REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002092
ASUNTO : IP01-P-2012-002092


AUTO DECLARANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENNY BARBERA


FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: JOSE LUIS QUINTERO ARIAS
DEFENSA PRIVADA: SHIRLIE CABRERA y YENIFER ROMERO




Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano: JOSE LUIS QUINTERO ARIAS, domiciliado en la urbanización Cobriobrenco casa sin número, con Avenida Pinto Salinas y Purureche, por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA AUDIENCIA

El día 4 de Junio de 2012 siendo las 07:30 de la noche, día fijado por este Tribunal Cuarto de Control de Coro, a cargo de la Abg. Abg. Belkis Romero, para atender Audiencia Oral de presentación, relacionada con la Causa Nº IP01-P-2012-002092, instruida contra el JOSE LUIS QUINTERO ARIAS.

Se traslado este Tribunal de Control en funciones de guardia hasta la emergencia de Adultos del Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, en ocasión a que el imputado de autos se encontraba recluido en dicho centro asistencial por haber sufrido accidente vía colisión otro vehículo que se dio a la fuga y dicho ciudadano sufrió lesiones a nivel de la pierna derecha con fractura.

Se anunció en dicho centro asistencial la presencia de la ciudadana Juez y se deja constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Neucrate Labarca el imputado JOSE LUIS QUINTERO ARIAS y las Defensoras Privadas Abg. SHIRLIE CABRERA y YENIFER ROMERO, quienes fueron juramentadas debidamente por acta anterior y se les concedió un tiempo prudencial para examinar las actas.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a solicitar de Libertad sin restricciones por cuanto se evidencias de las actas de investigación realizada por los funcionarios aprehensores en las mismas no se evidencia la participación del ciudadano JOSE LUIS QUINTERO ARIAS, en la realización de algún hecho punible, es decir, su conducta considera esta representación fiscal que no se subsume en ningún tipo penal, razón por la cual solicita la Libertad sin restricciones, reservándose el Ministerio Publico reservar la investigación a los fines de llegar al respectivo acto conclusivo. Es todo.

La ciudadana Juez le informa al imputado sobre los derechos contenidos en el articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, le dio la palabra para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que NO declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse JOSE LUIS QUINTERO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad C-10945766015, nacido en fecha 28/08/1990, estado civil: soltero, comerciante, colombiano, domiciliado en la urbanización Cobriobrenco casa sin número, con Avenida Pinto Salinas y Purureche de esta ciudad, estado Falcón, manifestando que NO DESEA DECLARAR.

Acto Seguido la Juez le concede la palabra a la defensa, se adhieren a la solicitud Fiscal relacionada con la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mi defendido.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia de las mismas que se haya cometido delito por parte del ciudadano JOSE LUIS QUINTERO ARIAS, toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de inteligencia y estrategias preventivas, en ocasión a que lo observaron en actitud sospechosa lo abordaron pero este ciudadano se asustó emprendió huida y colisionó con una camioneta negra que se dio a la fuga, quedando lesionado en el sitio frente a Multi Frenos Venezuela de esta ciudad por la calle El Sol, fue auxiliado por los funcionarios policiales y llevado de emergencia a un centro hospitalario Dr. Alfredo Van Grieten por presentar TRAUMATISMO DEL MIEMBRO INFERIOR DERECHO, CON FRACTURA DE TIBIA Y PERONE, siendo que a dicho ciudadano no se le incautó evidencia de interés criminalístico alguna y el vehículo tipo moto en el cual se trasladaba el ciudadano JOSE LUIS QUINTERO ARIAS, no se encuentra solicitado según Dictamen pericial que se acompaña N° 351-12 suscrito por el detective Andrés Eloy Petit adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro.

El Ministerio Público en audiencia de presentación no le imputó ningún delito y solicitó la libertad sin restricciones, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos debido a que no evidencia este despacho judicial que del acta policial y del conjunto de diligencias practicadas en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la comisión de delito alguno, pues los hechos “prima facie” no constituye delito alguno a la luz de la norma sustantiva penal ordinaria o especial, sin perjuicio a que en las indagaciones y pesquisas que el Ministerio Público adelante en la fase investigativa y se configure un hecho punible, no obstante, hasta este entonces, no es posible cumplir con el numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es menester decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal, que como parte de buena fe solicitó la libertad sin restricciones de los referidos ciudadanos por no existir la comisión de delito alguno. Y así se decide.
DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE LUIS QUINTERO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad C-10945766015, nacido en fecha 28/08/1990, estado civil: soltero, comerciante, colombiano, domiciliado en la urbanización Cobriobrenco casa sin número, con Avenida Pinto Salinas y Purureche de esta ciudad, estado Falcón, por no estar acreditado en autos la comisión de un hecho punible a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los cinco días del mes de junio de 2012.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA,

JENY BARBERA

RESOLUCIÓN N° PJ0042012000184.-