REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002087
ASUNTO : IP01-P-2012-002087
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada y mediante la cual acordó la libertad del ciudadano ALEXIS RAFAEL MEDINA VENEGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.131.346, mayor de edad, de 24 años de edad, nació el 14-12-1985, concubino profesión u oficio estudiante, residenciado calle Principal barrio Caicaguita, casa sin número, Puerto Cabello, Carabobo, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como obligación ser incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo, en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumo de drogas y a su vez ordenó las evaluaciones médica de tipo psiquiátrico, psicológico y social, a cuyo efectos se designaron dos (2) expertos dos expertos de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad.
Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL CIUDADANO
1.- ALEXIS RAFAEL MEDINA VENEGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.131.346, mayor de edad, de 24 años de edad, nació el 14-12-1985, concubino profesión u oficio estudiante, residenciado calle Principal barrio Caicaguita, casa sin número, Puerto Cabello, Carabobo, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano ALEXIS RAFAEL MEDINA VENEGAS, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad ciudadanos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA FLORES MIGUEL ANGEL Y SARGENTO PRIMERO CHIRINOS REYES JHOE quienes fueron designados por el 1TTE BENITEZ CARREYO JUAN, CMDTE DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA, 1RA CIA DEL D-42, CORE 4, cuando dichos funcionarios fueron informados por el custodio ADWARD JOSE GARRIDO GONZÁLEZ el cual se encontraba en compañía del custodio VICTOR JOSE BELTRAN, quienes les informaron que al momento de realizarle el cacheo corporal y revisión de pertenencias al interno MEDINA VENEGA ALEXIS que dentro de un jabón color rosado que el interno traía del área de visita, detectaron y encontraron depositados tres envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético de color amarillo anudados en los extremos entre sí, contentivos en su interior de una sustancia vegetal de color verde con un olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de diez (10) gramos, en consecuencia, procedieron a efectuar la aprehensión y colocarlo a la orden del Ministerio Público, quien con fundamento a las diligencias de investigación solicitó en la audiencia oral la libertad y el procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
Consta planilla de remisión de evidencias donde se remite la sustancia presuntamente incautada al ciudadano a los fines de la experticia de rigor.
A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia que corre inserto en el expediente y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente al ciudadano tiene un peso neto de 8,01 gramos/miligramos.
Igualmente consta la experticia botánica de la sustancia la cual confirmó como resultado que la sustancia que presuntamente se le incautó al ciudadano ALEXIS RAFAEL MEDINA VENEGAS, es CANNABIS SATIVA LYNNE (marihuana), señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.
De igual manera consta la propia declaración del ciudadano quien señaló libre de apremio, prisión y coacción que la sustancia era suya y la poseía para el consumo personal.
Constan los exámenes toxicológicos in vivo efectuado en orina del ciudadano ALEXIS RAFAEL MEDINA VENEGAS, destacando la experta forense que se pudo determinar POSITIVO para MARIHUANA en la muestra tomada.
Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, el ciudadano ALEXIS RAFAEL MEDINA VENEGAS, no fue encontrado flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaba, el señaló que era para su consumo, hecho que inicialmente es confirmada con la prueba toxicológica y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 eiusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:
1) La Libertad del ciudadano ALEXIS RAFAEL MEDINA VENEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.131.346, mayor de edad, de 24 años de edad, nació el 14-12-1985, concubino profesión u oficio estudiante, residenciado calle Principal barrio Caicaguita, casa sin número, Puerto Cabello, Carabobo, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) La Aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Impuso como obligación al ciudadano ALEXIS RAFAEL MEDINA VENEGAS, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria, someterse al programa por consumo con la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
4) Se acuerda designar dos expertos de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad, a los fines de que se trasladen a la sede de la Comunidad Penitenciaria a realizar los exámenes psiquiátricos y físicos, al ciudadano ALEXIS RAFAEL MEDINA VENEGAS quien seguirá sometido a la medida de privación judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el tribunal donde se le sigue el proceso por el cual se encuentra detenido.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Ordena la Libertad del ciudadano ALEXIS RAFAEL MEDINA VENEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.131.346, mayor de edad, de 24 años de edad, nació el 14-12-1985, concubino profesión u oficio estudiante, residenciado calle Principal barrio Caicaguita, casa sin número, Puerto Cabello, Carabobo, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por esta causa, pero dicho ciudadano permanecerá detenido por cuanto el referido ciudadano en la audiencia oral señaló que actualmente esta procesado y detenido a cargo del Tribunal Segundo de Control de Puerto Cabello estado Carabobo por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y fue trasladado a esta ciudad debido a traslados inter penales acordados por el Ministerio para el Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia.
2) Acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Se acuerda designar dos expertos de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad, a los fines de que se trasladen a la sede de la Comunidad Penitenciaria a realizar los exámenes psiquiátricos y físicos, al ciudadano ALEXIS RAFAEL MEDINA VENEGAS quien seguirá sometido a la medida de privación judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el tribunal donde se le sigue el proceso por el cual se encuentra detenido.
4) Líbrese oficio a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria a los fines de informar de la presente decisión.
5) Se explicó al ciudadano que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley.
6) Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad.
7) Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
8) Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo para su guarda y cuido.
Regístrese, publíquese y Líbrense los oficios respectivos conforme a lo ordenado en la presente decisión.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN Nº PJ0420120000185.-
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