REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002228
ASUNTO : IP01-P-2012-002228


AUTO DECLARANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENNY BARBERA


FISCAL TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALVARO CONTRERAS URDANETA

DETENIDOS: PEREIRA SUÁREZ DIONISIO RAMÓN Y PEREIRA SUÁREZ JOSÉ LUÍS

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: CARMARIS ROMERO



Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad de los ciudadanos: Pereira Suárez Dionisio Ramón y Pereira Suárez José Luís, por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA AUDIENCIA

El día 09 de Junio siendo las 6:15 de la tarde, hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia para oír a los ciudadanos Pereira Suárez Dionisio Ramón y Pereira Suárez José Luís, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial penal del estado Falcón, encontrándose de guardia a cargo de la Jueza Abogada Belkis de Torrealba en presencia de la secretaria de sala Abogada María Gabriela Tinoco y del alguacil asignado a la sala.
Acto seguido la Jueza instruyó a la secretaria de sala verificara la presencia de las partes, señalando la misma que se encontraban presentes el Fiscal del Ministerio Público Abg. ALVARO CONTRERAS URDANETA, la defensa pública de guardia, Abg. CARMARIS ROMERO, EN REPRESENTACION de los ciudadanos: Pereira Suárez Dionisio Ramón y Pereira Suárez José Luís y los ciudadanos antes citados. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa, para que examinara las actuaciones y conversara con los ciudadanos.
Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone que los ciudadanos Pereira Suárez Dionisio Ramón y Pereira Suárez José Luís fueron aprendidos por los funcionarios y Manifiesta: “coloco a disposición del tribunal a los ciudadanos ya antes señalados por declinatoria de competencia realizada desde el Tribunal de Control Tucacas y solicito que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal tercero de Juicio para que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en virtud de que a dichos ciudadanos por cuanto se les otorgó la libertad por sentencia definitiva ABSOLUTORIA en fecha 18-12-2006 la cual quedó confirmada en decisión dictada por la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal. Es todo”.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. El primero manifestó llamarse José Luís Pereira Suárez, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V15.557.861, nacido en fecha 27-01-1975, soltero, edad 36 años, de ocupación trabaja en labores del campo, domiciliado en Yaracal en la finca San Marco León cerca del bote, Estado Falcón. El segundo manifestó llamarse Pereira Suárez Dionisio Ramón, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad V 17.520.984, nacido en fecha 19-10-1978, edad 33 años, de ocupación trabaja en labores del campo, domiciliado en Valencia-Tocuyito, calle Guayacal al frente del CDI, número 54, estado Valencia.
Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara que en este acto no se les imputa delito alguno ya que son trasladados antes este Tribunal por declinatoria de competencia en ocasiòn a orden judicial librada por el Tribunal Tercero de Juicio y la cual no ha quedado sin efecto hasta la presente fecha. Posteriormente el ciudadano DIONISIO PEREIRA manifestò que ya esta es la tercera vez que lo detenien por la misma razòn, por no haber dejado sin efecto la orden de aprehensiòn por el Tribunal, motivo por el cual solicita se libren los oficios. El ciudadano JOSE PEREIRA, que esta es la priemra vez que lo detienen por aparecer en la pantalla del SIIPOL.
Acto seguido Tomó la palabra la defensa y expuso: “Vista la detencion realizadas a mis defendidos por los funcionarios de la Guardia Nacional, en virtud de la orden de aprehension dictada por el tribunal 1º de Control en el asunto IP01- S-2004-001036, es bueno resaltar que consta el asunto IP01-P-2004-00107 fueron absueltos en fecha 18-12-2006 siendo confirmada la misma por la corte de Apelcaiones de fecha 04-08-2008, en tal sentido solicito se le otroge la libertad a mis defendidios y se remitan las actuaciones al Tribunal Trecero de Juicio a los fines de oficiar al SIPOL y CICPC para que sean excluidos de la pantalla Es todo.
El Ministerio Público en audiencia de presentación no le imputó ningún delito y solicitó la libertad sin restricciones, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos debido a que solicitó que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal tercero de Juicio para que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en virtud de que a dichos ciudadanos por cuanto se les otorgó la libertad por sentencia definitiva ABSOLUTORIA en fecha 18-12-2006 la cual quedó confirmada en decisión dictada por la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal y por ende es menester decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos. Es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal, que como parte de buena fe solicitó la libertad sin restricciones de los referidos ciudadanos por no existir la comisión de delito alguno. Y así se decide.
DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos José Luís Pereira Suárez, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V15.557.861, nacido en fecha 27-01-1975, soltero, edad 36 años, de ocupación trabaja en labores del campo, domiciliado en Yaracal en la finca San Marco León cerca del bote, Estado Falcón y Pereira Suárez Dionisio Ramón, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad V 17.520.984, nacido en fecha 19-10-1978, edad 33 años, de ocupación trabaja en labores del campo, domiciliado en Valencia-Tocuyito, calle Guayacal al frente del CDI, número 54, estado Valencia, por no estar acreditado en autos la comisión de un hecho punible a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y remítanse las actuaciones al Tribunal Tercero de Juicio de esta sede judicial. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los veintiséis (26) del mes de junio de 2012.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA,

JENY BARBERA

RESOLUCIÓN N° PJ0042012000220.-