REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001238
ASUNTO : IP01-P-2011-001238
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA
PARTES:
FISCAL DECIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GABRIELA RODIRGUEZ
VICTIMA: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)
ACUSADO: JONATHAN CHIRINOS CHIRINOS
DEFENSOR PÚBLICO SEXTO: EDER HERNANDEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 26 de junio de 2012 en virtud de escrito interpuesto por la Defensa Pública Segunda Penal actuando por la unidad de la Defensa ANA CALDERA, en representación del ciudadano JONATHAN CHIRINOS CHIRINOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, mediante el cuál solicita sea admitido y sustanciado conforme a derecho y una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte de su defendida de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 13 de marzo de 2011, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta Policial en virtud de la cual se desprende que el imputado JONATHAN CHIRINOS CHIRINOS cometió el hecho ocasionándole lesiones leves a la víctima (adolescente identidad omitida).
En fecha 15 de marzo de 2011, se realizó la Audiencia de Presentación de al imputado, donde el Tribunal decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida el ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de acercarse a la víctima.
En fecha 07 de abril de 2011, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el prenombrado imputado y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.
En fecha 11 de enero de 2012, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 del COPP y se le impuso al ciudadano JONATHAN CHIRINOS CHIRINOS las siguientes condiciones:
Primero: Prohibición de acercarse, molestar, perturbar, agredir a la víctima o a sus familiares.
Segundo: Someterse a la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de cuatro meses y quince días.
En fecha 26 de junio de 2012, se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensora Pública, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público y la víctima presente acompañado por su representante legal, no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión, así como, la prohibición de perturbar, molestarse o acercarse a la víctima adolescente ni a sus familiares.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JONATHAN CHIRINOS CHIRINOS cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de enero de 2012, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JONATHAN DAVID CHIRINO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-24.659.375, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ0042012000233.-
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