REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002209
ASUNTO : IP01-P-2012-002209


PROCEDIMIENTO POR CONSUMO


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada y mediante la cual acordó la libertad del ciudadano JOSE RAMON MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad NO PORTA, mayor de edad, de 29 años de edad, nació el 03-06-1984, profesión u oficio no labora porque manifiesta ser incapacitado y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como obligación ser incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo, en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumo de drogas y a su vez ordenó las evaluaciones médica de tipo psiquiátrico, psicológico y social, a cuyo efectos se designaron dos (2) expertos dos expertos de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad.




Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL CIUDADANO

1.- JOSE RAMON MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad NO PORTA, mayor de edad, de 29 años de edad, nació el 03-06-1984, profesión u oficio no labora porque manifiesta ser incapacitado.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano JOSE RAMON MELENDEZ RODRIGUEZ, fue detenido en virtud de los siguientes hechos:
“…En el día de hoy, siendo las 01:00 horas de la Tarde, encontrándome en labores de investigaciones de campo e inteligencia para disminuir el índice delictivo de esta Ciudad, por instrucciones de la superioridad en compañía de los funcionarios Agentes LOAIZA OSWALDO y JOSE NOGUERA, abordo de vehículo particular, en momento en el cual nos desplazábamos por la Calle Principal, vía pública del Barrio Zumurucuare, Municipio Miranda de esta Ciudad, avistamos a un ciudadano de tez morena, contextura delgada, quien vestía para el momento, Una guarda camisa de color negra, bermuda de cuadros çolor azul, procedimos a desbordar de nuestro vehículo, debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, al notar la comisión policial dicho sujeto mostró una actitud nerviosa, tomando la precauciones del caso procedí a darle la voz de alto, acatando el llamado dicho ciudadano, por lo que el funcionario agente LOAIZA OSWALDO le efectuó una revisión corporal al ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en el bolsill9 delantero derecho un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro y amarillo, anudado en su único extremo con hilo de cocer de color verde, contentivo en su interior de una sustancia ilícita de restos vegetales de presunta Droga (de la denominada MARIHUANA); culminada dicha revisión en vista de los antes expuestos y encontrándonos en delito flagrante, se procedió a practicar la aprehensión del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo haciéndole a la vez del conocimiento a el mismo del motivo de su aprehensión amparado en el artículo 255 del prenombrado código seguidamente le fueron leídos sus derechos y garantías Constitucionales como investigado de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente procedimos a identificar plenamente al ciudadano detenido quedando identificado como: JOSE RAMON MELENDEZ RODRIGUEZ…”
Consta planilla de remisión de evidencias donde se remite la sustancia presuntamente incautada al ciudadano a los fines de la experticia de rigor.
A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia que corre inserto en el expediente y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente al ciudadano tiene un peso neto de 3,33 gramos/miligramos.
Igualmente consta la experticia botánica de la sustancia la cual confirmó como resultado que la sustancia que presuntamente se le incautó al ciudadano JOSE RAMON MELENDEZ RODRIGUEZ, es CANNABIS SATIVA LYNNE (marihuana), señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.
De igual manera consta la propia declaración del ciudadano quien señaló libre de apremio, prisión y coacción que la sustancia era suya y la poseía para el consumo personal.
Constan los exámenes toxicológicos in vivo efectuado en orina del ciudadano JOSE RAMON MELENDEZ RODRIGUEZ, destacando la experta forense que se pudo determinar POSITIVO para MARIHUANA en la muestra tomada.
Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, el ciudadano JOSE RAMON MELENDEZ RODRIGUEZ, no fue encontrado flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaba, el señaló que era para su consumo, hecho que inicialmente es confirmada con la prueba toxicológica y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 eiusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:
1) La Libertad sin restricciones del ciudadano JOSE RAMON MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad NO PORTA, mayor de edad, de 29 años de edad, nació el 03-06-1984, profesión u oficio no labora porque manifiesta ser incapacitado, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) La Aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Impuso como obligación al ciudadano JOSE RAMON MELENDEZ RODRIGUEZ asistir y someterse al programa por consumo con la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
4) Se acuerda designar dos expertos de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad, a los fines de que le realicen los exámenes psiquiátricos y físicos, al ciudadano JOSE RAMON MELENDEZ RODRIGUEZ.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:

1) Ordena la Libertad sin restricciones del ciudadano JOSE RAMON MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad NO PORTA, mayor de edad, de 29 años de edad, nació el 03-06-1984, profesión u oficio no labora porque manifiesta ser incapacitado, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) Acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Se acuerda designar dos expertos de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad, a los fines de realizarle los exámenes psiquiátricos y físicos, al ciudadano JOSE RAMON MELENDEZ RODRIGUEZ.
4) Líbrese boleta de libertad.
5) Se explicó al ciudadano que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley.
6) Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad.
7) Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
8) Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo para su guarda y cuido.
Regístrese, publíquese y Líbrense los oficios respectivos conforme a lo ordenado en la presente decisión.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA TINOCO
RESOLUCIÓN Nº PJ0420120000194.-