REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004691
ASUNTO : IP01-P-2011-004691

AUTO DECLARANDO NULIDAD DE LAS BOLETAS DE NOTIFICACION DE LA VICTIMA Y ORDENANDO NOTIFICAR NUEVAMENTE CONFORME AL ARTÍCULO 327 DEL COPP Y FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR


Revisada como ha sido la presente causa penal, seguida contra el ciudadano FIDENCIO SAABEDRA GUTIERREZ, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se observa que en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, fueron libradas las boletas de notificación a las partes, incluyendo a las víctimas ciudadanos JESUS ALBERTO ARIAS REYES Y ERWIN GOITIA REYES, pero del contenido de dicho acto de comunicación, carecían de direcciones (se deja constancia en el presente fallo que el Ministerio Público en fecha 17/05/2012, consigna por ante este Despacho judicial en sobre cerrados las direcciones de dichos ciudadanos para su debida notificación). Igualmente se constata de dichos actos de comunicación, que se no le advirtió a dichos ciudadanos el derecho que tienen conforme a la normativa procesal Penal del artículo 327, el cual dispone:

“… La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de el o la Fiscal o presentar una acusación particular cumpliendo con los requisitos del artículo 326.
La admisión de la acusación particular de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida…”.


De manera tal que, esta Juzgadora estima que la omisión antes descrita de no indicar en la citación de los a las victimas ciudadanos JESUS ALBERTO ARIAS REYES Y ERWIN GOITIA REYES los términos exigidos por la ley, constituye una violación de las normas de procedimiento y la conculcación del debido proceso que garantiza el principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, es por lo que, ordena Declara la nulidad absoluta de los actos de comunicación librados en fecha veinte de diciembre de 2011, para la fijación de la audiencia preliminar pautada para el treinta (30) de enero de 2012 a las 9:00 am, así como, de los autos dictados subsiguientes para la reprogramación y fijación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé: “No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.” Y, según el artículo 191 eiusdem contentivo de las nulidades absolutas: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputados o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”, toda vez que, a través de dichos actos de comunicación no se dio cumplimiento a la exigencia del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar nueva notificación a los ciudadanos JESUS ALBERTO ARIAS REYES Y ERWIN GOITIA REYES y, Se ordena fijar la audiencia preliminar conforme lo disponen los artículos 327 y 328 eiusdem, para el 27 DE JUNIO DE 2012 a las 09:30 de la mañana. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara la nulidad absoluta de los actos de comunicación librados en fecha veinte de diciembre de 2011, para la fijación de la audiencia preliminar pautada para el treinta (30) de enero de 2012 a las 9:00 am, así como, de los autos dictados subsiguientes para la reprogramación y fijación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 191 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena librar nueva notificación a los ciudadanos JESUS ALBERTO ARIAS REYES Y ERWIN GOITIA REYES, con sus respectivas direcciones, informándoles el derecho que tienen conforme a la normativa procesal Penal del artículo 327, que dispone: “La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de el o la Fiscal o presentar una acusación particular cumpliendo con los requisitos del artículo 326”. TERCERO: Se ordena fijar la audiencia preliminar conforme lo disponen los artículos 327 y 328 eiusdem, para el 27 DE JUNIO DE 2012 a las 09:30 de la mañana. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA DE SALA,

JENY BARBERA

RESOLUCIÓN Nº: PJ0420120000186.-