REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005566
ASUNTO : IP01-P-2011-005566
ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escritos interpuestos en fechas 15/12/11, 02/02/12, 22/02/12, 09/05/12 y 15/05/12 por el ciudadano ANTONIO RAMON DE LA TRINIDAD NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.010.655, en su condición de propietario de un vehículo el cual alega que le pertenece según certificado de Registro de Vehículo N° 30090963, el mismo presenta las siguientes características: PLACAS: 394XC3, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759005770, SERIAL DE MOTOR: 3F0224041, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO 1990, COLOR: BEIGE, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, asistido por los abogados ALAÍN JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA y RITO RAFAEL DIAZ MORALES inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado con el número N° 154.378 y 51636 con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Centro Empresarial FADI, Planta Alta, local N° 1.
El solicitante expone: “….Ocurro para solicitar: La entrega material del vehículo el cual posee las siguientes características: PLACAS: 394XC3, SERIAL DE CARROCERIA: F3759005770, SERIAL DE MOTOR: 3F0224041, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO 1990, COLOR: BEIGE, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA. 214
Todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del C.O.P.P. el
cual establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los
objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles
para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán
acudir ante el juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad Civil, administrativa y disciplinaria en
que pueda incurrir el fiscal sin la demora le es imputable”.
Dicha solicitud obedece a que la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Falcón En fecha 28-04-2.011 Solicito el SOBRESEMIENTO De la presente causa.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: PLACAS: 394XC3, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759005770, SERIAL DE MOTOR: 3F0224041, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO 1990, COLOR: BEIGE, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, se observa que en fecha 28/04/2011 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Asimismo, consta al folio sesenta y dos (62) el Certificado de Registro de vehículo N° 30090963 emanado del Ministerio para el Poder Popular de Infraestructura, de cual se desprende las características del vehículo como son: PLACAS: 394XC3, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759005770, SERIAL DE MOTOR: 3F0224041, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO 1990, COLOR: BEIGE, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, otorgada por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre al ciudadano ANTONIO RAMON DE LA TRINIDAD NAVA.
Corre inserto desde el folio setenta y nueve (79) hasta el folio ochenta y dos (82), EXPERTICIA DE SERIALES Y MECÁNICA de fecha 05 de marzo de 2012, suscrita por el experto ADALIS BRETT sargento segundo departamento segundo del Cuerpo Técnico revigilancia del Tránsito y Transporte Unidad N° 72 Dabajuro del estado Falcón, donde se deja constancia:
“…En el día de hoy, 05 de MARZO del 2.012, siendo las 02:00 de la Tarde, comparecieron por ante este Despacho debidamente juramentado el funcionario del C.T.V.T.T. adscritos al Departamento de Investigaciones Sección Vehículo de la Unidad 72 Falcón, Jefe del centro de inspección DABAJURO el CABO 1RO. (TT) 5211 ADALIS BRETT, suficientemente en auto expuso compareció ante este despacho, a los fines de presentar un Informe Pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los Seriales identificadores del vehículo:
Omissis…
PERITAJE:
MOTIVO:
El examen en referencia ha de verificarse sobre los Seriales de IDENTIFICACIÓN a fin de establecer su Originalidad o Falsedad.
EXPOSICION:
A los efectos propuestos me traslade hasta Estacionamiento La Guadalupe los pedros (sic), Edo. Falcón, donde se encuentra el vehículo antes descrito procediendo a su Experticia, la cual arrojo el siguiente resultado:
Omissis….
SERIAL DE CHASIS ES ORIGINAL,
SERIAL CHAPA BODY ES ORIGINAL
SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL…”
Verificado el vehículo en cuestión por el sistema I.N.T.T. registra propiedad de ANTONIO RAMON DE LA TRINIDAD NAVA, titular de la cédula de identidad N° 15010655, arrojando como resultado que el mismo no se encuentra solicitado por ante ningún Organismo policial.
Analizadas como ha sido detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá
lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció lo siguiente:
"…Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Sobre lo antes expuesto, siendo que el vehículo solicitado por el ciudadano ANTONIO RAMON DE LA TRINIDAD NAVA, no es imprescindible para la investigación fiscal toda vez que el Ministerio Público esta solicitando el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA y, no se encuentra requerido por órgano policial alguno, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento Guadalupe de Los Pedros Municipio Mene Mauroa de este estado para que se realice efectivamente la entrega. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMON DE LA TRINIDAD NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.010.655, en su condición de propietario de un vehículo el cual le pertenece según certificado de Registro de Vehículo N° 30090963, el mismo presenta las siguientes características: PLACAS: 394XC3, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759005770, SERIAL DE MOTOR: 3F0224041, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO 1990, COLOR: BEIGE, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, asistido por los abogados ALAÍN JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA y RITO RAFAEL DIAZ MORALES inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado con el número N° 154.378 y 51636 con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Centro Empresarial FADI, Planta Alta, local N°, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Estacionamiento Guadalupe de Los Pedros Municipio Mene Mauroa de este estado para que se realice efectivamente la entrega. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA. Y así se decide.-
Líbrese el oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ0042012000200.
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