cometido:

Omissis. 6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado.


Al imputado PEDRO LUÍS COLINA FREITES, se le atribuye el hecho de ser una de las personas que el día 2 de abril de 2011, planificó el lanzamiento de un artefacto explosivo en contra de la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Falcón, desde el interior del Internado Judicial de Coro, sitio donde actualmente se encuentra recluido a la orden del Tribunal 5º de Control, según consta en el expediente IP01-P-2011-001300, por el delito de Robo Agravado y, en horas de la tarde, desde el Internado Judicial giró instrucciones vía telefónica al ciudadano Félix del Carmen Pérez, para que retirara el artefacto explosivo que le entregaría un ciudadano de nombre Jean Carlos Buitriago, (actualmente detenido) y a su vez aquél, se la entregaría a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) (adolescente detenido y sancionado por la Jurisdicción Especial conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos) y al ciudadano Adrían Francisco Jiménez, (actualmente en su contra pesa orden de aprehensión judicial), todos cumplían instrucciones del ciudadano Pedro Luís Colina, alías “Memin”, estos dos últimos nombrados, se presume que a bordo de una moto que le prestó Israel Colina González, lanzaron el artefacto explosivo en la sede del Ministerio Público en el estado Falcón, ello aproximadamente entre las 9:30 y 10:30 horas de la noche, siendo vigilada tal operación por el ciudadano Félix Del Carmen Pérez, desde las adyacencias de la sede Fiscal, conforme a las instrucciones impartidas presuntamente por Pedro Luís Colina, quien se presume fue quien ideó, planificó, giró instrucciones, efectuó el seguimiento de la operación delictual hasta su perpetración y verificación del resultado que fue la explosión del artefacto explosivo en contra de la sede del Ministerio Público, delitos éstos cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, por ser de reciente data y ambos merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-


2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Se acompañan como elementos de convicción:

Acta Policial, de fecha 28 de Abril de 2011, suscrita por funcionario Detective PIRELA SANDERLI, adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de: En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la MAÑANA, comparece ante este Despacho, el funcionario detective PIRELA SANDERLI, adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales, y encontrándome en comisión de servicios en esta ciudad, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112º, 113º, 169º y 303º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en torno a las actas procesales K-11-0217-00193, incoadas por unos de los delitos Contra La Conservación de los Intereses Públicos y Privados, y en consecuencia expone: “Vista, leída y analizada relaciones de llamadas entrantes y salientes del móvil 412-688.00.64 emanadas de la compañía telefónica DIGITEL, en respuesta a oficio sin numero de fecha 28-04-2011, a través del correo electrónico investigacionespenales_cicpc@hotmail.com, se encuentra registrado a nombre de REYES JHONNY, titular de la cédula de identidad V-17.179.386, dirección calle El Progreso, casa número 86, Coro, Estado Falcón, y teléfono alterno 424-169.56.31, y posterior a un exhaustivo análisis crítico y minucioso en cuanto a la conducta del flujo de llamadas entrantes y salientes, y mensajería de textos que realiza el portador de este móvil 412-688.00.64, día a día desde el 01-02-2011 hasta la presente, y en comparación al día 02/04/2011 fecha en la cual se suscitan los hechos que nos ocupan, mas las respuestas a los oficios sin números de fecha 05/04/20l1 de las compañías telefónicas MOVISTAR, DIGITEL y MOVILNET, en torno a los históricos que captan la señal en el sitio de suceso donde se suscitan los hechos, se pudo determinar que ocurre un hecho no cotidiano en cuanto a los siguientes números 412-750.99.19, 412-688.00.64, 412-497.38.51, 426-186.45.16, 412-061.83.39, 412-857.26.93, 416-811.74.00,412-446.79.54, por cuanto se encuentran en constante comunicación entre los mismos desde la mañana del día 02/04/2011, hasta la noche posterior a que lanzan la granada a la sede de la Fiscalía de esta ciudad, asimismo los números 412-688.00.64, 412-061.83.39, 416-811.74.00, 412-857.26.93, se encuentran recibiendo y efectuando llamadas desde la sede de la fiscalía en las horas críticas en que ocurren los hechos, tomando como hora crítica desde las 09:30 horas de la noche hasta las 10:50 horas de la noche del día que suceden los hechos, asimismo las llamadas a las cuales hago mención que efectúan y reciben se las realizan a los números 412-750.99.19, 412-446.79.54, 412-497.38.51, 426-811.74.00, lo que se determina que estos números se encontraban monitoreando el hecho de un sitio externo a la Fiscalía y se encontraban girando instrucciones a los partícipes del hechos que dada a la conducta inusual de los móviles son los que poseían los móviles al momento de perpetrar el hecho. En otro orden de ideas en cuanto al número móvil 412-688.00.64, la comunicación con él número 412-750.99.19, es de (41) cuarentaiunava vez incrementándose en las horas criticas antes de que lanzaran la granada y posterior al lanzamiento de la misma, de igual manera con el número 412-497.38.51, realiza una comunicación de veintidós (22) veces, con el número 426-186.45.16 se comunica dieciocho (18) veces, números estos que se encuentran girando instrucciones, con el número 416-811.74.00 se comunica siete (07) veces, con el número 412-061.83.39 mantiene comunicación de tres(03) veces, números estos que captan las antenas del sitio del hecho en las horas que lanzan la granada. En otro orden de ideas, hago de conocimiento al lector que el móvil 412-688.00.64 se determino en autos anteriores que pertenece al adolescente MILANGELO ALBERTO ZAVALA YAGUA, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad V-25.945.584, quien en la actualidad se encuentra detenido por la presente causa, consigno ante la presente gráfico de diagrama de comunicación del móvil 412-688.00.64 del día 02/04/2011, así como diagrama de comunicación de los móviles partícipes en el hecho, es todo cuanto tengo que informar al respecto.

Consta en el expediente el gráfico de diagrama de comunicación entre los móviles, que permite corroborar la información plasmada en el acta de policía y permite comprender el cruce de llamadas existentes entre los distintos móviles identificados entre los cuales se encuentra el móvil 0412-0618339, que utilizó el imputado Félix Del Carmen Pérez, para establecer comunicación entre Pedro Colina, el sujeto apodado “El Caracas” (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) (actualmente detenido) entre otros, móvil que presuntamente le fue entregado por encargo de Pedro Luís Colina Freites, para que ubicara el artefacto explosivo lanzado en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
Acta Policial, de fecha 28 de Abril de 2011, suscrita por funcionario Detective PIRELA SANDERLI, adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de: En esta misma fecha, siendo las 01:05 horas de la TARDE, comparece ante este Despacho, el funcionario detective PIRELA SANDERLI, adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales, y encontrándome en comisión de servicios en esta ciudad, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112º, 113º, 169º y 303º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en torno a las actas procesales K-11-0217-00193, incoadas por unos de los delitos Contra La Conservación de los Intereses Públicos y Privados, y en consecuencia expone: “Vista, leída y analizada relaciones de llamadas entrantes y salientes emanadas de la compañía telefónica DIGITEL, en respuesta a oficio sin numero de fecha 28-04-2011, del móvil 412-750.99.19 y 412-449.79.54 a través del correo electrónico investigacionespenales_cicpc@hotmail.com, en primara instancia el móvil 412-750.99.19, no posee registros de datos en la base de dicha compañía telefónica, este número fue activado el día 31/03/2011 siendo utilizado con el serial IMEI 358269035552830 desde las 11:24am hasta las 11:39am, efectuando solo llamadas al 121 y 123 motivo por el cual se determina que fue al momento de la activación de la línea del móvil, teniendo como ubicación geográfica Avenida Maracaibo con Avenida Pinto Salinas, Residencias Manaure, Torre A, Urupagua, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, y antena identificada con el número 29513, y siendo las 03:19 pm del mismo día efectúa llamada telefónica al número 426-163.28.07, cambiando de móvil al signado con el serial IMEI 3534890882560, y teniendo como ubicación geográfica calle Bolívar, esquina calle Buchivacoa, celda 29423, celda esta que capta el Internado Judicial de Coro, y hasta la fecha de la presente aun se encuentra en el mismo lugar y el mismo cuadrante de la antena, estableciendo que el poseedor de este móvil se encuentra en el recinto del internado y siendo introducido el mismo día de la activación de la línea en horas de la tarde, ahora bien en torno a los hechos que nos ocupan este móvil se mantiene en comunicación con los números 412-446.79.54 un total de seis (06) veces, con el número 412-497.38.51, un total de diez (10) veces, con el número 426-186.45.16, un total de (01) una vez, números estos que se encontraban girando instrucciones en torno a los hechos que nos ocupan, en cuanto a los números que se encuentran captando señal en las antenas que cubren el sector de la avenida Manaure específicamente en la sede de la Fiscalía de este estado, se comunica con el 412-688.00.64, un total de cuarentaiuna (41) vez, con el número 412-061.83.39 un total de veinticuatro (24) veces, con el número 412-857.26.93 un total de (04) veces, con el número 416-811.74.00, un total de diecisiete (17) veces, ahora bien tomando en cuenta las premencionadas horas críticas del hecho que nos ocupan teniendo que en autos anteriores se determina que la granada fue lanzada en el transcurso de las 10:25 pm a las 10:35 pm del día 02/04/2011, se tomó horas críticas desde las 09:00 horas hasta las 11:00 horas, en este mismo orden de ideas se detalla para un mejor entendimiento del lector las llamadas realizadas y recibidas en ese transcurso de tiempo con los números que se encuentran partícipes en el hecho, todas las comunicaciones que se describen a continuación mantuvo como ubicación geográfica calle Bolívar, esquina calle Buchivacoa, celda 29423, siendo las 21:35 recibe un mensaje de texto del móvil 412-688.00.64, siéndolas las 21:35, 21:37, 21:41, realiza llamadas al móvil 412-688.00.64 con duración de once (11), trece (13) y setenta y un segundos respectivamente, siendo las 21:43 realiza llamada al 412-446.79.54 con duración de dieciséis (16) segundos, a las 21:44 al móvil 412-061.83.39 con duración de once (11) segundos, a las 21:44 recibe un mensaje de texto del móvil 412-688.00.64, a las 21:44 realiza llamada al móvil 412-061.83.39 con duración de ciento cuatro (104) segundos, a las 21:47 realiza llamada al móvil 412-688.00.64 con duración de treinta y cuatro (34) segundos, a las 21:47 realiza llamada al móvil 412-061.83.39 con duración de veintisiete (27) segundos, a las 21:50 realiza llamada al móvil 412-688.00.64 con duración de diecinueve (19) segundos, siendo las 21:51 y 21:57 realiza llamadas al móvil 412-061.83.39 con duración de treinta y dos (32) y catorce (14) segundos respectivamente, a las 22:00 recibe un mensaje del móvil 412-688.00.64, a las 22:01 efectúa llamada telefónica al móvil 412-688.00.64 con duración de dieciséis (16) segundos, a las 22:01 con duración de veintitrés (23) segundos, a las 22:06 recibe mensaje de texto del móvil 412-688.00.64, a las 22:07 realiza llamada telefónica al móvil 412-061.83.39 con duración de ocho (08) segundos, a las 22:07 realiza llamada telefónica al móvil 412-688.00.64 con duración de cuarenta (40) segundos, a las 22:09 realiza llamada al móvil 412-061.83.39 con duración de trece (13) segundos, a las 22:12 realiza llamada telefónica al móvil 412-688.00.64 con duración de treinta y siete (37) segundos, a las 22:13 realiza llamada telefónica al móvil 412-061.83.39 con duración de veinticuatro (24) segundos, a las 22:14, 22:15, 22:19, 22:21, 22:24, 22:32 realiza llamadas al móvil 412-688.00.64 con duración de treinta y nueve (39), doce (12), noventa (90), treinta y tres (33), cuatrocientos ochenta y tres (483), doce (12) segundos respectivamente, a las 22:35 recibe un mensaje de texto del móvil 412-688.00.64, a las 22:36 realiza llamada telefónica al móvil 412-688.00.64 con duración de treinta y seis (36) segundos, a las 22:37 realiza llamada telefónica al móvil 412-061.83.39 con duración de cuarenta y ocho (48) segundos, a las 22:39 realiza llamada telefónica al móvil 412-688.00.64 con duración de ciento sesenta y tres (163) segundos, a las 22:49 envía un mensaje de texto al móvil 412-497.38.51, a las 22:53 realiza llamada al móvil 412-688.00.64 con duración de ciento treinta y siete (137) segundos, a las 22:53 recibe un mensaje de texto del móvil 412-061.83.39, a las 22:56 y 23:06 realiza llamadas telefónicas al móvil 412-061.83.39 con duración noventa y cuatro (94) y setenta y dos (72) segundos, a las 23:44 recibe mensaje de texto del móvil 412-061.83.39, a las 23:48 efectúa llamada telefónica al móvil 412-061.83.39 con duración de treinta (30) segundos, evidenciándose de esta manera que dichos móviles se encontraban siguiendo instrucciones del número objeto de estudio asimismo, en otro orden de ideas en cuanto al móvil 412-446.79.54, se encuentra registrado en la base de datos de la compañía telefónica DIGITEL a nombre de SANCHEZ ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-3.829.351, dirección Prolongación calle Bolívar, casa número 07 Mirimire, Coro Estado Falcón, teléfono alterno 259-934.02.86, hago de conocimiento que este número de igual manera al arriba descrito se encuentra en el Internado Judicial de Coro por cuanto las llamadas recibidas y efectuadas así como la mensajería de texto siempre mantienen la misma ubicación geográfica siendo esta calle Bolívar, esquina calle Buchivacoa, celda 29423, continuando con el mismo orden de ideas en torno a los hechos que nos ocupan este número a las 19:42, 19:45, 19:48, 20:26, 20:41, 21:43 recibe llamadas telefónicas del móvil 412-750.99.19 con duración de veinticuatro (24), noventa y siete (97), cincuenta y tres (53), cincuenta y ocho (58), veintiséis (26), dieciséis (16) segundos respectivamente, a las 20:43 recibe mensaje de texto del móvil 412-688.00.64. Consigno mediante la presente gráfico de diagrama de comunicación del móvil 412-750.99.19 y 412-446.7954 del día 02-04-2011, números estos que se encuentran en el Internado Judicial de Coro Estado Falcón, es todo cuanto tengo que informar al respecto.
Se observa del acta de policía y el diagrama de datos que corre en el expediente el gran número de llamadas efectuadas entre el número móvil 0412-0618339, que utilizó el imputado Félix Del Carmen Pérez, para establecer comunicación entre Pedro Colina, el sujeto Jean Carlos Buitriago Villamizar, apodado “El Caracas” (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) entre otros, móvil que presuntamente le fue entregado por encargo de Pedro Luís Colina, para que ubicara el artefacto explosivo lanzado en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, observándose que la mayoría de los móviles se encuentran en el interior del Internado Judicial de Coro, según las celdas activadas al momento de operar los móviles.


Acta Policial, de fecha 28 de Abril de 2011, suscrita por funcionario Detective PIRELA SANDERLI, adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de: En esta misma fecha, siendo las 03:15 horas de la TARDE, comparece ante este Despacho, el funcionario detective PIRELA SANDERLI, adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales, y encontrándome en comisión de servicios en esta ciudad, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112º, 113º, 169º y 303º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en torno a las actas procesales K-11-0217-00193, incoadas por unos de los delitos Contra La Conservación de los Intereses Públicos y Privados, y en consecuencia expone: “Vista, leída y analizada relaciones de llamadas entrantes y salientes emanadas de la compañía telefónica DIGITEL, en respuesta a oficio sin numero de fecha 28-04-2011, del móvil 412-061.83.39, 412-857.26.93, 412-497.38.51, a través del correo electrónico investigacionespenales_cicpc@hotmail.com, en primara instancia el móvil 412-061.83.38, se encuentra registrado en la base de datos de dicha compañía telefónica a nombre de RODRIGUEZ MOISES, titular de la cédula de identidad V-19.050.080, dirección calle 01, sector Las Eugenias, casa número A15-8, Coro Estado Falcón, teléfono alterno 268-252.42.80, y en cuanto a los hechos que nos ocupan el día 02/04/2011 mantiene comunicación con el móvil 412-750.99.19 veinticuatro (24) veces, con el móvil 412-688.00.64 mantiene comunicación tres (03) veces, en cuenta a las horas críticas recibe llamada telefónica siendo las 21:44, 21:44, 21:47, teniendo como ubicación geográfica calle Bolívar, esquina Calle Buchivacoa, celda 29422, del móvil 412-750.99.19 con duración de once (11), ciento cuatro (104), veintisiete (27) segundos respectivamente, teniendo como ubicación geográfica calle Bolívar, esquina Calle Buchivacoa, celda 29421 recibe llamada telefónica del móvil 412-750.99.19 siendo las 21:51, 21:57, 22:01, 22:07, con duración de treinta y dos (32), catorce (14), veintitrés (23) y ocho segundos respectivamente, teniendo como ubicación geográfica Coro estado Falcón, celda 29451, con duración de trece (13) segundos del móvil 412-750.99.19, teniendo como ubicación geográfica calle Bolívar, esquina Calle Buchivacoa, celda 29422, siendo las 22:13 horas con duración de veinticuatro (24) segundos, del móvil 412-750.99.19, siendo las 22:37 horas teniendo como ubicación geográfica calle Bolívar, esquina Calle Buchivacoa, celda 29421 recibe llamada telefónica del móvil 412-750.99.19 con duración de cuarenta y ocho (48) segundos, siendo las 22:53 horas envía un mensaje de texto al móvil 412-750.99.19 teniendo como ubicación geográfica Coro, Estado Falcón, celda 29452, teniendo como ubicación geográfica calle Bolívar, esquina Calle Buchivacoa, celda 29422, siendo las 22:56 recibe llamada telefónica del móvil 412-750.99.19 con duración de noventa y cuatro (94) segundos y recibe mensaje de texto del móvil 412-688.00.64 siendo las 23:00, teniendo como ubicación geográfica Coro Estado Falcón, celda 29451, recibe llamada telefónica del móvil 412-750.99.19 siendo las 23:06 horas con duración de setenta y dos (72)segundos, siendo las 23:12 y 23:19 recibe mensaje de texto del móvil 412-688.00.64 teniendo como ubicación geográfica calle Bolívar, esquina Calle Buchivacoa, celda 29422, siendo las 23:44 y 23:48 envía un mensaje de texto y recibe llamada telefónica del móvil 412-750.99.19 con duración de treinta (30) segundos teniendo como ubicación geográfica celda 29662 no reportando la dirección la empresa telefónica, asimismo en cuanto al móvil 412-857.26.93, se encuentra según la base de datos de la compañía telefónica a nombre de PEREZ WILFREDO titular de identidad V-15.427.286, dirección Principal 46, Valencia Estado Carabobo, teléfono alterno 241-216.34.11, en cuanto a los hechos que nos ocupan mantiene comunicación con el móvil 412-750.99.19 cuatro (04) veces, con el móvil 412-497.38.51 dos (02) veces, con el móvil 426-186.45.16 dos (02) veces, asimismo se encuentra en las horas criticas captando llamadas entrantes y salientes en el sitio del suceso, asimismo es de hacer notar que el poseedor de este móvil tiene como ubicación geográfica días anteriores la Ciudad de Valencia, trasladándose de la misma el día 31/03/2011 y empezando a reportar llamadas en esta Ciudad el día 01/04/2011 a las 00:06 segundos de la madrugada, asimismo se regresa a la ciudad de Valencia Estado Carabobo el día 04/04/2011 en horas de la mañana, un hecho no acostumbrado en el transcurso del 01/02/2011 hasta la presente, en el mismo orden de ideas el móvil 412-497.38.51, se encuentra en la base de datos de dicha compañía telefónica a nombre de RODRIGUEZ ANGELICA, titular de la cédula de identidad V-17.450.557, dirección Valencia Carabobo, teléfono alterno 412-490.55.77, en cuanto a los hechos que nos ocupan este móvil mantiene comunicación con el móvil 412-688.00.64, veinte (20) veces, con el móvil 412-750.99.19 nueve (09) veces, con el móvil 412-857.26.93 dos (02) veces, hago del conocimiento al lector que dicho móvil se encontraba en la ciudad de Valencia Estado Carabobo pero la conducta de llamadas en cuanto a esto números no es cotidiana ya que se realizo una comparación día a día desde el 01/02/2011 hasta la presente con el día del hecho que nos ocupan resaltando que el poseedor de este numero se encontraba girando instrucciones sobre el hecho que nos ocupa, se consigna mediante la presente gráficos de diagramas de llamadas del día 02/04/2011 de los números 412-497.38.51, 412-857.26.93, 412-061.83.39, es todo cuanto tengo que informar al respecto.


Acta Policial, de fecha 28 de Abril de 2011, suscrita por funcionario Detective PIRELA SANDERLI, adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de: En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la NOCHE, comparece ante este Despacho, el funcionario detective PIRELA SANDERLI, adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales, y encontrándome en comisión de servicios en esta ciudad, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112º, 113º, 169º y 303º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en torno a las actas procesales K-11-0217-00193, incoadas por unos de los delitos Contra La Conservación de los Intereses Públicos y Privados, y en consecuencia expone: “Vista, leída y analizada relaciones de llamadas entrantes y salientes emanadas de la compañía telefónica MOVILNET, en respuesta a oficio sin numero de fecha 28-04-2011, del móvil 426-186.45.16, 416-811.74.11, a través del correo electrónico investigacionespenales_cicpc@hotmail.com, en primara instancia el móvil 426-811.74.00, se encuentra registrado según la base de datos de la compañía telefónica a nombre de EFRAIN TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-14.037.644, dirección calle principal, quinta 44, San Juan Libertador Caracas Distrito capital, teléfono alterno 212-451.51.52, en cuanto a los hechos que nos ocupan este número telefónico mantiene comunicación con el móvil 412-750.99.19 diez (10) veces, de igual manera aparece en captando señal en las horas criticas en las antenas que captan la señal de los móviles que se ubicaron en la dirección donde queda ubicada la Fiscalía del Ministerio Público de esta ciudad, consigno mediante la presente gráfico de diagrama de comunicación, es todo cuanto tengo que informar al respecto

Acta de Entrevista de fecha 29 de Abril 2011, realizada a la Ciudadana: COLINA FREITES ISABEL CRISTINA, Titular de la cedula de Identidad Nro. V.-21.113.536, en la cual deja constancia de: En esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la NOCHE, se presentó previo traslado de comisión, con la finalidad de ser entrevistada, y de conformidad con lo establecido con los artículo 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: COLINA FREITES ISABEL CRISTINA, Titular de la cedula de Identidad Nro. V.-21.113.536, residenciada en la calle porvenir con providencia y millar casa numero 31, Coro Estado Falcón, de 18 años de edad de fecha de nacimiento 30-04-1992 numero telefónico 0416-863-44-90 “Quien manifestó no tener inconveniente alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales numero Nº K-11-0217-00193, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy, me encontraba en mi casa y se presento una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística los cuales me pidieron mi cédula de identidad y así mismo me dijeron que les acompañara hacia la delegación que tenían que hacerme unas preguntas, es todo”. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTO: “Estudio educación mención lengua, literatura y latín en la Universidad Experimental Francisco de Miranda”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, la dirección donde reside? CONTESTO: “Calle porvenir con providencia y millar casa numero 31, Coro Estado Falcón” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún familiar que se encuentre detenido actualmente? CONTESTO: “Si mi hermano se encuentra preso en el internado judicial de coro por el delito de Robo y Hurto de vehículo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano? CONTESTO: “Colina Freites Pedro Luis de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1983” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, El ciudadano Colina Freites Pedro Luís posee algún numero telefónico actualmente? CONTESTO: “Si es 0412-750.99.19” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene que no se comunica con su hermano Colina Freites Pedro Luís? CONTESTO; “Nos comunicamos el día de hoy al medio día para que me diera un dinero que mi mama le tiene guardado” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene detenido su hermano Colina Freites Pedro Luís? CONTESTO: “Un mes” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano es conocido, por algún nombre apodo o remoquete?. CONTESTO: “Si le dicen MEMIN Y NEGRITO”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Colina Freites Pedro Luís posee algún tipo de vehículo automotor o porte algún tipo de arma de fuego?. CONTESTO: “Que yo sepa no tiene nada de eso, ni vehículo ni armas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad, ha observado al ciudadano Colina Freites Pedro Luís, conducir algún tipo de vehículo automotor?. CONTESTO: “Jamás lo he visto conducir vehículo alguno”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Colina Freites Pedro Luís ha estado detenido anteriormente por algún cuerpo policial? CONTESTO: “Anterior a estar preso, sostuvo un problema con funcionarios de la guardia nacional pero de verdad que no se cuales fueron las causas, pero no estuvo preso” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características fisionómicas del ciudadano Colina Freites Pedro Luís? CONTESTO: “De contextura gruesa, como de 1.80, color de piel morena, cabello castaño, ojos café”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene el ciudadano Colina Freites Pedro Luís con la línea celular antes mencionada? CONTESTO: “Como dos semanas anteriormente de estar preso tenia otro línea telefónica pero no recuerdo el numero” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Colina Freites Pedro Luís, se encuentra involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: “No se” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Conoce al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE)? CONTESTO: “Si lo conozco desde toda la vida y vive en la calle Colombia con colon y providencia” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE)? CONTESTO: “No se” DECIMA SEXTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) a estado detenido por algún cuerpo policial? CONTESTO: “Si, el se encuentra detenido desde hace dos días aproximadamente” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se encuentra detenido el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Supuestamente lo consiguieron con droga” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de este ciudadano? CONTESTO: “Moreno, contextura regular, bajo, cabello crespo, corto, ojos café” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, posee el número telefónico de este ciudadano? CONTESTO: “0412-688.00.64” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que vínculo le une con dicho ciudadano? CONTESTO: “Somos amigos y me esta pretendiendo” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, su hermano Pedro Luís COLINA FREITES, conoce a este ciudadano? CONTESTO: “Si lo conoce, e incluso es quien le lleva la comida a mi hermano y le hace los mandados” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quien le hizo entrega del número 412-750.19.99 a su hermano en el Internado Judicial de Coro a su hermano? CONTESTO: “No se” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ha ido a visitar a su hermano al internado Judicial de Coro, desde que se encuentra detenido? CONTESTO: “Si, como tres veces” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, al ingresar a dicho recinto judicial a observado algún tipo de armas de fuego ó artefactos explosivos? CONTESTO: “No ya que no entro al lados de los hombres porque ahí es peligroso y yo siempre lo espero a que vaya al lado donde se encuentran las mujeres” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, el vínculo amistoso de su hermano antes y posterior de encontrarse en el internado Judicial de Coro? CONTESTO: “El único así era (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) y el Primo de Yagua de nombre Marcos y ahorita los dos se encuentran detenido uno en esta sede policial y el otro esta en el Internado Judicial porque lo agarraron preso en la playa Adícora en los días de semana santa, la Guardia Nacional” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si deseo consignar mi teléfono Marca Alcatel, Serial ESN:3E97585A, Color Negro y Rojo con su respectiva batería de la misma marca, serial 2010082549948, por cuanto me han preguntado por la agenda telefónica en reiteradas oportunidades, es todo.

Se desprende de la entrevista que el ciudadano Pedro Luís Colina, posee un móvil identificado con la numeración 0412-750-99-19, cuyo número se encuentra involucrado con el flujo de llamadas levantadas en diagrama durante todo el día 2-4-2011, con distintos números de teléfonos, entre ellos, el que presuntamente él le enviara al ciudadano Félix Del Carmen Pérez, para comunicarse con él y de donde recibiría instrucciones para buscar el artefacto explosivo y entregarlo para su colación o lanzamiento en la sede Fiscal.

Acta de Entrevista de fecha 02 de Mayo 2011, realizada al Ciudadano: VENTURA ROJAS ALISANDRO RAFAEL, Titular de la cedula de Identidad Nro. V.-12.588.057, en la cual deja constancia de: En esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la TARDE, se presentó previo traslado de comisión, con la finalidad de ser entrevistado, y de conformidad con lo establecido con los artículo 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: VENTURA ROJAS ALISANDRO RAFAEL, Titular de la cédula de Identidad Nro. V.-12.588.057, “Quien manifestó no tener inconveniente alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales numero Nº K-11-0217-00193, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESE PUBLICOS Y PRIVADOS, y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de hoy cuando me encontraba trabajando con varios compañeros en la calle Colombia, fui abordado por varios funcionarios quienes me pidieron que les colaborara como testigo en un allanamiento que iban a practicar en una casa cerca de donde me encontraba, por lo que accedí y nos dirigimos hacia el lugar en cuestión donde la comisión encontró varias evidencias y me dijeron que debía acompañarlos para esta oficina y tomarme una entrevista”. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de la visita domiciliaria antes mencionada, realizada por funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones? CONTESTO: “Fue practicada en una casa sin número color amarillo con rejas negras, ubicada en la Calle Colón con Colombia, sector Curazaito, de esta ciudad, a las 11:30 de la mañana aproximadamente, del día de hoy Lunes 02/05/2011”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, los funcionarios actuantes en el mencionado procedimiento se encontraban plenamente identificados?. CONTESTO: “Si, todos tenían chaquetas y distintivos alusivos a esta institución” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los Funcionarios poseían Orden de Visita Domiciliaria emanada de un Tribunal? CONTESTO: “Si, ellos me enseñaron una orden de allanamiento emanada de un Tribunal, donde decía la dirección y las características de la casa que iban a revisar” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en la residencia para el momento que se practico la visita domiciliaria? CONTESTO: “Se encontraba una familia integrada por una pareja y sus hijos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los habitantes de dicha residencia? CONTESTO: “No los conozco, ya que yo no soy de ese sector y me encontraba por allí trabajando”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios encontraron y colectaron alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: “Si, ellos consiguieron unos teléfonos celulares, una hoja blanca donde había como dibujado un grafico y esta escrito “Fiscalía”; una cartera donde había una tarjeta SIM, una copia de cedula, un recibo; y dos llaves de moto”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce las siguientes evidencias de interés criminalístico, como las colectadas en la mencionada visita domiciliaria?. EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL ENTREVISTADO LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO, COMO LAS FIJADAS Y COLECTADAS EN LA VISITA DOMICILIARIA PRACTICADA EN LA CALLE COLÓN CON COLOMBIA, SECTOR CURAZAITO, CASA SIN NÚMERO COLOR AMARILLO CON REJAS NEGRAS, EN ESTA CIUDAD, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE, DEL DÍA DE HOY LUNES 02/05/2011: DOS (02)TELÉFONOS CELULARES UNO MARCA NOKIA, MODELO 2112, COLOR AZUL Y BLANCO, SERIAL 2C9023D8, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE LA MISMA MARCA, SIGNADA CON EL NUMERO 083A32189101, OTRO MARCA HUAWEI, MODELO C5110, COLOR NEGRO Y AZUL, SERIAL MD4CAA19B260493, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE LA MISMA MARCA, SIGNADA CON EL NÚMERO GAG9A29XF4205219, DOS (02) LLAVES, UNA PRESENTA UNA INSCRIPCIÓN DONDE SE LEE “UNICO”, DE COLOR NEGRO CON GRIS Y OTRA DE COLOR NEGRO Y GRIS, UNA (01) CARTERA MARCA QUIKSILYVER, DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA (01) COPIA FOTOSTÁTICA DE CÉDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE: (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), (…) Y UNA TARJETA SIM CARD, CORRESPONDIENTE A LA COMPAÑÍA TELEFONÍA DIGITEL, SIGNADA CON EL SERIAL 8958021004092251816F, DE COLOR BLANCO Y ROJO, UN (01) RECIBO DE PAGO DE COLOR AMARILLO, SIGNADO CON EL NUMERO 41849, A NOMBRE DE (IDENTIDAD OMITIDA), UNA (01) HOJA BLANCA, DONDE VISUALIZA COMO ESPECIE DE UN GRAFICO, LA CUAL PRESENTA INSCRIPCIÓN DONDE SE PUEDE LEER: “FISCALIA”. CONTESTO; “Si, las reconozco como las encontradas por los funcionarios” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios actuantes en el allanamiento practicado? CONTESTO: “Todos los funcionarios tuvieron un buen comportamiento, tanto con los residentes de la casa como hacia los testigos”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Es todo”

Se evidencia del testimonio que él participó en un allanamiento donde se localizaron varios objetos pertenecientes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), entre ellos una hoja blanca con la inscripción “Fiscalía” que se presume es el croquis de ubicación utilizado para identificar la sede Fiscal, lugar donde se lanzó el artefacto explosivo que el ciudadano Félix Del Carmen Pérez, habría buscado por instrucciones presuntamente de Pedro Luís Colina, y habría entregado a Milangelo Yagua.

Acta de Entrevista de fecha 30 de Abril 2011, realizada al Ciudadano: COLINA MEDINA JACKELYN NATALY, Titular de la cedula de Identidad Nro. V.-14.562.495, en la cual deja constancia de: En esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la TARDE, se presentó de manera espontánea, con la finalidad de ser entrevistada, y de conformidad con lo establecido con los artículo 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: COLINA MEDINA JACKELYN NATALY, Titular de la cedula de Identidad Nro. V.-14.562.495, “Quien manifestó no tener inconveniente alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales numero Nº K-11-0217-00193, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESE PUBLICOS Y PRIVADOS, y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy me encontraba en mi trabajo, cuando recibí un mensaje de parte de mi hermana, mediante el cual me decía que me estaban buscando en mi casa, como no me contesto mas y por cuanto mi padre se encuentra grave de salud, solicite un permiso y me traslade a mi casa, cuando llego a la misma, mi cuñado me indica que la PTJ me estaba buscando, motivo por el cual me vine a esta oficina y una vez aquí los funcionarios me informaron que me estaban buscando por unas llamadas que me había realizado el día 02/04/2011 en horas de la noche, mi ex pareja, llamado PEDRO LUIS COLINA, quien actualmente se encuentra detenido en el Internado Judicial Colón ubicado en esta ciudad”. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios de la persona que menciona como PEDRO LUIS COLINA? CONTESTO: “Ese es su nombre completo, tiene 27 años de edad, reside en la Calle Porvenir con Providencia, en una casa de color verde con rejas de color blanco y actualmente esta detenido en el Internado Judicial Colón ubicado en esta ciudad”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se encuentra detenido la persona que menciona anteriormente? CONTESTO: “Si, el me dijo que lo estaban involucrando en un secuestro y luego salió preso por robo de vehículos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la persona que menciona como PEDRO LUIS COLINA es conocido por algún apodo o remoquete, de ser afirmativa su respuesta indique el mismo? CONTESTO: “Si, le dicen “MEMIN”” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el número de teléfono de PEDRO LUIS COLINA? CONTESTO: “no se cual es el número, ya que cuando me llama sale numero privado” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas llamadas llego a recibir del ciudadano PEDRO LUIS COLINA el día 02/04/2011 e indique las horas de las mismas? CONTESTO: “Como cuatro llamadas, no recuerdo las horas exactas, pero todas fueron en la noche” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual era el tema de conversación entre el ciudadano PEDRO LUIS COLINA y su persona durante esas llamadas? CONTESTO; “las primeras llamadas fueron solo por cosas personales, sin embargo como yo vivo cerca de la sede de la Fiscalía, el me pregunto que si era cierto que habían tirado una granada en la fiscalía, y como al llegar a mi casa observe un alboroto en dicha sede y los vecinos comentaban acerca de una explosión le confirme a MEMIN lo que había ocurrido” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba para el momento en que estalla la granada en la sede de la Fiscalía? CONTESTO: “Estaba en mi trabajo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano PEDRO LUIS COLINA guarde algún tipo de relación con el hecho que narra anteriormente?. CONTESTO: “Desconozco”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes conforman el circulo de amistades del ciudadano PEDRO LUIS COLINA?. CONTESTO: “Actualmente desconozco, ya que tenemos tres años separado, sin embargo el me sigue llamando”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el numero de teléfono en el cual recibió las llamadas del ciudadano PEDRO LUIS COLINA el día de los hechos?. CONTESTO: “0426-163.28.07”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que le confirma al ciudadano PEDRO LUIS COLINA, que ciertamente habían lanzado una granada en la fiscalía, cual fue la actitud del mismo? CONTESTO: “Fue normal, solo me pregunto que si habían tirado una granada y como le dije que si, no me pregunto mas nada” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, recibe llamadas telefónicas de otras personas que se encuentren actualmente detenidas en el Internado Judicial Colón ubicado en esta ciudad? CONTESTO: “No que yo recuerde”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características de su equipo celular? CONTESTO: “Es un teléfono de color negro maraca SAMSUNG, GT-E1107L, de la compañía telefónica MOVILNET, el cual deseo consignar en la presente entrevista (el funcionario receptor deja constancia de haber recibido de manos de la entrevista lo antes expuesto)” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como obtuvo el ciudadano PEDRO LUIS COLINA el equipo telefónico del cual le realiza llamadas? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Es todo”.

Se observa de dicha entrevista que la testigo indica que el día del hecho el imputado Pedro Luís Colina, le habría llamado desde el móvil 0426-163-28-07, preguntándole que sabía de una explosión en la sede de la Fiscalía, número éste que según acta de policía fue activado el día del hecho y se encuentra o se encontraba en el interior del Internado Judicial de Coro, desde donde se estableció contacto con varios móviles, según diagrama de flujo de llamadas, entre ellos con el móvil 04120618339.

Se concatena con el acta de policía que señala “En esta misma fecha, siendo las 01:05 horas de la TARDE, comparece ante este Despacho, el funcionario detective PIRELA SANDERLI, adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales, y encontrándome en comisión de servicios en esta ciudad, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112º, 113º, 169º y 303º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en torno a las actas procesales K-11-0217-00193, incoadas por unos de los delitos Contra La Conservación de los Intereses Públicos y Privados, y en consecuencia expone: “Vista, leída y analizada relaciones de llamadas entrantes y salientes emanadas de la compañía telefónica DIGITEL, en respuesta a oficio sin numero de fecha 28-04-2011, del móvil 412-750.99.19 y 412-449.79.54 a través del correo electrónico investigacionespenales_cicpc@hotmail.com, en primara instancia el móvil 412-750.99.19, no posee registros de datos en la base de dicha compañía telefónica, este número fue activado el día 31/03/2011 siendo utilizado con el serial IMEI 358269035552830 desde las 11:24am hasta las 11:39am, efectuando solo llamadas al 121 y 123 motivo por el cual se determina que fue al momento de la activación de la línea del móvil, teniendo como ubicación geográfica Avenida Maracaibo con Avenida Pinto Salinas, Residencias Manaure, Torre A, Urupagua, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, y antena identificada con el número 29513, y siendo las 03:19 pm del mismo día efectúa llamada telefónica al número 426-163.28.07, cambiando de móvil al signado con el serial IMEI 3534890882560, y teniendo como ubicación geográfica calle Bolívar, esquina calle Buchivacoa, celda 29423, celda esta que capta el Internado Judicial de Coro, y hasta la fecha de la presente aun se encuentra en el mismo lugar y el mismo cuadrante de la antena, estableciendo que el poseedor de este móvil se encuentra en el recinto del internado y siendo introducido el mismo día de la activación de la línea en horas de la tarde, ahora bien en torno a los hechos que nos ocupan este móvil se mantiene en comunicación con los números 412-446.79.54 un total de seis (06) veces, con el número 412-497.38.51, un total de diez (10) veces, con el número 426-186.45.16, un total de (01) una vez, números estos que se encontraban girando instrucciones en torno a los hechos que nos ocupan, en cuanto a los números que se encuentran captando señal en las antenas que cubren el sector de la avenida Manaure específicamente en la sede de la Fiscalía de este estado, se comunica con el 412-688.00.64, un total de cuarentaiuna (41) vez, con el número 412-061.83.39 un total de veinticuatro (24) veces, con el número 412-857.26.93 un total de (04) veces, con el número 416-811.74.00, un total de diecisiete (17) veces, ahora bien tomando en cuenta las premencionadas horas críticas del hecho que nos ocupan teniendo que en autos anteriores se determina que la granada fue lanzada en el transcurso de las 10:25 pm a las 10:35 pm del día 02/04/2011, se tomó horas críticas desde las 09:00 horas hasta las 11:00 horas, en este mismo orden de ideas se detalla para un mejor entendimiento del lector las llamadas realizadas y recibidas en ese transcurso de tiempo con los números que se encuentran partícipes en el hecho, todas las comunicaciones que se describen a continuación mantuvo como ubicación geográfica calle Bolívar, esquina calle Buchivacoa, celda 29423, siendo las 21:35 recibe un mensaje de texto del móvil 412-688.00.64, siéndolas las 21:35, 21:37, 21:41, realiza llamadas al móvil 412-688.00.64 con duración de once (11), trece (13) y setenta y un segundos respectivamente, siendo las 21:43 realiza llamada al 412-446.79.54 con duración de dieciséis (16) segundos, a las 21:44 al móvil 412-061.83.39 con duración de once (11) segundos, a las 21:44 recibe un mensaje de texto del móvil 412-688.00.64, a las 21:44 realiza llamada al móvil 412-061.83.39 con duración de ciento cuatro (104) segundos, a las 21:47 realiza llamada al móvil 412-688.00.64 con duración de treinta y cuatro (34) segundos, a las 21:47 realiza llamada al móvil 412-061.83.39 con duración de veintisiete (27) segundos, a las 21:50 realiza llamada al móvil 412-688.00.64 con duración de diecinueve (19) segundos, siendo las 21:51 y 21:57 realiza llamadas al móvil 412-061.83.39 con duración de treinta y dos (32) y catorce (14) segundos respectivamente, a las 22:00 recibe un mensaje del móvil 412-688.00.64, a las 22:01 efectúa llamada telefónica al móvil 412-688.00.64 con duración de dieciséis (16) segundos, a las 22:01 con duración de veintitrés (23) segundos, a las 22:06 recibe mensaje de texto del móvil 412-688.00.64, a las 22:07 realiza llamada telefónica al móvil 412-061.83.39 con duración de ocho (08) segundos, a las 22:07 realiza llamada telefónica al móvil 412-688.00.64 con duración de cuarenta (40) segundos, a las 22:09 realiza llamada al móvil 412-061.83.39 con duración de trece (13) segundos, a las 22:12 realiza llamada telefónica al móvil 412-688.00.64 con duración de treinta y siete (37) segundos, a las 22:13 realiza llamada telefónica al móvil 412-061.83.39 con duración de veinticuatro (24) segundos, a las 22:14, 22:15, 22:19, 22:21, 22:24, 22:32 realiza llamadas al móvil 412-688.00.64 con duración de treinta y nueve (39), doce (12), noventa (90), treinta y tres (33), cuatrocientos ochenta y tres (483), doce (12) segundos respectivamente, a las 22:35 recibe un mensaje de texto del móvil 412-688.00.64, a las 22:36 realiza llamada telefónica al móvil 412-688.00.64 con duración de treinta y seis (36) segundos, a las 22:37 realiza llamada telefónica al móvil 412-061.83.39 con duración de cuarenta y ocho (48) segundos, a las 22:39 realiza llamada telefónica al móvil 412-688.00.64 con duración de ciento sesenta y tres (163) segundos, a las 22:49 envía un mensaje de texto al móvil 412-497.38.51, a las 22:53 realiza llamada al móvil 412-688.00.64 con duración de ciento treinta y siete (137) segundos, a las 22:53 recibe un mensaje de texto del móvil 412-061.83.39, a las 22:56 y 23:06 realiza llamadas telefónicas al móvil 412-061.83.39 con duración noventa y cuatro (94) y setenta y dos (72) segundos, a las 23:44 recibe mensaje de texto del móvil 412-061.83.39, a las 23:48 efectúa llamada telefónica al móvil 412-061.83.39 con duración de treinta (30) segundos, evidenciándose de esta manera que dichos móviles se encontraban siguiendo instrucciones del número objeto de estudio asimismo, en otro orden de ideas en cuanto al móvil 412-446.79.54, se encuentra registrado en la base de datos de la compañía telefónica DIGITEL a nombre de SANCHEZ ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-3.829.351, dirección Prolongación calle Bolívar, casa número 07 Mirimire, Coro Estado Falcón, teléfono alterno 259-934.02.86, hago de conocimiento que este número de igual manera al arriba descrito se encuentra en el Internado Judicial de Coro por cuanto las llamadas recibidas y efectuadas así como la mensajería de texto siempre mantienen la misma ubicación geográfica siendo esta calle Bolívar, esquina calle Buchivacoa, celda 29423, continuando con el mismo orden de ideas en torno a los hechos que nos ocupan este número a las 19:42, 19:45, 19:48, 20:26, 20:41, 21:43 recibe llamadas telefónicas del móvil 412-750.99.19 con duración de veinticuatro (24), noventa y siete (97), cincuenta y tres (53), cincuenta y ocho (58), veintiséis (26), dieciséis (16) segundos respectivamente, a las 20:43 recibe mensaje de texto del móvil 412-688.00.64. Consigno mediante la presente gráfico de diagrama de comunicación del móvil 412-750.99.19 y 412-446.7954 del día 02-04-2011, números estos que se encuentran en el Internado Judicial de Coro Estado Falcón, es todo cuanto tengo que informar al respecto.

Acta de Entrevista de fecha 30 de Abril 2011, realizada al Ciudadano: QUIÑONES HIDALGO Jenny Josefina, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-16.941.098, en la cual deja constancia de: En esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la TARDE, se presentó de manera espontánea, con la finalidad de ser entrevistada, y de conformidad con lo establecido con los artículo 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: QUIÑONES HIDALGO Jenny josefina, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-16.941.098, “Quien manifestó no tener inconveniente alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales numero Nº K-11-0217-00193, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESE PUBLICOS Y PRIVADOS, y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy mi amiga YAQUELIN COLINA me llamo para decirme que había sido citada por funcionarios de PTJ con el propósito de que se presentara por ante esa delegación con la finalidad de rendir entrevista en relación a una investigación que por allí se lleva, así mismo me dijo que le acompañara porque estaba nerviosa y a eso de las dos de la tarde nos trasladamos hasta allá y también nos acompaño mi amiga ELEANNY CHIRINOS, una vez estando en este despacho YAQUELIN entro a rendir declaración y al pasar como 20 minutos uno de los funcionarios salió y me informo que tenía que rendir entrevista en caso a las investigaciones que por aquí se llevan”. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, Qué relación tiene con la ciudadana YAQUELIN COLINA? CONTESTO: “Somos amigas desde hace 7 años”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO LUIS COLINA FREITES Apodado como “MEMIN”? CONTESTO: “SI lo conozco fue novio de mi amiga YAQUELIN pero no se qué tiempo estuvieron juntos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, A que se dedica el PEDRO LUIS COLINA FREITES Apodado como “MEMIN” CONTESTO: “No sé a qué se dedica hasta donde se está preso en el internado judicial de coro” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual el ciudadano a quien nombra como “MEMIN” se encuentra detenido? CONTESTO: “hasta donde se es por robo y hurto de vehículo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los número telefónicos que se le mencionan a continuación: 0412-688.00.64, 0412-497.38.51, 0426-186.45.16, 0412-061.83.39, 0412-8572693, 0416-811.74.00, 0412-750.99.19 y 0412-446.79.54? CONTESTO: “A simple vista no, si me permite revisar mi teléfono podría buscarlo en la agenda telefónica, reconozco los siguientes números el 0412-497.3851 y el 0426-186.4516 son de amigo “YULIO” y el 0412-061.83.39 es de un muchacho que es taxista que se llama “TATO” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, A que se dedica el ciudadano a quien nombra como YULIO? CONTESTO; “No sé porque únicamente nos enviamos mensajes de texto” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano a quien nombra como YULIO? CONTESTO: “No sé porque solamente lo conozco por mensaje de texto y no sé quien le dio mi numero telefónico” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, A que se dedica el ciudadano a quien nombra como TATO TAXI? CONTESTO: “Hasta donde sé él es taxista, porque en una sola oportunidad me hizo una carrera en su vehículo y ese día fue donde me dio su número telefónico para cuando necesitara una carrera por eso lo tengo en mi agenda telefónica es numero”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, Donde puede ser ubicado el ciudadano a quien nombra como TATO TAXI? CONTESTO: “No se DECIMA PREGUNTA: Diga usted, las característica del vehículo que tripulaba para el momento de prestarle su servicio el ciudadano a quien nombra como TATO TAXI? CONTESTO: “Hasta donde recuerdo era un carro viejo de color gris? DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano a quien nombra como TATO TAXI ha estado incurso en algún hecho delictivo? CONTESTO: “No sé porque no lo conozco? DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, El tiempo que tiene con los números de los ciudadanos a quien nombra como YULIO y TATO TAXI? CONTESTO: “Con el de YULIO tengo como un mes y medio aproximadamente y con el de TATO TAXI mucho más tiempo pero exactamente no recuerdo? DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” ”Es todo”

Se desprende que la testigo informó que los números de teléfonos que le fueron puestos a la vista y que se relacionan con el diagrama de llamadas corresponde, según ella “A simple vista no, si me permite revisar mi teléfono podría buscarlo en la agenda telefónica, reconozco los siguientes números el 0412-497.3851 y el 0426-186.4516 son de amigo “YULIO” y el 0412-061.83.39 es de un muchacho que es taxista que se llama “TATO”.

Acta de Entrevista de fecha 30 de Abril 2011, realizada al Ciudadano: Diana Carolina GOMEZ RIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, nacida en fecha 12/11/1984, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Curazaito, calle el Sol casa 85, Coro Estado Falcón, teléfono No posee, titular de la cedula de identidad V-17.775.829, en la cual deja constancia de: En esta misma fecha siendo las 06:55 horas de la tarde compareció por ante este Despacho el funcionario Inspector GRATEROL GOMEZ Roger Antonio, adscrito a este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos, 111, 112, 113, 169,284 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con los articulo 10 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practica y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero K-11-0217-00393, instruida en este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL TERRORISMO, se presento previo traslado de comisión la ciudadana: Diana Carolina GOMEZ RIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, nacida en fecha 12/11/1984, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Curazaito, calle el Sol casa 85, Coro Estado Falcón, teléfono No posee, titular de la cedula de identidad V-17.775.829, quien libre de toda coacción manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta ser que mi pareja de nombre Félix PEREZ, y quien apodan Tato, es taxista, y en el barrio donde vivimos hay una persona a quien apodan Memin, y su nombre es Pedro Luís COLINA, este hombre le solicitaba a mi pareja que le hiciera servicios de taxis, lo que resulto ser un delincuente y Félix opto por no hacerle más carrera. Posteriormente a esto Memin vio a Félix, con unos funcionarios y por eso comenzó a decirle tu eres sapo y en cualquier momento te voy a matar, si no lo pescaba a él iba a matar a la mama de Félix, por lo que optamos por venir a denunciar a la sede de esta oficina pero no recibieron la denuncia y comenzamos a denunciarlo por el 171, sin tener resultados, a los pocos días memin cae preso, y aparece un jovencito a quien llaman (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), quien es un azote del sector y le cumple ordenes a los internos de la cárcel y a su vez a Memin, que en los actuales momentos es uno de los reclusos. Este jovencito apareció en la casa buscando a Félix, en reiteradas oportunidades le dije que estaba trabajando. Este joven seguía insistiendo y ubica a Félix, y le hace entrega de un teléfono celular marca LG, de color Rojo y negro, con line Digitel, luego de entregárselo le dice este teléfono te lo envió MEMIN desde el penal, llámalo que necesitaba hablar con Félix. En efecto hablo con Memin y este le dice, tienes que hacer un trabajo, anda a buscar una cuestión y le indico la dirección y que en ese sitio lo estaba esperando un hombre apodado CARACAS, Félix, va porque Memin le manifestó “Si no vas a buscar esa cuestión te voy a mandar a matar a ti y a la vieja de tu mamá, describiendo como estaba vestida la madre de Félix y donde se encontraba, para ese momento, yo le dije a Félix que nos fuéramos para Caracas y Félix me respondió que iba a buscar lo que le estaban indicando para que no fueran a matar a su mamá. Llega a la dirección que Memin le dijo y el sujeto a quien apodan Caracas, le entrego una bomba y Félix, a su vez se la dio a (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), este fue en una moto y lanzo eso en la puerta de la Fiscalía de Coro, al día siguiente la gente comentaba y salió publicados por los periódicos que habían lanzado una granada en la Fiscalía. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle Manaure, sede de la Fiscalía los primeros días del mes de Abril de este año.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como se entero de lo que está señalando? CONTESTO: Todo eso me lo contó Félix del Carmen PEREZ, quien es mi pareja porque tenía miedo que le fuera a pasar algo.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que le entrego el Sujeto que menciona como CARACAS a su pareja mencionado como FELIX? CONTESTO: “Félix me comento que Caracas le había entregado una bomba y Félix, a su vez se la iba a (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) y este en una moto la lanza a las puertas de la Fiscalía” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, porque motivo la persona que menciona por el apodo de Memin, amenaza a su concubino? CONTESTO: “Y que Félix, es pajuo, porque se la pasa con funcionarios” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, su concubino en alguna oportunidad a sido víctima de la persona que menciona como Memin?? CONTESTO: “A Félix hace tiempo le dieron un tiro en la cara para robarle su carro no sé si fueron ellos.” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, las características del teléfono celular que el recluso que menciona como Memin, le hizo llegar por medio de (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) a su concubino? CONTESTO: “El teléfono es marca LG, de color negro y rojo con línea Digitel, el numero es 0412-061.83.39.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, porque motivo (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), le hace entrega ese teléfono celular a Félix? CONTESTO: (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) le dijo que se lo había enviado MIMIN, quien necesitaba que lo llamara para que fuera a buscar una cuestión donde el hombre que lo apodan CARACAS, y a ese teléfono lo iba a llamar Memin desde el penal, para amenazarlo de muerte, si no cumplía con sus ordenes” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, la persona que menciona como su concubino en algún oportunidad ha estado detenido por ante algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “No nunca” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, llego ver a su concubino entregándole el artefacto explosivo al sujeto el cual menciona como (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE)? CONTESTO: “No, pero FELIX me lo contó, y que estaba muy asustado” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al sujeto que menciona como Memin y su nombre es Pedro Luis COLINA, y en los actuales momento es uno de la población penal de la cárcel de Coro? CONTESTO: No lo conozco lo he escuchado por qué Félix, lo menciona y por teléfono cuando llamaba a Félix y yo contestaba. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al sujeto que menciona como Caracas? CONTESTO: Lo vi en la playa en la vela y se acerco a saludar a Félix, y cuando se fue Félix, me dijo ese tipo es al que le dicen Caracas. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas del sujeto que menciona como Caracas? CONTESTO: Es de contextura fuerte, de piel blanca, como de 1.78, cabello castaño, y de aproximadamente de 30 años de edad. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, Félix, le manifestó si estuvo presente cuando lanzaron la granada a la sede de la fiscalía. CONTESTO: El entrego ese aparato y (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), se había ido en un moto. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, su concubino de nombre Félix PEREZ, le llego a manifestar por orden de quien y el motivo por el cual habían lanzado, ese artefacto explosivo a la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico de Coro Estado Falcón? CONTESTO: La orden de tirar la bomba en la fiscalía la dio MEMIN el motivo lo desconozco. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuales son las características del vehículo de Félix PEREZ? CONTESTO: Es marca Chevrolet, Modelo Malibu, de Color gris. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de las características de la moto de (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE)? CONTESTO: Félix, no me dijo nada de eso solo que el andaba en una moto. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuando su concubino de nombre Félix PEREZ, le hizo referencia de lo antes expuesto? CONTESTO: El llegó asustado y estando en la casa Memin, lo llama y le dice mosca pues echas paja porque te mando a matar con (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), luego de esa llamada FELIX me contó todo lo que había pasado. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento desde cuando está detenido Memin y porque motivo? CONTESTO: No tengo idea. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde tienen fijada su residencia las personas que menciona con el apodo de Menin y (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE)? CONTESTO: Tengo entendido que residen en el barrio el Curazaito, pero no se cuales son las casas. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si quiero consignar el teléfono marca LG, de color negro y rojo con línea Digitel, el numero es 0412-061.83.39, el cual le mando MEMIN a FELIX, quien luego me lo regalo, ese el motivo por el cual yo tenía ese teléfono, (el despacho deja constancia de haber recibido de manos de la entrevistada el equipo celular antes descrito).”. Es Todo.

Se desprende del dicho de la testigo lo relatado por el imputado con ocasión a los hechos y de donde se desprende que él participó en la búsqueda del artefacto explosivo que se la entregó “El Caracas” por instrucciones de Pedro Luís Colina y la entregó a (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) quien junto a otro sujeto la lanzaron en la sede Fiscal, además informa sobre el número de teléfono 04120618339, involucrado en el cruce o relación de llamadas el día de los hechos durante todo el día y en especial en las horas críticas, es decir, a la hora en que el artefacto explosivo detonó.

Acta Policial, de fecha 02 de Mayo de 2011, suscrita por funcionario Detective DYRERLY HERNANDEZ, adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de: En esta misma fecha, siendo las 12:40 horas de la tare, compareció ante este Despacho la funcionaria Detective DIRELYS HERNANDEZ, adscrita a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales, de este cuerpo investigativo, de comisión en esta ciudad, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en los Artículos 111, 112, 113, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº K-11-0217-00193, iniciada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspectores Jefes Carlos HERNANDEZ y Luís BASTIDAS, Inspector Roger GRATEROL, Detectives Engelbert GONZALEZ, Luís PEÑA, Gonzalo BARRETO y Osky MONCAYO, asimismo nos hicimos acompañar del Agente de Investigaciones Darwin DAVALILLO, adscrito a la Sala Técnica de este Despacho, a bordo de vehículos particulares, hacia la siguiente dirección: Calle Colón con Colombia, casa de color amarillo con rejas de color negro, sector Curazaito, de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a orden de allanamiento Nº2 CO-01/2011, de fecha 28/04/2011, emanada del Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a fin de localizar evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso, ya que en el mencionado inmueble reside el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien está siendo investigado en la presente causa, una vez en el referido lugar nos hicimos acompañar de los ciudadanos: JOSE NICOLAS MOLLERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.140.646 y ALISANDRO RAFAEL VENTURA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.588.057, quienes fungirán como testigo en el presente acto. Una vez en el inmueble en mención y al tocar la puerta del mismo fuimos atendidos por la ciudadana YANNELA YOLIMAR DIRINO ZAVALA, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 32 años de edad, nacida en fecha 18/08/78, estado civil soltera, residenciada en la calle 36, sector Cerro de Marín, casa numero 2E-41, Municipio Maracaibo, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-666.17.61, de profesión u oficio Peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.496.676; a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de esta Institución y haciéndole entrega de la referida Orden de allanamiento, nos permitió el acceso. Luego procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en el interior del inmueble, donde se pudo localizar en una de las habitación, específicamente donde duerme el adolescente antes mencionado, las siguientes evidencias de interés criminalístico: dos (02)teléfonos celulares uno marca NOKIA, modelo 2112, color azul y blanco, serial 2C9023D8, con su respectiva batería de la misma marca, signada con el numero 083A32189101, otro marca HUAWEI, modelo C5110, color negro y azul, serial MD4CAA19B260493, con su respectiva batería de la misma marca, signada con el número GAG9A29XF4205219, dos (02) llaves, una presenta una inscripción donde se lee “UNICO”, de color negro con gris y otra de color negro y gris, una (01) cartera marca QUIKSILYVER, de color marrón, contentiva en su interior de una (01) copia fotostática de cédula de identidad a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), signada con el numero V-25.945.584, con fecha de nacimiento 30/04/94, estado civil soltero y una (01) tarjeta SIM CARD, correspondiente a la compañía telefonía DIGITEL, signada con el serial 8958021004092251816F, de color blanco y rojo, un (01) recibo de pago de color amarillo, signado con el número 41849, a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), Una (01) hoja blanca, donde se visualiza como especie de un grafico, la cual presenta inscripción donde se puede leer: “FISCALIA”. Acto seguido nos retiramos del lugar hacia la sede de este Despacho, en compañía de los ciudadanos arriba mencionados, quienes fungieron como testigos, y la ciudadana encargada de dicho inmueble, a los fines de ser entrevistados. De igual forma dejo constancia que el Funcionario Agente Darwin DAVALILLO, realizó Inspección Técnica en el lugar y fijación fotográfica de las evidencias incautadas en el sitio. Consigno mediante la presente Acta manuscrita levantada en el sitio y Orden de Allanamiento. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.”Terminó se leyó y estando conforme firman.

Acta de Entrevista de fecha 04 de Mayo 2011, realizada al Ciudadano: ISRAEL JOSUE COLINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.-20.570.327, en la cual deja constancia de: En esta misma fecha siendo las 07:30 horas de la NOCHE, se presentó previo traslado de comisión, con la finalidad de ser entrevistada, y de conformidad con lo establecido con los artículo 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ISRAEL JOSUE COLINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.-20.570.327, “Quien manifestó no tener inconveniente alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales numero Nº K-11-0217-00193, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 04/05/2011, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde momentos que me encontraba en el frente de mi casa a bordo de mi moto, se presentaron unos funcionarios y me pidieron mi cédula yo se las di y me manifestaron que tenia que acompañarlos hasta esta oficina, una vez aquí me entero el motivo por el que me trajeron y en cuanto a eso no tengo nada que ver, solo que el día en que lanzan la granada un amigo de nombre ADRIAN a eso de las siete horas aproximadamente se acercó a mi con (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) y me dijo que le prestara la moto que iba a hacer una diligencia, como me dijo que era rápido se la preste, él me la entrego a eso de las once de la noche mas o menos y se la entregó a mi mamá porque yo me estaba bañando, ese mismo día la policía estaba alborotada por el sector pero no me entere porque sino hasta el día siguiente que me entere por comentarios del sector que habían lanzado una granada, y yo hablando en una oportunidad con (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) me manifestó que el y ADRIAN con otras personas mas habían lanzado la granada a la Fiscalía por lo que deje de tratarlos ya que utilizaron mi moto sin decirme nada y me están metiendo en un problema sin yo saber, es todo”. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue el sábado 02 de abril de este año a eso de las siete de la noche que me pidió la moto prestada frente a mi casa”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, los datos personales de las personas que menciona como ADRIAN Y (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE)? CONTESTO: “solo los conozco como ADRIAN y (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE)” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de estos ciudadanos? CONTESTO: “(IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) es de contextura regular, de estatura baja, corte bajo y de tez morena clara, de 18 años de edad aproximadamente, ADRIAN es de contextura regular, estatura baja, corte tipo al rape, de tez trigueña, y de aproximadamente 19 0 20 años de edad” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas dichos ciudadanos? CONTESTO: (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) vive en la calle Colombia en una casa de color amarilla, ADRIAN vive en la esquina de la calle El Sol pero ahí esta viviendo solo la familia porque el al parecer se mudo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee los números telefónicos de estos ciudadanos? CONTESTO: “No, de ninguno ya que no los trato” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican estos ciudadanos? CONTESTO; (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) ni idea no hace nada, ese es malandro y ADRIAN estaba haciendo el curso en la Guardia pero en realidad no se, pero si se la pasa con el es por algo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo tipo moto el cual hace mención en su narración? CONTESTO: “tipo MOTO, marca EMPIRE, modelo TX, color NEGRO CON RAYAS AMARILLAS, año 2.010, serial de carrocería 812MK1M69AM003242, serial de motor KW164FML0404283” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tenía conocimiento del motivo por el cual el ciudadano ADRIAN le pidió la moto prestada?. CONTESTO: “El me dijo que era para ir a hacer una diligencia”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entera de que (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) Y ADRIAN habían participado en el lanzamiento de la granada a la Fiscalía del Ministerio Público de Santa Ana de Coro, estado Falcón?. CONTESTO: “El día siguiente que lanzaron la granada la policía estaba alborotada por el sector, y los comentarios en el sector eran que habían lanzado la granada en una moto negra y como yo le había prestado la moto a ellos dos le pregunte a (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) que me dijera la verdad que si habían lanzado la granada y me dijo que ellos habían lanzado la granada y que si decía algo me mataban”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) le llegó a mencionar si se encontraban en compañía de alguna otra persona aparte de ADRIAN para el momento de cometer el hecho delictivo?. CONTESTO: “No, solo me dijo eso porque yo le estaba diciendo que me dijera la verdad porque me iban a meter la moto en un problema por eso me dijo que si y que si decía algo me mataba”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran los ciudadanos que menciona como (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) y ADRIAN en la actualidad? CONTESTO: (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) esta preso y ADRIAN no se debe estar por su casa” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual lanzaron la granada a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público? CONTESTO: “No”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha llegado a observar a estos ciudadanos portando arma de fuego? CONTESTO: “Si ellos se la pasan con pistolas” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si estos ciudadanos le han quitado la vida a alguna persona? CONTESTO: “No se”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha llegado a observar a estos ciudadanos en algún vehículo automotor? CONTESTO: “A (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) se la pasa con el carro del tío no se la maraca y ADRIAN se la pasa en un JAGUAR negro que es del hermano de nombre JOSE ANGEL”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde reside el ciudadano que menciona como JOSE ANGEL? CONTESTO: “Calle Silva entre Brión y Monzón, casa de tres plantas con rejas blancas, sector Inea, Coro estado Falcón” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos mencionados como TATO, MEMIN, CARACAS, y YULIO? CONTESTO: “A Caracas no, a TATO, MEMIN, GORDINI y YULIO si, son todos del sector Curazaito donde vivo, TATO es el taxista de ellos, GORDINI es el pram de la cárcel, MEMIN esta preso con el y YULIO tiene tiempo desaparecido, pero son los dueños de todos los que venden drogas por mi casa, ya que no venden sin pasarle el dinero a ellos, aparte que a los que les echan paja los matan, mandan a secuestrar y todos ese poco de cosas, y todo lo dominan es a través de la cárcel, porque tienen muchas personas aquí afuera que hacen los que ellos le digan que hagan” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que si ellos se enteran que yo estuve aquí me mandan a matar por lo que temo por mi vida y la de mis familiares, es todo”

Declaración rendida libre de apremio, prisión y coacción por parte del ciudadano Félix Del Carmen Pérez, en la audiencia de presentación oral de imputado y quien expuso: “La verdad que le voy a contar, el ciudadano que le dicen pedro luis colina, el vive mas debajo de mi casa, que le dicen memin, me llamo por telefono, porque el mando un teléfono con un muchacho que le dicen (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) un pequeñito el me dij prendelo y yo prendi, de numero 0412-0618339, el vino y me mando el teléfono, me llama y me dice necesito que me hagas un trabajo, el mismo dia de la explosión el 02 de abril de este año, me dijo necesito que vayas a una calle y te van a entregar un bolso, de la urbanizacion cobio brenco, me lo entrego un muchacho que le dicen “el caracas” a quien conoci en semana santa en la playa, el es no tan alto, blanco, con pelo abultado que habla con acento caraqueño, agarre y me dijo si no lo haces te voy a matar a ti y a tu mamá, tú me dices si me lo vas a hacer porque tu eres el único que tiene un carro para llevarselo a (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) a la calle colombia, (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) es pequeño, como de mi tamaño mas blanco y se pone mucha gorra, yo le dije verga chamo no puedo, tu mamá esta donde una señora que se llama yuleima, tu mamá esta de camisa morada y pantalon negro y si no vas tu mama se muere en este instante, yo sabia que mi mamá estaba vestida asi, yo por miedo busque el paquete y se lo lleve al muchacho en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) en la calle colombia en una casa de color amarillo, y estaba una moto de color negra, y me fui a mi casa, y se lo di como a las 6 de la tarde, el me lo abrio ahí hay algo envuelto en periodico, y me dijo eso es una bomba vete y me fui para mi casa, le conte a mi mujer que es mi novia le conte llegue asustado, ella se llama Diana Gómez, ella me dijo que hiciste que llegastes asustado le dije que a la llamada que el me hizo me dijo que le llevara un paquete a (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), y como a las 7 de la noche el me llama Memin que esta en la carcel, el se llama Pedro Luis Colina, me dijo mira le entregaste el paquete a (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), si se lo entregue, le dije chamo dejame quieto y el me dijo chamo te estas buscando la muerte porque ahora te lo pasas con unos guardias, me llamo al teléfono que me habia dado en la mañana (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), pichando a la gente y le dije yo no ando con ellos, me dijo estas muerto cuidates aunque yo este adentro estas muerto en la calle, (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) me llamo despues que exploto el artefacto, despues el vino y me volvio a llamar para que fuera a ver como quedo eso, como a las 9 de la noche y me dijo que me parara por una panaderia por alla a ver si eso explotaba, llegue me pare y me fui al rato eso exploto, yo ya estaba en mi casa, pero como eso es tan cerca se escucho la explosión, yo me fui porque tenia mucho miedo, ya despues de ahí me ha llamado y me ha llamado, y como no tenia teléfono se lo dije que lo tuviera ella, ella le decia que yo no estaba, le dijo a mi mujer que me dijera a mi que si yo andaba de sapo me iba a morir mi mamá y yo, mi mamá no anda por la calle por miedo, el ya debe saber, tengo miedo por mi familia, mi mamá esta trabajando, y tengo miedo por mi familia, me quiero ir porque me quieren matar, dias antes caracas me llamo para que le hiciera una carrera al servicio Lara, y yo no fui, porque el me dijo hacerme la carrera porque yo no te voy a hacer nada, el tiene contacto con memin, como el le dio la granada, le conte a mi amigos y me dijeron cuidate porque ellos tienen gente en la calle, yo se que (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) esta preso, y no me puede hacer nada, pero no me confio de otras personas”

Se desprende de la declaración del imputado Felix Pérez, que él habría seguido, bajo amenaza de muerte, las instrucciones dadas por el ciudadano Pedro Luís Colina, quién le informó que se trasladara hasta la casa del ciudadano Jean Carlos Buitriago Villamizar, apodado “Caracas” ubicada en el sector Coviobranco (coincide con los datos de residencia aportados por el imputado al momento de su identificación plena) que él le entraría un paquete, el cual recibió y le entregó a (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), “en la calle colombia en una casa de color amarillo, y estaba una moto de color negra, y me fui a mi casa, y se lo di como a las 6 de la tarde, el me lo abrio ahí hay algo envuelto en periodico, y me dijo eso es una bomba vete y me fui para mi casa, le conte a mi mujer que es mi novia le conte llegue asustado, ella se llama Diana Gomez”

Corre inserta la entrevista rendida ante este Tribunal por el ciudadano Israel Colina González, quien expuso: “Llego Adrián con (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) y me pidieron la moto prestada, un día sábado 02 de Abril de 2011, como a las 7 de la noche y llego después de las 10 de la noche, a darme la moto, no me dijo nada de lo que hizo con la moto, y yo no le dije nada porque estaba apurado para irme a mi casa, al otro día escuche los comentarios de (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), y me dijeron que no dijera nada porque me podía pasar algo, después llegaron a mi casa unos funcionario me preguntaron el numero de cedula, y me llevaron y me estuvieron hablando, yo no quería decir nada porque tenia miedo por mí familia, después confesé y dije lo que había pasado. Seguidamente el Fiscal DIDIER ROJAS, procedió a preguntar:¿Diga el día y la hora de los hechos antes narrados?, R: Eso fue un día sábado como a las 07 de la noche, ¿Dónde fueron a buscar la moto?, R: En Curazaito en mi casa, ¿Por qué le presto la moto usted a (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE)?, R: No, se la preste fue a Adrián y no sabia que iban a hacer no voy a hacer un favor, yo te la traigo ahorita, pensé que iban a hacer una diligencia, y después me entere, ¿Diga si conoce a un señor apodado el Memin?, R: Si, ¿De donde y como?, R: Porque vive por el barrio y de ahí todos lo conocen, ¿Sabe usted como se llama?, R: No se, solo conozco ese sobrenombre, ¿Dónde se encuentra el?, R: El esta preso, ¿Diga usted como se entera que lanzaron una granada en el Ministerio Público?, R: Por comentarios de (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), y también porque eran como las 3 de la mañana y pase por ahí y estaba la PETEJOTA y la Guardia y la policía afuera, ¿Por qué paso usted por ahí?, R: Porque venia de una fiesta por la variante sur, ¿Cuándo usted pasa por ahí y ve a la PTJ y ala Guardia, de que se entero?, R: No me paso nada por la mente, y al otro día (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) me lo dijo me entere, ¿Cómo estaba (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE)?, R: Estaba normal, ¿ (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) en alguna oportunidad le indico porque había lanzado la granada al Ministerio Público?, R: No, ¿Con quien (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) lanzo la granada?, R: Con Adrián, y quien la lanzo fue, ¿Sabe usted porque (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) lanzo la granada?, R: No se, ¿Le (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) quien le dio la granada?, R: No se, ¿Diga las características de la moto?, R: Un TX, de color negro con amarilla, ¿Qué cilindrada es la moto?, R: 200, ¿Diga usted si posee algún numero de teléfono celular?, R: Si, y este es el numero 0424-6105954, ¿Diga usted como estaba vestido (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) y Adrián?, R: De (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE)no me acuerdo, pero Adrián tenia un suéter blanco, ¿Diga el nombre completo de Adrián?; R: Creo que es Adrián Jiménez, ¿Diga el nombre completo de (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE)?, R: (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE), no se el apellido, ¿Cómo le dicen a Adrián?, R: Cigarrón, ¿Diga usted como le dicen a (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE)?, R: No se, ¿Diga las características de Adrián?, R: Es relleno, como de 1,50 y tiene una cicatriz en la cara, de color trigueño, de pelo al corte rape, ¿Diga las características de (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE)?, R: Es moreno, es flaco, como de la estatura de Adrián y tiene corte al rape, ¿Usted ha visto alguna vez armado a ((IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE)?, R: Si una vez, cargaba un 38. Seguidamente procedió a preguntar la defensora pública Ana Caldera, la cual realizo la siguiente pregunta: D: ¿Como se entero de los hechos?, R: Porque cuando llegaron yo le pregunte por la moto, y salio el comentario, y me dijo deja de preguntar porque te mando a joder con otra gente, que mas voy a hacer no podía hacer nada”

Visto y analizados los elementos de convicción anteriormente reseñados y que al ser comparados ente sí permiten al Tribunal establecer el hecho punible que se le atribuyen al imputado, conforme las exigencias de la norma adjetiva penal, así como los fundados, plurales y concordantes medios o elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación o autoría del imputado PEDRO LUÍS COLINA FREITES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-16.520.919, en el caso de marras siendo que el día 2 de abril de 2011, planificó el lanzamiento de un artefacto explosivo que fue lanzado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Falcón, y desde el interior del Internado Judicial de Coro, sitio donde actualmente se encuentra recluido a la orden del Tribunal 5º de Control, según consta en el expediente IP01-P-2011-00130, por el delito de Robo Agravado, y en horas de la tarde, desde el Internado Judicial giró instrucciones al ciudadano Félix del Carmen Pérez, para que retirara el artefacto explosivo que le entregaría un ciudadano de nombre Jean Carlos Buitriago, (actualmente detenido) y a su vez aquél, se la entregaría a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DEL ADOLESCENTE) (adolescente detenido y sancionado por la Jurisdicción Especial conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos) y al ciudadano Adrían Francisco Jiménez, (actualmente contra quien pesa orden de aprehensión judicial), todos cumplían instrucciones del ciudadano Pedro Luís Colina, alías “Memin”, estos dos últimos nombrados, se presume que a bordo de una moto que le prestó Israel Colina González, lanzaron el artefacto explosivo en la sede del Ministerio Público en el estado Falcón, ello aproximadamente entre las 9:30 y 10:30 horas de la noche, siendo vigilada tal operación por el ciudadano Félix Del Carmen Pérez, desde las adyacencias de la sede Fiscal, conforme a las instrucciones impartidas presuntamente por Pedro Luís Colina, quien se presume fue quien ideó, planificó, giró instrucciones, efectuó el seguimiento de la operación delictual hasta su perpetración y verificación del resultado que fue la explosión del artefacto explosivo en la sede del Ministerio Público.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

A los efectos de determinar el peligro de fuga y de obstaculización conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se sostiene que:

En relación a la pena que establece los tipos delictuales imputados al encartado PEDRO LUÍS COLINA FREITES, el delito de Terrorismo, tiene una pena asignada en su límite superior que supera los 10 años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 251, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”

Aunado a que la magnitud del daño causado es de considerables proporciones ya que se trata de la detonación de un artefacto explosivo en la sede del Ministerio Público, órgano rector de las investigaciones penales que se desarrollan y adelantan en el estado Falcón, cuyo artefacto causó daños y destrozos en la infraestructura de tan importante Institución del Estado Venezolano, generando pánico y zozobra entre las comunidades vecina y aledañas a la sede Fiscal, cuyo propósito, se presume, es la pretender la intimidación por el trabajo desarrollado y destacado por tan prestigiosa institución en la lucha contra el delito, la impunidad y la inseguridad ciudadana.

Así como se demuestra que el imputado tiene conducta predelictual previa según se desprende del expediente IP01-P-2011-1300, que se sigue en su contra por un delito grave como lo es el Robo Agravado y actualmente se encuentra en fase de juicio oral y público para la celebración de la audiencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado PEDRO LUÍS COLINA FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.520.919, por la comisión de los delitos de Terrorismo y Asociación Ilícita para Delinquir, previstos en los artículos 7 y 8 numeral 6º y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de Coro. Líbrese la boleta de privación judicial. TERCERO: Se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputadas. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Y así se decide.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
JENY BARBERA.

RESOLUCIÓN PJ0420120000196.-