REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005364
ASUNTO : IP01-P-2010-005364
AUTO DECLARANDO LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENNY BARBERA
FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: SAHIRA OVIEDO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: REINALDO JESUS VILELA
DEFENSA PÚBLICA PENAL NOVENA
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano: REINALDO JESUS VILELA, por ORDEN DE APREHENSAIÓN que librar el Tribunal Primera de Control a los fines de garantizar la comparecencia del ciudadano a la audiencia preliminar.
DE LA AUDIENCIA
El día 15 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control EN FUNCIONES DE GUARDIA de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Abg. Belkis Romero la secretaria Abg. Jeny Barbera y el alguacil de sala a fin de celebrar AUDIENCIA en virtud de haberse hecho efectiva Orden de Aprehensión contra el ciudadano REINALDO JESUS VILELA.
Este Juzgado se avoca a las presentes actuaciones en funciones de Guardia, toda vez que el Juzgado Primero de Control no se encuentra dando despacho por cuanto el Juez no se encuentra en la sede dado que esta participando en un curso ante el Tribunal Supremo de Justicia. Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes la Fiscal 21 del Ministerio Público Abg. Sahira Oviedo, por la unidad de la Defensa la Defensora Pública Segunda Abg. Ana Caldera el imputado REINALDO JUSUS VILELA. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien coloca a disposición de este Juzgado al ciudadano REINALDO JESUS VILELA, quien fue aprehendido por orden Judicial librada por este Juzgado Primero de Control por cuanto no se encontraba cumpliendo con la Medida acordada.
Este Tribunal impone al acusado del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra al imputado a fin que manifieste el motivo de su incumplimiento, el mismo manifestó “ no he podido asistir por cuanto tengo un hijo enfermo, sufre del Corazón y le van a hacer una operación de Corazón abierto, y he tenido que trabajar desde las 05: 00 am, para ayudar a mi hijo que esta enfermo, y por eso no me la paso en la casa, se me quemo el rancho, y por eso no comparecí al Tribunal, por que si faltaba al trabajo me botaban, aporto mi nueva dirección la cual SECTOR ZUMURUCUARE CALLE ALI PRIMERA, CASA S/N, AL LADO DE UN VECINO, AL FINAL DE LA CALLE ALI PRIMERA, LLEGANDO AL CERRO, CASA SIN FRISAR, TIENE VENTANAS CORREDIZAS Y PROTECTORES SIN PINTAR DE COLOR GRIS.
Seguidamente la Defensa Pública Abg. Ana Caldera solicita que se mantenga la Libertad y se le informe la nueva fecha de la Audiencia Preliminar.
La Fiscal del Ministerio Público se encuentra conformes que se la mantenga la Medida Impuesta por el delito que se ventila.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia de las mismas que se haya cometido nuevo delito por parte del ciudadano REINALDO JESUS VILELA, toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de inteligencia y estrategias preventivas de Polifalcón en fecha 14/06/2012, en ocasión a ORDEN DE APREHENSIÓN librada por el Tribunal Primero de Control según oficio N° 1CO-524/20122 de fecha 03/05/2012.
El Ministerio Público en audiencia de presentación no le imputó ningún delito y solicitó la libertad conforme a las medidas cautelares impuestas por su Juez Natural, motivo por el cual este Tribunal de Control en funciones de guardia le otorgó su libertad bajo las medidas impuestas y fijó para el día 26 de Junio de 2012 a las 10:00 a.m. a los fines de garantizar las resultas del proceso. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control a fin de ser agregadas al asunto al cual corresponda. Se ordena librar boleta de Libertad bajo Medidas Cautelares del imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta con lugar la solicitud de Libertad en los mismos termino en que fue impuesta por su Juez Natural y se fija Audiencia Preliminar para el día 26 de Junio de 2012 a las 10:00 a.m. a los fines de garantizar las resultas del proceso. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control a fin de ser agregadas al asunto al cual corresponda. Se ordena librar boleta de Libertad bajo Medidas Cautelares del imputado. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2012.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ0042012000206.-
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