REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004798
ASUNTO : IP01-P-2011-004798


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 20, 173, 177, 329, 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión emitida durante la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos CARLOS JUNIOR COLINA Y MARIBEL JOSEFINA DELGADO por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, decretó el Sobreseimiento con carácter Provisional conforme al artículo 20 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

CARLOS JUNIOR COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.448.845.
MARIBEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.477.584.

DECISIÓN

El Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción judicial Penal del estado Falcón, con se de en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público contra los imputados CARLOS JUNIOR COLINA Y MARIBEL JOSEFINA DELGADO por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto, se declara con lugar la excepción opuesta por los Defensores Privados establecidas en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, DECRETA el SOBRESEIMIENTO con carácter Provisional de conformidad con el artículo 20 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acusación penal tiene defectos en su promoción en lo atinente al control material al que se encuentra sometida, conforme a la atribuciones jurisdiccionales del Juez de Control al no indicar en las pruebas la pertinencia, la utilidad y la necesidad de los medios ofrecidos. Se advierte que el despacho Fiscal tiene la oportunidad de presentar el acto conclusivo que bien considere en el lapso de los diez (10) días hábiles a la publicación in extenso del fallo Judicial, por considerar que la acusación Fiscal presentada tiene o cuenta con defectos en su promoción y ejercicio conforme a lo explicado motivadamente en el presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 1° del texto adjetivo penal, considerando que la Fiscalía tiene el derecho de presentar nuevamente la acusación penal prescindiendo de los vicios advertidos y dentro del lapso legal fijado por la Jurisprudencia Patria en materia de Sobreseimiento Provisional, so pena del decaimiento de la medida judicial. Siendo defectuosa la acusación penal y siguiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, lo procedente y ajustado a Derecho es sobreseer la causa con efectos provisionales y se mantiene la medida de coerción impuesta al imputado CARLOS JUNIOR COLINA, por considerarla proporcional, idónea y adecuada no existiendo hasta entonces variación de las circunstancia que dieron lugar a su imposición. Se mantiene la libertad de la imputada MARIBEL DELGADO. Y así se decide.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Remítase el expediente a la Fiscalía 21° del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA

RESOLUCIÓN PJ04-2012-000201