REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003968
ASUNTO : IP01-P-2009-003968

AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES


Por recibidos escritos, suscritos por la abogada CARMARIS ROMERO SURT, en su condición de Defensora Pública Primera Penal actuando en representación del ciudadano MIGUEL ANGEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.804.296, residenciado en Calle Buchivacoa, casa N° 12, Bobare, entre Plaza Ali Primera y Avenida Buchivacoa, Quinta Carmen, Coro, Estado Falcón, mediante el cual solicita que se decrete el archivo de las actuaciones, se acuerde el decaimiento de la Medida de coerción personal y se le decrete a sus defendido la libertad sin ningún tipo de restricciones, y a tal respecto, señala:

“En fecha 13/10/2010, este Tribunal de Control fijó el plazo prudencial de TREINTA (30) DIAS, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, sin que hasta la presente se haya procedido de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ha transcurrido mas de UN (01) ANO, desde que se fijó el plazo prudencial, sin que la Fiscalía del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente y por encontrarse los plazos vencidos y establecer el Código Orgánico Procesal Penal la figura del ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, es por lo que solicito respetuosamente ciudadano (a) Juez, se sirva decretarlo en la presente causa, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares o de aseguramiento impuestas y LA CONDICION DE IMPUTADO, todo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 314 del C.O.P.P.
A tal efecto, este Tribunal para decidir en atención a lo previsto 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa lo siguiente:

- En fecha 30 de diciembre de 2009 la Fiscalía Segunda del ministerio Público puso a la orden del Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL NAVAS a los fines de que se le impusiera una medida cautelar sustitutiva a la libertad, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley especial.

- El 30 de diciembre de 2009, se le realizó la audiencia de presentación en la cual se les acordó la medida cautelar establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código orgánico procesal Penal, consistente en la presentación cada siete (7) días.

-En fecha 14 de enero de 2010 se remitió la causa a la Fiscal Segunda del Ministerio Público.

- En fecha 14 de agosto de 2012, la Defensa Privada del imputado de autos, solicitó a este Tribunal de Control, se fijara a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial, a los fines de que interpusiera un acto conclusivo en el presente asunto penal.

- En fecha 10 de septiembre de 2010, se realizó la audiencia oral y se le fijó un plazo prudencial de treinta días al Fiscal del Ministerio Público para la interposición del respectivo acto conclusivo.

MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN

De tal manera que al ciudadano MIGUEL ANGEL NAVAS, en fecha 30 de diciembre de 2009, se le realizó la audiencia de presentación en la cual se le acordó la medida cautelar establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada siete (7) días, es decir, lleva mas de DOS AÑOS, específicamente dos años y cinco meses, sin acto conclusivo ni realizado evidentemente el Juicio Oral y evidentemente transcurrieron las etapas preparatoria e intermedia, motivo por la cual se solicita el decaimiento de la medida sustitutiva a la privación Judicial preventiva de Libertad con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.

Sin embargo, tal y como lo establece la impetrante, hasta la fecha, y sobradamente vencido como se encuentra el plazo prudencial fijado al Ministerio Público, sin que éste hubiese requerido la prórroga a la que hace mención el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, no se ha presentado en el presente asunto Acto Conclusivo alguno que de por culminada la Fase de Investigación.

El relación con este aspecto, el Autor DIAZ CHACON, JOSE FREDDY, en su Obra” Máximas y Extractos textos escogidos de sentencias:

Comenta; De los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal,…”Se infiere que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley. No obstante la exclusión de los delitos de Salvaguarda en el cumplimiento de los referidos plazos, considera la Sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente (articulo 49, numeral 3)”.
Sent. 234 15/07/2004. Magistrado ponente: JULIO ELIAS MAYAUDON. Pág. 29.


De igual forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en Sentencia del 15/07/2004, lo siguiente:

Que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley, considera la sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía Constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente.


Ante esto, es claro que el Ministerio ha infringido el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al no definir la situación procesal en el presente asunto mediante la incoación del Acto Conclusivo respectivo. Y es que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Juzgadora, que la fase de investigación no puede prolongarse por más de aquél lapso que la Ley sanamente establece.

El Ministerio Público, Titular de la Acción Penal y Director de la Fase de Investigación debe, que se entienda imperativo, concluirla dentro de los plazos y lapsos legales, pues no se concibe en el mundo del derecho la perpetuidad en el tiempo de una investigación, máxime, cuando el investigado está sometido a medidas que restringen o parcializan su Libertad. Una postura distinta a esta, violentaría y conculcaría los cimientos garantitas elementales de la Ciencia del Derecho y desvirtuaría la esencia misma de nuestro Texto Penal Adjetivo respectivo.

En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora en formal apego a las directrices procesales que alimentan nuestro Sistema Acusatorio, entiende que lo procedente en el caso de marras, es Decretar el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto, y se Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por CARMARIS ROMERO SURT, en su condición de Defensora Pública Primera Penal actuando en representación del ciudadano MIGUEL ANGEL NAVAS. SEGUNDO: el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra del ciudadano MIGUEL ANGEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.804.296, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley especial y, se Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Falcón, como titular de la acción penal. Líbrese el oficio respectivo.-



Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo.

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ0042012000189.-