REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de JUNIO de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002095
ASUNTO : IP01-P-2012-002095
AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por el Abg. ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMIREZ en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en esta misma fecha siendo las 08:05 horas de la noche, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano ALEJANDRO JOSE PACHECO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 29 años, domiciliado en la Calle Popular con Calle Sucre, casa sin número, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 16065982, en su condición de víctima directa en causa penal signada con el N° 11F1-0309-2012 y al respecto manifiesta lo siguiente:
…”Me presento en el día de hoy a este Despacho Fiscal, por cuanto el día 26/05/12, a eso de las 08:00 horas de la mañana, iba saliendo de mi casa, para asistir a una citación en el Dipe, y la ciudadana ROSARIO PIÑERO FARIAS, me amenazó diciéndome que era hombre muerto, que me iba a mandar a matar con sus sobrinos, hijos y amigos que tiene y son delincuentes tanto aquí en Coro como en Caracas, luego estando en el DIPE formulando la denuncia, recibí tres llamadas telefónicas de parte de un hombre desconocido, amenazándome de muerte, de lo cual el Policía que se encontraba para el momento escucho la amenaza “ERES HOMBRE MUERTO”, luego el día lunes 28/05/12, acudí a una audiencia en el Tribunal, y en las afueras del mismo, habían dos personas flacas, morenas, pelo pincho, con un bolso y cuando iba pasando al lado de ellos me dijeron eres hombre muerto y yo del miedo salí corriendo para adentro del Tribunal, para resguardar mi integridad física, por lo que responsabilizo a la referida ciudadana y a su familia de lo que a mi me llegara a pasar, así como a mi familia, aquí en este estado o en todo el Territorio Nacional”.
Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho ciudadano y de su núcleo familiar, sean efectuadas a través de labores de recorrido y patrullaje Policial por un lapso de cuatro (04) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia antes indicada por parte de los funcionarios adscritos a LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA (POLICORO), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE PACHECO y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación al LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA (POLICORO), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicho ciudadano, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE PACHECO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 29 años, domiciliado en la Calle Popular con Calle Sucre, casa sin número, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 16065982, comisionando a través de esta fallo judicial, a los funcionarios adscritos a LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA (POLICORO), por un lapso de cuatro (04) meses, para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicho ciudadano, en la dirección antes señalada, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-
Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ00420012000181
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