REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002305
ASUNTO : IP01-P-2012-002305
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada y mediante la cual acordó la libertad del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 25.096.431 y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como obligación ser incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo, en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumo de drogas y a su vez ordenó las evaluaciones médica de tipo psiquiátrico, psicológico y social, a cuyo efectos se designaron dos (2) expertos dos expertos de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad.
Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL CIUDADANO
1.- MIGUEL ANGEL SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 25.096.431.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, fue detenido en virtud de los siguientes hechos:
“…siendo aproximadamente las 09:25 horas de la noche del día de hoy 13 de junio del año en curso, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de ciudad a bordo de la unidad radio patrullera P304, conducida por el Oficial Agregado Lorenzo Polo, al mando del suscrito como auxiliares los efectivos Oficial Agregado Francisco Pereira, Oficial Agregado Elvis Fornerino, Oficial Gabriel Ordoñez, al momento cuando nos trasladábamos por la calle 4 con calle 15 de la Urbanizacion (sic) Cruz Verde, logramos visualizar un ciudadano de tez morena contextura delgada de mediana estatura, y vestia (sic) para el momento suéter rojo con jeans azul, el mismo al notar la presencia policial toma una actitud nerviosa y esquiva motivo que lo hizo presumir que obtenía en su poder algún objeto de interés criminalístico, acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal ya plenamente identificado corno funcionario policial procedo a darle la voz de alto al ciudadano aun por identificar acatando este a tal orden seguidamente le indico que colocara las manos en un lugar visible a su vez le informo que si obtenía en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalístico que lo exhibiera siendo negativo su repuesta, siendo imposible ubicar un testigo motivado a que para ese momento no transitaba ninguna persona, y tomando toda la precaución del caso le ordeno al OFICIAL GABRIEL ORDOÑEZ, que procediera a realizarle un registro corporal al ciudadano de conformidad con lo establecido 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole colectar al mismo en la parte delantera entre sus parte intima una (01) caja de fosforo de color amarillo con una inscripción que se lee EL SOL contentivo de un (01) envoltorios de regular tamaño tipo cebollita, de material sintético negro anudado en su único extremo con hilo de cocer de color negro contentivo en su interior de una sustancia ilícita presumiblemente (Marihuana) y la cantidad de diez (10) envoltorios tipo cebollita, de material sintético de color descrito de la siguiente manera: ocho (08) envoltorios tipo cebollita, de material sintético de color amarillo y dos (02) envoltorios tipo cebollita, de material sintético de color blanco todos los envoltorios contentivo en su interior de una sustancia ilícita presumiblemente (cocaína), y anudados en su único extremo con hilo de cocer de color blanco, una vez vista y colectado la evidencia de interés criminalístico se procede con la aprehension (sic) del ciudadano de conformidad con el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal quedando identificado esta persona corno: MIGUEL SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.096.431,…”
Consta planilla de remisión de evidencias donde se remite la sustancia presuntamente incautada al ciudadano a los fines de la experticia de rigor.
A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia que corre inserto en el expediente y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que las sustancias decomisadas presuntamente al ciudadano tienen un peso neto de 3,05 gramos/miligramos de MARIHUANA y 0,98 gramos/miligramos de COCAINA, respectivamente.
Igualmente consta la experticia botánica y química de las sustancias las cuales confirmaron como resultado que las sustancias que presuntamente se le incautaron al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, son MARIHUANA y COCAINA, señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.
De igual manera consta la propia declaración del ciudadano quien señaló libre de apremio, prisión y coacción que la sustancia era suya y la poseía para el consumo personal.
Constan los exámenes toxicológicos in vivo efectuado en orina del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, destacando la experta forense que se pudo determinar POSITIVO para MARIHUANA Y COCAINA en la muestra tomada.
Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, no fue encontrado flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaba, el señaló que era para su consumo, hecho que inicialmente es confirmada con la prueba toxicológica y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 eiusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:
1) La Libertad sin restricciones del MIGUEL ANGEL SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 25.096.431, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) La Aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Impuso como obligación al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, asistir y someterse al programa por consumo con la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
4) Se acuerda designar dos expertos de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad, a los fines de que le realicen los exámenes psiquiátricos y físicos, al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Ordena la Libertad sin restricciones del MIGUEL ANGEL SANCHEZ, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) Acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Se acuerda designar dos expertos de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad, a los fines de realizarle los exámenes psiquiátricos y físicos, al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ.
4) Líbrese boleta de libertad.
5) Se explicó al ciudadano que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley.
6) Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad.
7) Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
8) Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo para su guarda y cuido.
Regístrese, publíquese y Líbrense los oficios respectivos conforme a lo ordenado en la presente decisión.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN Nº PJ0420120000211.-
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