REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001292
ASUNTO : IP01-P-2012-001292

AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental, contra el ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, por el delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente.


I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

1.- HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.298.074.


II
DE LA AUDIENCIA

El día 20 de Junio de 2012, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar. Se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Abg. Belkis Romero y la Secretaria Abg Jeny Barbera.

La ciudadana Jueza instruye a la Secretaria se sirva dejar constancia de la asistencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Publico Abg. CARLOS LUIS CHIRINOS RODRIGUEZ y el Defensor Publico Tercero Abg. ANA CALDERA y el imputado HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso que ratifica el escrito acusatorio, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, solicita se Admita totalmente el escrito de acusación presentado por la comisión de del delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, solicito se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público al imputado HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida de Coerción, dictadas en su oportunidad, y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo.

Seguidamente la ciudadana juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables.

En tal sentido quedó identificado como HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.298.074, (…) quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR”.

“Yo he ido a las charlas y ya conozco los reglamentos respectivos. Admito la responsabilidad en el hecho y ofrezco una reparación simbólica al Ministerio Público”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone que a todo evento invoco el principio de la Comunidad de la Prueba, así mismo mi defendido le ha manifestado que solicita la Suspensión Condicional del proceso y el mismo esta de acuerdo a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal, por cuanto mi representado acudió al Ministerio del Ambiente y le fue entregado Informe y folleto, recibiendo accesoria acerca del manejo, transporte y uso de este material como es el gas oil, de igual manera, el mismo ha agilizado trámite ante el RACDA, referente al permiso del trasporte del combustible por cuanto el mismo ejerce funciones como pescador y es su medio de sustento, lo cual riela al folio 33 de la presente causa.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir parcialmente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en la ley adjetiva penal.

Ahora bien, conforme a la normativa legal el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al acusado HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. Requisitos En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta
podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 45 del COPP.

Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima y, en el presente caso, el Ministerio Público no se opone a la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado admitió y asumió la responsabilidad del delito. También se pudo comprobar del sistema documental juris 2000, que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada, y no consta certificado de antecedentes penales en el expediente, el Tribunal valora esta situación a su favor y presume la buena conducta de los mismos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 43, 44, 45, 46, 309 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, como obligaciones en garantía del artículo 44 eiusdem, las siguientes medidas:
1.- Abstenerse de transportar combustible y otro material peligroso, SIN EL RACDA, en contravención con las disposiciones de la Ley y reglamentos respectivos sin el permiso del Ministerio del Ambiente o fuera de las exigencias del mismo,
2.- Se ordena al ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ, consignar por ante este despacho permiso otorgado por el RACDA, relacionado con el trasporte del combustible el cual se encuentra tramitando.
3.- Se ordena someterse a las charlas impartidas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. : Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas, con la designación de un delegado de prueba para el ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ, que lo supervise sólo por siete meses.

Se fija el régimen de prueba por el lapso de un (1) año a partir de la presente fecha. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones imputas. Y así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, así como, los medios probatorios testimoniales y solo las siguientes documentales: Inspección Ocular de fecha 20/3/2012, Reseñas Fotográficas (folios 73 y 74) de fechas 230/3/2012, Informe de Inspección Técnica Ambiental de fecha 20/3/2012, Copia certificada del procedimiento administrativo sancionatorio signado bajo el orden de proceder N° 0019 de fecha 27/3/2012 ofrecidos, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.298.074, por el delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, ello por llenar los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la comunidad de la prueba invocada por la Defensa en cuanto favorezcan al acusado. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los 43, 44, 45, 46, 309 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado de autos, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de un (1) año a partir de la celebración de la audiencia preliminar y las obligaciones señaladas en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Conforme al artículo 48 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal. CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas, con la designación de un delegado de prueba para el ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ, que lo supervise sólo por siete meses. Y así se decide.-


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420120000214.-