REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002090
ASUNTO : IP01-P-2012-002090


AUTO DECLARANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: JENY BARBERA


FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


IMPUTADO: NICOLAS LIONEL TOYO RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: EDILIA QUEIPO


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano: NICOLAS LIONEL TOYO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad 12.586.724, nacido en fecha 06-09-1976, estado civil: Soltero, 35 años, por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




DE LA AUDIENCIA

El día 4 de Junio de 2012 siendo las 05:32 de la tarde, día fijado por este Tribunal Cuarto de Control de Coro en funciones de guardia, a cargo de la Abg. Abg. Belkis Romero, para atender Audiencia Oral de presentación, relacionada con la Causa Nº IP01-P-2012-002090, instruida contra el ciudadano NICOLAS LIONEL TOYO RODRIGUEZ. Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Neucrate Labarca el imputado NICOLAS LIONEL TOYO RODRIGUEZ y la Defensora Privada Abg. EDILIA JOSEFINA QUEIPO, quien se encuentra debidamente juramentada por acta anterior y se le concedió un tiempo prudencial para examinar las actas.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a solicitar de Libertad sin restricciones por cuanto se evidencias de las actas de investigación realizada por los funcionarios aprehensores en las mismas no se evidencia la participación del ciudadano NICOLAS LIONEL TOYO RODRIGUEZ, en la realización de algún hecho punible, es decir su conducta considera esta representación fiscal que no se subsume en ningún tipo penal, razón por la cual solicita la Libertad sin restricciones, reservándose el Ministerio Publico reservar la investigación a los fines de llegar al respectivo acto conclusivo. Solicito la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez le informa al imputado sobre los derechos contenidos en el articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, le dio la palabra para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que NO declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse NICOLAS LIONEL TOYO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad 12.586.724, nacido en fecha 06-09-1976, estado civil: Soltero, 35 años, manifestando que NO DESEA DECLARAR.

Acto seguido la Juez le concede la palabra a la defensa, me adhiero a la solicitud Fiscal relacionada con la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mi defendido.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia de las mismas que se haya cometido delito por parte del ciudadano NICOLAS LIONEL TOYO RODRIGUEZ, toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 Destacamento 42, Sección de Investigaciones Penales, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Dabajuro en fecha 02/06/2012, por cuanto el vehículo conducido por el imputado aparentemente se encuentra solicitado según memorando N° H473722 de fecha 10/07/2007 por la Subdelegación del CICPC “EL LLANITO” por el delito de Hurto de Vehículo.

Observa igualmente esta Instancia Judicial que del procedimiento de investigación se desprende del DICTAMEN PERICIAL N° 352-12 suscrito por el funcionario ANDRES PETIT técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro del cual se evidencia EXPERTICIA de reconocimiento a un vehículo cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, PLACAS ACX-762, SERIAL DEL MOTOR *06* CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA *1T19AAV320490* ORIGINAL, SERIAL DE CHASIS: *1T19AAV3200490* ORIGINAL, y verificado en el SIIPOL, las matriculas arrojando que las mismas le aparecen registradas a un vehículo con las siguientes características clase moto, marca honda, modelo CGL125, color azul, año 2006, tipo paseo, serial de carrocería LWBPCJ1FX61A67019, s/m WH156FM1206M74127 y el mismo aparece como VEHÍCULO HURTADO SOLICITADO según expediente H-473-722, de fecha 10/07/2007, por la subdelegación del Llanito Distrito Capital, arrojando las mismas características del vehículo el serial de carrocería 1T19AAV320490, correspondiéndole las matriculas ACX-762 a nombre de JOSE GREGORIO TOYO MUJICA.
Es decir, que se evidencia de la actuación anterior, que es una asignación de placas por parte del INTT a dos vehículos de distintas clases, un vehículo automotor y un vehículo clase moto, y que el vehículo que conducía el imputado de autos no se encuentra solicitado, porque es una misma placa asignada a dos vehículos distintos.
El Ministerio Público en audiencia de presentación no le imputó ningún delito y solicitó la libertad sin restricciones, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos debido a que no evidencia este despacho judicial que del acta policial y del conjunto de diligencias practicadas en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la comisión de delito alguno, pues los hechos “prima facie” no constituye delito alguno a la luz de la norma sustantiva penal ordinaria o especial, sin perjuicio a que en las indagaciones y pesquisas que el Ministerio Público adelante en la fase investigativa y se configure un hecho punible, no obstante, hasta este entonces, no es posible cumplir con el numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es menester decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal, que como parte de buena fe solicitó la libertad sin restricciones de los referidos ciudadanos por no existir la comisión de delito alguno. Y así se decide.


DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano NICOLAS LIONEL TOYO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad 12.586.724, nacido en fecha 06-09-1976, estado civil: Soltero, 35 años, por no estar acreditado en autos la comisión de un hecho punible a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los cinco días del mes de junio de 2012.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA,

JENY BARBERA

RESOLUCIÓN N° PJ0042012000182.-