REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002316
ASUNTO : IP01-P-2012-002316


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN
JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL:
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA:
JENY BARBERA

FISCAL TERCERA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
JUDITH MEDINA

VICTIMA:
HINDECAR JOSIER TOYO DÍAZ (OCCISO)

IMPUTADO:
MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 25.096.431

DEFENSA PRIVADA:
SOBEYDIS SANGRONIS

DELITO:
HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES
Se recibió por ante este Despacho Judicial en fecha 18 de junio de 2012 el presente asunto penal procedente del Tribunal Quinto de Control de esta sede judicial por declinatoria, en ocasión a la aprehensión judicial ordena por este Despacho Judicial contra el ciudadano MIGUEL SANCHEZ SANCHEZ dada la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ.

En la misma fecha 18 de junio de 2012 se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en los artículos 250 y 255 del texto adjetivo penal.


DE LA AUDIENCIA

El día dieciocho (18) de Junio de 2012, siendo las 12:20 de la tarde, día fijado por este Tribunal Cuarto de Control de Coro, a cargo de la Abg. Belkis Romero, para atender Audiencia Ora conforme a los contemplado en los artículos 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse materializado Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, relacionada con la Causa Nº IP01-P-2012-002316, instruida contra el referido ciudadano.

Se constituye el Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Belkis Romero de Torrealba, acompañada por la secretaria Jeny Barbera y el Alguacil designado; seguidamente la Jueza instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal 3ª del Ministerio Público, Judith Medina encargada por dicha Fiscalía, el ciudadano Miguel Ángel Sánchez y la Abg. Sobeidy Sangronis, debidamente juramentada la cual en este momento se impuso de las actas, para lo cual el Tribunal le concedió un lapso prudencial.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, identificado en las actas, Quien fue aprehendido en virtud de decisión Judicial emanada por este Juzgado, debidamente solicitada por esta Representación Fiscal, da una explicación de las circunstancias en tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, hace mención sobre los elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito, le imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE en perjuicio de HINDELKAR TOYO DIAZ, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero y solicita se mantenga la Orden de Aprehensión librada en contra del imputado.

Acto seguido la ciudadana Jueza le informa al imputado sobre los derechos que le asiste conforme al articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y lo impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo hace será libre de apremio ni coacción y sin juramento, se le interrogó si desea declarar y el mismo manifestó que; SI DESEA DECLARAR Acto seguido se procedió a identificar al imputado manifestando llamarse MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 25.096.431, quien expuso a viva voz lo siguiente: “YO NO TENGO NADA QUE VER CON ESE HOMICIDIO, POR QUE SI ME SALE ME SALE DE UNA VEZ CUANDO ME LLEVARON PARA EL CICPC.

Se deja constancia que las partes no preguntan nada al imputado. Acto seguido tomó la palabra la Defensa Privada quien expone que aunque estamos en la etapa incipiente debe existir suficientes elementos de convicción para estimar que mi defndido es participe del delito, debe estar llenos los extremos del 250 del COPP, en especial el ordinal 2°. No nos encontramos en flagrancia, la mama de la vÍctima indica unos hechos que presuntamente se suscitaron, la denuncia no relata en si la identificación de las personas que efectuaron el disparo. Las testimoniales son referenciales, la cual dice que presuntamente pueden ser estas tres personas. El ciudadano Juan Carlos Díaz, indica que escuchó los disparos, no vio nada por que se fue la luz. No hay testigos presenciales, no puede afianzarse que mi defendido estuvo involucrado en el hecho. Solmanente consta una única declaración y el artículo es claro cuando dice “suficientes elementos de convicción”. En la Inspeccion Técnica decia que era un lugar oscuro. Rolianny dice en las actas que se encontraba aproximadamente lejos del sitio, vio a tres muchachos que tenian cada uno arma de fuego, identifican a la persona. Por lo cual considera esta defensa que es demasiado prematuro que con testigos preferenciales, mal podria entonces mantener a mi defendido con una privativa de libertad no identificando a mi defendido fehacientemente en los hechos. Si no esta satisfechos los supuestos del 250 del COPP; puede mi defendido sujeto al proceso y con una Medida menos gravosa. Aunado al hecho que mi defendido se encuentra en delicado estado de salud, el mismo se va a someter a una operación y su madre se encuentra comprometida con la misma la cual se va a concluir en el dia de hoy.


DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público durante la audiencia oral de presentación de imputado que los hechos que se le atribuyen al imputado MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coro Estado Falcón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.096.431, es por su participación en los hechos acontecidos el día 07/06/12, en el parcelamiento Cruz Verde, en la calle Felipe Tovar, entre calles Miguel López García y calle Benedicto García frente a una vivienda sin numero, de esta ciudad Coro Estado Falcón cuando siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, momentos en los cuales el ciudadano HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ (OCCISO), hoy occiso, se encontraba hablando con los ciudadanos CLEIDER NIUMA MEDINA, EDUAR GONZALEZ Y JOHAN VERA, cuando el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZ plenamente identificado, acompañado de dos sujetos conocidos por los vecinos como MISAEL y JONATHAN, procediendo a disparar en varias partes del cuerpo del hoy occiso hasta ocasionarle la muerte, utilizando para ello un arma de fuego, quedando el hoy occiso tirado en el suelo para luego huir del sitio.”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

El Ministerio Público imputa al ciudadano MIGUEL SANCHEZ SANCHEZ el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ.

Prevé el artículo 406, numeral 1° del Código Penal:

“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles e innobles,…”

En el presente caso, se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, tratándose del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, lo cual deviene del: INFORME DE NECROPSIA DE LEY, de fecha 11/06/12, suscrita por el DR. EMILIO MEDINA, Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.112.452, donde se deja constancia de la causa de muerte del mismo arrojando lo siguiente: “…Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0.8 cms, de bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje a nivel de región lumbar izquierda, con trayecto de atrás-adelante, ligeramente ascendente izquierda-derecha, abotonándose proyectil en plano muscular del undécimo espacio intercostal derecho, en su línea media axilar, ocasionado en su recorrido hematoma retroperitoneal izquierdo, lesión mesenterio y asas intestino delgado. Se extrae proyectil de plomo no deformado con blindaje metálico. Herida pro arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms bordes invertidos con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de tercio medio de cara externa de brazo derecho, con trayecto de derecha-izquierda: ascendente y ligeramente de delante-atrás, con orificio de salida de proyectil, a nivel comisura axilar posterior derecha, con orificio de re-entrada de proyectil: abotonándose proyectil a nivel de tercio medio de línea escapular derecha, ocasionando en su recorrido fractura conminuta de humero y perforación lóbulo medio de pulmón derecho SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAL PRODUCIDA POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO-ABDOMINAL…”

De lo antes plasmados, evidencia esta Juzgadora que el delito imputado calificado jurídica y provisionalmente como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES es de reciente data toda vez que ocurrió en fecha 07/06/2012. Igualmente se acredita que dicho hecho punible, merece pena privativa de la libertad, encontrándose satisfecho el primero de los tres requisitos de la normativa legal en análisis. Y así se decide.-


2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Acompaña la ciudadana Fiscal del ministerio Público, como elementos de convicción para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, contra el ciudadano MIGUEL SANCHEZ, los siguientes:

Se desprende ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/06/2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I: HERNAN PEROZO, Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: “Recepción Telefónica: Se recibe de la misma de parte de la centralista de guardia en la Comandancia de Policía Local, informando el ingreso a la morgue del Hospital Universitario de esta ciudad, de una persona adulta quien en vida respondiera al nombre de HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ, quien falleciera por presentar heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego : no aportando mas detalles al respecto, por tal motivo fueron comisionados los funcionarios Agentes EGNIS NAVARRO, TULIO VASQUEZ, ENDER VILLALOBO, JOSE NOGUERA y Auxiliar de patología ALBERTO CHIRIRINO a fin de corroborar la información antes aportada, Es todo…”.

Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/06/2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I: TULIO VASQUEZ , adscrito al Área de Investigaciones de los delitos contra la vida y la integridad Psicofísica de la Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura 1-903.189, incoadas ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Agentes EGNIS NAVARRO, JOSÉ NOGUERA, ENDER VILLALOBOS y Auxiliar Administrativo ALBERTO CHIRINO, Auxiliar de patología, en la unidad furgón 3-0786 y vehículo particular, hacia el Hospital General Doctor Alfredo Van Grieken, de esta ciudad, a fin de efectuar Inspección Técnica y levantamiento del cadáver, así como todas las diligencias que nos conduzcan al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez apersonados en referido nosocomio, nos entrevistamos con el galeno de guardia, quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificado de la siguiente manera: JUSMAILY GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.199.422, MPS: 78360, quien nos manifestó que efectivamente el día de hoy aproximadamente en horas de
noche ingreso (sic) una persona adulta del sexo masculino de
nombre INDECAR TOYO, quien ingreso sin signos vitales, lográndole visualizar: Una (01) Herida en la región Maxilar izquierdo, producida por el paso de proyectiles disparado presuntamente por arma de fuego, de igual manera nos indicó que el cuerpo del ciudadano hoy occiso, se encontraba en la morgue de dicho centro asistencial, por lo que optamos a trasladarnos hacia el referido lugar, donde una vez presentes procedimos a la remoción del cadáver introduciéndolo en la unidad furgón, para su traslado a la morgue del Departamento de Ciencias Forense, de este Despacho, a fin de practicarle Inspección técnica, fijación fotográfica y la respectiva Necropsia de Ley. Seguidamente en las afueras de la emergencia del referido nosocomio, fuimos abordados por una ciudadana, quien manifestó ser la progenitora del hoy occiso, quedando identificada de la siguiente manera: CARMEN BEATRIZ DIAZ VALLES, titular de la cédula de identidad número V-l0.476.625, “ampliamente identificada en actas que anteceden por ser testigo referencial en el presente hecho”, quien luego de inquirirle sobre el conocimiento que pudiera tener del hecho que se investiga, nos manifestó que el mismo se suscitó en el Parcelamiento Cruz Verde, en la Calle Felipe Tovar, entre Calle Miguel López García y Calle Benedicto García, específicamente frente a una vivienda sin número, de esta ciudad, de igual manera nos informó que al momento que se encontraba en su residencia, escucho varias (sic) disparos, por lo que decidió salir a buscar a su hijo ya que se encontraba cerca de su residencia, logrando percatarse que su hijo HENDICAR, se encontraba tirado en el suelo bañado en sangre, por lo que fue trasladado al hospital de Coro, donde llega sin signos vitales, de igual manera nos manifestó que escucho comentarios de los vecinos
que los sujetos que le habían dado muerte a su hijo era
unos Ciudadanos de nombre JONATHAN, MISAHEL y otro apodado
”EL HUEVO LARGO”, de igual manera nos aportó los datos
filiatorios de su hijo hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ, nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29-04-1994, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Pedro Juan entre Calle Miguel López García Y Calle Benedicto García, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número y21.112.452, en vista de lo antes expuesto, se le solicitó a dicha ciudadana acompañar a la comisión a nuestra sede, a fin de sostenerle entrevista escrita en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo. Acto seguido nos retiramos del lugar en compañía de la ciudadana: CARMEN BEATRIZ DIAZ VALLES, trasladándonos hacia el Parcelamiento Cruz Verde, en la Calle Felipe Tovar, entre Calle Miguel López García y Calle Benedicto García, específicamente frente a una vivienda sin numero, de esta ciudad, a fin de realizar Inspección Ocular del sitio de suceso, una vez presente en el lugar, nuestra acompañante nos condujo e indicó el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica al lugar, culminada la misma, optamos por retirarnos del lugar, retornando a la sede de esta Despacho, trayendo a la ciudadana antes mencionada, a fin de tomarle entrevista escrita en relación al hecho que nos ocupa, una vez presente en la Sede de este Despacho, procedimos en trasladarnos a la Medicatura Forense, con la finalidad de realizarle Inspección técnica al cadáver, una vez presente observamos sobre un mesón de metal en posición dorsal, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, procediendo a realizar la Inspección Técnica, así mismo se le observan al cadáver las siguientes heridas: dos heridas (02) en la región Metioniana con bordes irregulares, una herida (01) en la región de Fosa Axilar derecha con bordes irregulares,
una herida (01) Herida en la región Costal derecha con bordes irregulares, una herida (01) en la región externa del brazo derecho con borde circular, una herida (O1): -. Herida en la región Infra clavicular del lado izquierdo con
bordes irregulares, una herida (01) en la región Infra escapular izquierda con borde circular, una (01) en la región lumbar con borde circular, todas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego asimismo presenta escoriaciones en la región rotular de la pierna derecha, culminada la Inspección y Fijación Fotográfica. Por ultimo procedí a verificar a través del sistema de investigación e información policial (SIIPOL), los datos aportados por los familiares, asimismo los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar el hoy occiso, logrando constatar que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ…”.
Del mismo modo, se acompaña ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 01129, de fecha 08/06/2012, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACION JOSE NOGUERA, EGNIS NAVARRO, ENDER VILLALOBOS Y TULIO VASQUEZ, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: LA FACHADA PRINCIPAL DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA, UBICADA EN EL PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, FELIPE TOVAR, ENTRE BENEDICTO GARCIA Y MIGUEL LOPEZ GARCIA, “VIA PUBLICA”, CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia de la existencia del lugar donde se suscitaron los hechos, así como de sus condiciones ambientales, características específicas y de la evidencia de interés criminalístico colectada, siendo ésta descrita como sustancia de color pardo rojizo localizada en el piso del referido lugar.

Se evidencia de las actuaciones, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 01130, de fecha 07/06/12, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIÓN TULIO VASQUEZ Y JOSE NOGUERA, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DEL CICPC SUB DELEGACION CORO, UBICADA EN LA AVENIDA ROOSEVELT, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre un mesón metalica (sic), yace el cadáver de unapersona (sic) persona de Sexo masculino, en decúbito dorsal, el cual se encuentra desprovisto de su vestimenta, seguidamente se visualiza que posee los siguientes rasgos físicos, contextura regular, Tez moreno, cabello corto, de color castaño oscuro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz Grande, boca Grande y labios gruesos, orejas pequeñas, bigote y barba escasa, de un metro setenta y cinco centímetros (1,75 mts) de estatura. Seguidamente se practico (sic) un EXAMEN EXTERNO AL CADAVER, se pudo constatar que el mismo presenta dos (02) héida (sic) de bordes irregulares, en la región mentoniana de lado izquierdo, presuntamente producida por el paso d un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de bordes irregulares en la región infraclavicular del lado izquierdo, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de forma circular con bordes invertidos en la región posterior del brazo derecho, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de bordes irregulares en la región de la fosa axilar del lado derecho, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de bordes irregulares en la región costal del lado derecho, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de forma circular, con bordes invertidos en la región infraescapular del lado izquierdo, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de forma circular con bordes invertidos en la región lumbar del lado izquierdo, presuntamente producida por el paso proyectil disparado por un arma de fuego, de igual manera presenta escoriaciones en la región rotular de la pierna derecha. Se deja constancia de haber realizado fijación fotográfica…”.

Se desprende REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 07/06/12, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN JOSE NOGUERA, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, por medio de la cual logra colectar lo siguiente: UN (01) TROZO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA HEMATICA COLECTADA EN LA MORGUE AL CADAVER DE NOMBRE HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ.

Se evidencia igualmente de la causa, INFORME DE NECROPSIA DE LEY, de fecha 11/06/12, suscrita por el DR. EMILIO MEDINA, Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.112.452, donde se deja constancia de la causa de muerte del mismo arrojando lo siguiente: “…Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0.8 cms, de bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje a nivel de región lumbar izquierda, con trayecto de atrás-adelante, ligeramente ascendente izquierda-derecha, abotonándose proyectil en plano muscular del undécimo espacio intercostal derecho, en su línea media axilar, ocasionado en su recorrido hematoma retroperitoneal izquierdo, lesión mesenterio y asas intestino delgado. Se extrae proyectil de plomo no deformado con blindaje metálico. Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms bordes invertidos con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de tercio medio de cara externa de brazo derecho, con trayecto de derecha-izquierda: ascendente y ligeramente de delante-atrás, con orificio de salida de proyectil, a nivel comisura axilar posterior derecha, con orificio de re-entrada de proyectil: abotonándose proyectil a nivel de tercio medio de línea escapular derecha, ocasionando en su recorrido fractura conminuta de humero y perforación lóbulo medio de pulmón derecho SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAL PRODUCIDA POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO-ABDOMINAL. ..”.

Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/06/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la ciudadana CARMEN BEATRIZ DIAZ VALLES, titular de la cedula de identidad numero V-10.476.625, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Jueves O7-06-2012, iba llegando a mi residencia ubicada en el Parcelamiento Cruz verde, Calle Pedro Juan, entre Calle Benedicto García y Calle Miguel López García, ya que venia (sic) de una bailo terapia, de escuche varias disparos, en seguida le dije a mi esposo que me sacara de ahí, porque sentía que era a mi hijo que le habían disparado, por que ya en días anteriores había recibido amenaza de muerte y entonces mi esposo me llevo (sic) en el carro para el centro y llamaron a mi esposo de nombre JOSÉ LINAREZ, donde le dijeron que a mi hijo de nombre HINDECAR TOYO, lo habían matado y lo llevaron para el hospital de Coro, entonces nos regresamos para mi casa, cuando llego (sic) habían muchas personas del sector que lamentaban lo sucedido, luego llego (sic) una comisión de la PTJ, en mi casa para llevarlo para donde habían matado a mi hijo, después me dijeron que acompañara a la comisión para rendir declaración. Eso es todo” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hoia y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Felipe Tovar, entre Calle Benedicto García y Calle Miguel López García, Vía Pública, Municipio Miranda, del Estado Falcón, como a las Ocho y veinte horas de la noche, el día de hoy Jueves 07/06/2.012”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo HINDECAR TOYO, hoy occiso? CONTESTO: “HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 29-04-1994, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Pedro Juan, entre Calle Benedicto García y Calle Miguel López García, casa sin número, titular de la cédula de identidad número V-2l.ll2.452” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona había amenazado de muerte a su hijo quien en vida respondiera al nombre de HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ? CONTESTO: “Una Persona que apodan huevo largo”

Se desprende como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JEAN CARLOS TOYO DIAZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de fecha 07/06/2012, expuso lo siguiente: “Bueno resulta que el día de ayer jueves 07/06/12 como a las 08:00 de la noche mi hermano de nombre INDECAR JOSIER hoy occiso, se encontraba en el frente de la casa de un amigo de nombre: EDUAR GONZALEZ, ubicado en el parcelamiento Cruz Verde, cuando llegaron tres sujetos portando arma de fuego y dispararon contra el ciudadano INDECAR JOSIER, huyendo corriendo del sitio donde ocurrió el hecho. eso es todo” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO:”Eso fue en el parcelamiento Cruz Verde calle Felipe Tobar entre calle Miguel López García y Benedicto García, como a las 08:00 oras de la noche del día de ayer jueves 07/06/12”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos fíliatorios del ciudadano INDECAR JOSIER hoy occiso? CONTESTO: “el se llama INDECAR JOSIE TOYO DIAZ,” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano INDECAR hoy occiso tenía problemas con algún ciudadano en particular? CONTESTO: “Si, con el ciudadano apodado el Huevo Largo (…) QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los ciudadanos que le dieron muerte al ciudadano INDECAR hoy occiso? CONTESTO: “Si, MISAEL, JONATHAN y MIGUEL ANGEL apodado Huevo Largo” (…) SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted Quienes se encontraban en el momento que ocurrirán los hechos? CONTESTO: Se encontraban tres amigos de nombre: EDUAR GONZALEZ, JOAN VERA y NIUMAN CLEIDER” (…) NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos efectuaron los ciudadanos que le dieron muerte a INDECAR hoy occiso? CONTESTO: “escuche (sic) como diez aproximadamente…”.

Se desprende como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/06/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro por el ciudadano VERA RIVERO JHOAN MANUEL, titular de la cédula de identidad numero V-24.308.564, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día Jueves 07-06-2012, yo me encontraba en mi residencia ubicada en el Parcelamiento Cruz verde, Calle Felipe Tovar con Calle Benedicto García, en compañía de HINDECAR y uno apodado “CHUPA”, entonces HINDECAR me dice que se va por iba a entregar la moto que tenia, cuando entro a mi casa escucho varios disparos y a lo que salgo veo a RINDICAR tirado en el suelo lleno de sangre y observo a tre/ sujetos que iban corriendo en dirección al quinde, 1ueíó ayude a HINDECAR con otro vecinos y lo montaron en una moto y lo llevaron al hospital. Eso es todo” (…) PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el. Parcelamiento Cruz Verde, Calle Felipe Tovar, entre Calle Benedicto García y Calle Miguel López García, (Vía Pública), Municipio Miranda, del Estado Falcón, como a las 08:30 horas de la noche, del día Jueves 07/06/2.012”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscito el hecho antes narrado? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: “No, pero antes que lo mataran el estaba con un ciudadano que lo apodan “EL CHUPA” y mi persona” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del Ciudadano apodado EL CHUPA y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “No, solo se que lo apodan EL CHUPA y puede ser ubicado en el Parcelamiento Cruz Verde, pero no se la dirección exacta” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona le propinó los disparos a su al Ciudadano HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ hoy occiso? CONTESTO: “No, pero por el sector se rumora que fue unos Ciudadanos de nombre YONATHAN, MISAHEL y otro apodado EL GUEVO LARGO” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO:
“Solo se eso datos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “No” …”.
Igualmente acompaña el Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/06/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro por la ciudadana ROLIANNY LINOSKA CESPEDES MIQUILENA , titular de la cédula de identidad N° V-25.371.446, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día Jueves 0 7-06-2012, en horas de noche, yo estaba en ni casa, entonces escuche unos disparos y fui a ver lo que había pasado, cuando iba por la esquina venían unos muchachos nombre MISAEL, JONATHAN y otro que apodan HUEVO LARGO; quienes llevaban armas de fuego en mano, cuando llego al frente de la casa de EDUAR, veo a HINDECAR TOYO, tirado al lado de la cera y pedí ayuda a los vecinos; pero nadie quiso salir, entonces vinieron dos muchachos y lo llevaron para el hospital y yo me fui para mi casa, después me entere que HINDECAR, se había muerto, eso es todo” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR (…) PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso ocurrió en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Felipe Tovar, entre calle Miguel López García y Calle Benedicto García (…) como a las ocho horas de la noche, el día Jueves 07-06-2012, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos MISAEL, JONATHAN y quien apodan el HUEVO LARGO? CONTESTO: “Solo se sus nombres MISAEL y JONATHAN y el apodado HUEVO LARGO”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los rasgos físicos de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Misael, es de tez morena, contextura delgada, cabello corto liso, de color negro, frente corta, ojos pequeños, color marrón claro, cejas pobladas, nariz pequeña, boca pequeña, labios fino, estatura de un metro sesenta centímetros mas o menos, edad entre 20 a 22 años de edad, vestía una Chemise de color rosado y pantalón negro, JONATHAN, es de tez blanco, contextura flaco, cabello crespo-corto; de color rubio, frente corta, ojos pequeños; color marrón claro, cejas pobladas, nariz grande-achatada, boca grande, labios gruesos, estatura de un metro sesenta y cinco centímetros mas o menos, edad entre 17 a 20 años de edad, vestía una Chemise Blanca y pantalón pre lavado de color gris y MIGUEL ANGEL apodado el HUEVO LARGO, es de tez blanco, contextura flaco, cabello crespo corto, de color negro, frente amplia, ojos pequeños, color marrón claro, cejas pobladas, nariz pequeña perfilada, boca pequeña, labios gruesos, estatura de un metro setenta y cinco centímetros mas o menos, edad entre 17 a 19 años de edad, vestía una Chemise negra y pantalón negro” (…) SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien de los sujetos que menciona Misael, Jonathan y el apodado EL HUEVO LARGO, portaban armas de fuego?, CONTESTO: “Los tres portaban armas de fuego” (…) NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios de transporte utilizaron MISAEL, JONATHAN y el apodado EL HUEVO LARGO, para huir del lugar? CONTESTO: “Estaba a pie” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien de los sujetos que menciona como MISAEL, JONATHAN y el apodado HUEVO LARGO, efectuó los disparos contra HINDECAR TOYO? CONTESTO: “Los tres dispararon…”.
Se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de junio de 2012, de la cual se extrae: “…compareció ante este Despacho el funcionario Agente de Investigaciones Criminal 1: TULIO VÁSQUEZ, adscrito al Área de Investigaciones de delitos Contra La Vida y La Integridad Psicofísica de la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 169, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente acta de investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fechaprosiguiendo (sic) las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura 1-903.189, incoada ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, encontrándome en mis labores cotidianas en la sede de este Despacho, tuve conocimiento que se presentó comisión de la policía del Estado Falcón, trayendo en calidad de detenido a un Ciudadano apodado “EL HUEVO LARGO”. Por lo que procedí a trasladarme a la Sala del Área Técnica, donde una vez presente sostuve entrevista con un Ciudadano, quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, manifestó que lo apodan “HUEVO LARCO”, por lo antes expuesto le solicite los datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital,…”

Sobre los elementos de convicción que se acompañan a la solicitud, alega la Defensa Privada a favor de su representado la falta de suficientes y fundados elementos en el presente caso, toda vez que se trata de entrevistas de personas referenciales y una sola presencial. A tal respecto considera esta Juzgadora que se acompañan actuaciones propias de la investigación por un HOMIDCIO perpetrado contra el ciudadano HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ, ocurrido en fecha 07/06/2012, en un lugar de esta ciudad, descrito por los funcionarios JOSE NOGUERA, EGNIS NAVARRO, ENDER VILLALOBOS Y TULIO VASQUEZ, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro como LA FACHADA PRINCIPAL DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA, UBICADA EN EL PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, FELIPE TOVAR, ENTRE BENEDICTO GARCIA Y MIGUEL LOPEZ GARCIA, “VIA PUBLICA”, CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, mediante la cual dejaron constancia de la existencia del lugar donde se suscitaron los hechos, así como de sus condiciones ambientales, características específicas y de la evidencia de interés criminalístico colectada, siendo ésta descrita como sustancia de color pardo rojizo localizada en el piso del referido lugar: “…UN (01) TROZO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA HEMATICA COLECTADA EN LA MORGUE AL CADAVER DE NOMBRE HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ….”.

Ese lugar fue indicado en las entrevistas de los ciudadanos y ciudadanas: CARMEN BEATRIZ DIAZ VALLES, quien señaló: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hoia y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Felipe Tovar, entre Calle Benedicto García y Calle Miguel López García, Vía Pública, Municipio Miranda, del Estado Falcón, como a las Ocho y veinte horas de la noche, el día de hoy Jueves 07/06/2.012…”; por el ciudadano JEAN CARLOS TOYO DIAZ, quien expuso: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO:”Eso fue en el parcelamiento Cruz Verde calle Felipe Tobar entre calle Miguel López García y Benedicto García, como a las 08:00 horas de la noche del día de ayer jueves 07/06/12”….”; por el ciudadano VERA RIVERO JHOAN MANUEL, quien indicó: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el. Parcelamiento Cruz Verde, Calle Felipe Tovar, entre Calle Benedicto García y Calle Miguel López García, (Vía Pública), Municipio Miranda, del Estado Falcón, como a las 08:30 horas de la noche, del día Jueves 07/06/2.012…” y; por la ciudadana ROLIANNY LINOSKA CESPEDES MIQUILENA quien dijo: “…PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso ocurrió en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Felipe Tovar, entre calle Miguel López García y Calle Benedicto García (…) como a las ocho horas de la noche, el día Jueves 07-06-2012,…”.
Por otra parte, las personas entrevistadas CARMEN BEATRIZ DIAZ VALLES, JEAN CARLOS TOYO DIAZ, VERA RIVERO JHOAN MANUEL y ROLIANNY LINOSKA CESPEDES MIQUILENA señalaron la misma fecha de los hechos 07/06/2012, así como, la hora aproximada en la cual ocurrieron: entre las 08:00 pm y 08:20 pm..
Asimismo, los ciudadanos antes citados CARMEN BEATRIZ DIAZ VALLES, JEAN CARLOS TOYO DIAZ, VERA RIVERO JHOAN MANUEL, ROLIANNY LINOSKA CESPEDES MIQUILENA señalan disparos, señalan tener conocimiento sobre los problemas de la víctima HINDECAR TOYO con un ciudadano apodado el Huevo Largo quien posteriormente fue identificado como MIGUEL ANGEL SANCHEZ, y la ciudadana ROLIANNY LINOSKA CESPEDES MIQUILENA, expone claramente en la entrevista haber observado a tres ciudadanos armados, los identifica e igualmente manifiesta que los tres dispararon contra la víctima: “…¿Diga usted, tiene conocimiento quien de los sujetos que menciona Misael, Jonathan y el apodado EL HUEVO LARGO, portaban armas de fuego?, CONTESTO: “Los tres portaban armas de fuego” (…) NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios de transporte utilizaron MISAEL, JONATHAN y el apodado EL HUEVO LARGO, para huir del lugar? CONTESTO: “Estaba a pie” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien de los sujetos que menciona como MISAEL, JONATHAN y el apodado HUEVO LARGO, efectuó los disparos contra HINDECAR TOYO? CONTESTO: “Los tres dispararon…”.
Continuando con el análisis de los elementos de convicción, los testigos referenciales y la testigo presencial antes citados, manifiestan haber visto y escuchado disparos y, se desprende del INFORME MEDICO LEGAL DE NECROPSIA DE LEY suscrito por el Dr. EMILIO MEDINA: “…“…Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0.8 cms, de bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje a nivel de región lumbar izquierda, con trayecto de atrás-adelante, ligeramente ascendente izquierda-derecha, abotonándose proyectil en plano muscular del undécimo espacio intercostal derecho, en su línea media axilar, ocasionado en su recorrido hematoma retroperitoneal izquierdo, lesión mesenterio y asas intestino delgado. Se extrae proyectil de plomo no deformado con blindaje metálico. Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms bordes invertidos con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de tercio medio de cara externa de brazo derecho, con trayecto de derecha-izquierda: ascendente y ligeramente de delante-atrás, con orificio de salida de proyectil, a nivel comisura axilar posterior derecha, con orificio de re-entrada de proyectil: abotonándose proyectil a nivel de tercio medio de línea escapular derecha, ocasionando en su recorrido fractura conminuta de humero y perforación lóbulo medio de pulmón derecho SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAL PRODUCIDA POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO-ABDOMINAL. ..”. Este INFORME MEDICO FORENSE igualmente se relaciona con INSPECCIÓN TÉCNICA N° 01130, de fecha 07/06/12, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIÓN TULIO VASQUEZ Y JOSE NOGUERA, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DEL CICPC SUB DELEGACION CORO, UBICADA EN LA AVENIDA ROOSEVELT, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre un mesón metalica (sic), yace el cadáver de unapersona (sic) persona de Sexo masculino, en decúbito dorsal, el cual se encuentra desprovisto de su vestimenta, seguidamente se visualiza que posee los siguientes rasgos físicos, contextura regular, Tez moreno, cabello corto, de color castaño oscuro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz Grande, boca Grande y labios gruesos, orejas pequeñas, bigote y barba escasa, de un metro setenta y cinco centímetros (1,75 mts) de estatura. Seguidamente se practico (sic) un EXAMEN EXTERNO AL CADAVER, se pudo constatar que el mismo presenta dos (02) héida (sic) de bordes irregulares, en la región mentoniana de lado izquierdo, presuntamente producida por el paso d un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de bordes irregulares en la región infraclavicular del lado izquierdo, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de forma circular con bordes invertidos en la región posterior del brazo derecho, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de bordes irregulares en la región de la fosa axilar del lado derecho, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de bordes irregulares en la región costal del lado derecho, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de forma circular, con bordes invertidos en la región infraescapular del lado izquierdo, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de forma circular con bordes invertidos en la región lumbar del lado izquierdo, presuntamente producida por el paso proyectil disparado por un arma de fuego..”
Sobre el análisis de los anteriores elementos de convicción esta fase incipiente del proceso, estima quien aquí decide que son suficientes para presumir la participación o autoría del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ en los hechos imputados por el Ministerio Público, y dar por satisfecho el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio de la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, en la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y los cuales se acompañan a la solicitud fiscal, no cabe duda de la gravedad del hecho por el cual se requiere la privación judicial para el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ y, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se está calificando provisionalmente el homicidio de un ciudadano.

En relación a la posible pena a imponer que prevé el tipo delictual imputado, el mismo, es superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ.

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 251, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de privación judicial de libertad para el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ. Y así se decide.-


Por otra parte, del señalamiento realizado por el Ministerio Público en su solicitud, se desprende la presunta participación de varias personas en los hechos ocurridos, aunado al hecho de que los testigos, amigos y familiares del occiso HINDECAR TOYO cuentan con un domicilio próximo al imputado de autos, quien podría influir para que coimputados, testigos, víctimas informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induzca a otros u otras a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, motivos suficientes para estimar que se encuentran satisfechos los tres requisitos exigidos por el Legislador para acordar en esta fase incipiente del proceso, la medida cautelar de coerción personal relativa a la privación judicial de libertad requerida. Y así se decide.-

Por último, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-


DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.096.431, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio del HINDECAR JOSIER TOYO DÍAZ, conforme a los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la sede de POLIFALCÓN debido al estado de salud del imputado (el cual refiere haber recibido un disparo el año pasado y encontrarse actualmente en tratamiento médico) a los fines de garantizar su traslado efectivo a un centro asistencial cuando así lo requiera. TERCERO: Se libra la boleta de privación judicial de libertad. Y ASÍ DECIDE.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420120000222.-