REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002429
ASUNTO : IP01-P-2012-002429
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada y mediante la cual acordó la libertad del ciudadano OSMEN JOSE GREGORIO GARCIA MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.519.595 y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como obligación ser incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo, en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumo de drogas y a su vez ordenó las evaluaciones médica de tipo psiquiátrico, psicológico y social, a cuyo efectos se designaron dos (2) expertos dos expertos de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad.
Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL CIUDADANO
1.- OSMEN JOSE GREGORIO GARCIA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.519.595.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano OSMEN JOSE GREGORIO GARCIA MORA, fue detenido en virtud de los siguientes hechos:
“…El día de hoy 25 de Junio de 2012, siendo las 08:00, horas de la noche aproximadamente, cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Seguridad y Orden Publico, nos constituimos de comisión en vehículo militar placas GN-1856, con la finalidad de realizar patrullaje en el casco central y zonas adyacente del Municipio Zamora, siendo las 09:00 horas de la noche, nos dirigimos hasta el callejón “Alta Vista”, con Bolívar e Industria específicamente al Club Deportivo “La Paz”, al llegar al lugar observamos que se encontraban varias personas jugando p001, acto seguido realizamos un chequeo corporal a los ciudadanos que allí se encontraban, fue cuando observamos que uno de ellos se encontraba sentado sobre un coala de color beige, el cual estaba en una silla confeccionada en madera, notándose suma mente nervioso tratando de ocultar el mencionado coala, el ciudadano vestía para el momento un pantalón blue jeans, una camisa de cuadros manga corta y una gorra verde claro, procedimos solicitarle su cedula de identidad la cual saco de una cartera de color negro que se encontraba dentro del coala, resultando ser y llamarse: OSMEN JOSÉ GREGORIO GARCIA MORA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.519.595, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 05110184, de nacionalidad venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de profesión u oficio estudiante, residenciado en calle La Paz, casa numero 50, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, luego le solicitamos que se levantara de la silla para revisar el coala, al levantarse se le realizo la respectiva revisión corporal al ciudadano, según lo pautado en el artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, encontrando todo conforme, luego solicitamos la colaboración de dos de los ciudadanos que se encontraban en el lugar para que nos sirvieran como testigos presenciales del procedimiento a realizar quedando identificados como: JESÚS ANTONIO SALAZAR MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.627.093, (…) y JESÚS RAMÓN ORTIZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de identidad N° V24.352.423, (…). Luego en presencia de los ciudadanos testigos se procedió revisar minuciosamente el referido coala el cual es de color beige marca air lene, logrando detectar en uno de los bolsillos, un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel de color marrón y a su vez papel plástico de color blanco y verde, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de Un (01) gramo. Posteriormente colocamos el envoltorio incautado sobre una mesa de pool para que los ciudadanos testigos lo observaran detalladamente y luego realizamos reseña fotográfica para dejar constancia de la evidencia física a colectar, acto seguido procedimos a realizar la detención preventiva del ciudadano: OSMEN JOSE GREGORIO GARCIA MORA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.519.595,…”
Consta planilla de remisión de evidencias donde se remite la sustancia presuntamente incautada al ciudadano a los fines de la experticia de rigor.
A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia que corre inserto en el expediente y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente al ciudadano tiene un peso neto de 0,69 gramos/miligramos.
Igualmente consta la experticia botánica de la sustancia la cual confirmó como resultado que la sustancia que presuntamente se le incautó al ciudadano OSMEN JOSE GREGORIO GARCIA MORA, es CANNABIS SATIVA LYNNE (marihuana), señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.
De igual manera consta la propia declaración del ciudadano quien señaló libre de apremio, prisión y coacción que la sustancia era suya y la poseía para el consumo personal.
Constan los exámenes toxicológicos in vivo efectuado en orina del ciudadano OSMEN JOSE GREGORIO GARCIA MORA, destacando la experta forense que se pudo determinar POSITIVO para MARIHUANA en la muestra tomada.
Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, el ciudadano OSMEN JOSE GREGORIO GARCIA MORA, no fue encontrado flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaba, el señaló que era para su consumo, hecho que inicialmente es confirmada con la prueba toxicológica y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 eiusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:
1) La Libertad sin restricciones del ciudadano OSMEN JOSE GREGORIO GARCIA MORA, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) La Aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Impuso como obligación al ciudadano OSMEN JOSE GREGORIO GARCIA MORA asistir y someterse al programa por consumo con la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
4) Se acuerda designar dos expertos de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad, a los fines de que le realicen los exámenes psiquiátricos y físicos, al ciudadano OSMEN JOSE GREGORIO GARCIA MORA.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Ordena la Libertad sin restricciones del ciudadano OSMEN JOSE GREGORIO GARCIA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.519.595, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) Acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Se acuerda designar dos expertos de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad, a los fines de realizarle los exámenes psiquiátricos y físicos, al ciudadano OSMEN JOSE GREGORIO GARCIA MORA.
4) Líbrese boleta de libertad.
5) Se explicó al ciudadano que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley.
6) Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad.
7) Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
8) Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo para su guarda y cuido.
Regístrese, publíquese y Líbrense los oficios respectivos conforme a lo ordenado en la presente decisión. Y así se decide.-
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN Nº PJ0420120000231.-
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