REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002325
ASUNTO : IP01-P-2012-002325


AUTO MOTIVANDO MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA PROFESIONAL: ABG. MARIALBI ORDOÑEZ.
SECRETARIO: ABG. VICTOR ACOSTA.
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
DEFENSA: ABG. EURO COLINA, ABG. SALVADOR GUARECUCO Y ABG. ELLUZ DUNO.
IMPUTADOS: ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO Y ARVIN RAMON FERNANDEZ NAVARRO.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha 18-06-2012, se celebro audiencia oral de presentación de detenido, con la presencia en este Juzgado de Control el Abogado JUAN CARLOS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,“(…) quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud, así como los diferentes elementos de convicción que a su juicio acreditan su solicitud, tales como la experticia de relación de llamadas realizada al teléfono de la victima y el teléfono de uno de los imputados pocos minutos después de ocurrido el hecho, como se aprecia en la relación de llamada y diagrama de cruce de llamada emitido por la defección General Contra la delincuencia organizada unidad antiextorsión y secuestro igualmente las características aportadas por la victima y testigos coinciden con las de los ciudadano aprehendidos así como las del vehículo incautado al momento de la detención de los imputados con las características que fueron aportadas por la victima y testigos, por lo que solicito al Tribunal se decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y precalificó los hechos imputados a los ciudadanos ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO Y ARVIN RAMON FERNANDEZ NAVARRO, como el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 456 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORKA ANDREINA RAMIREZ CASTRO, consigno en este acto la cantidad de 30 folios útiles como actuaciones completarías a los fines de que sean agregadas a la causa principal, así mismo solicito se fije oportunidad para celebrar rueda de reconocimiento de individuos donde se tenga a los ciudadano victima y las personas que se encontraban para el momento de suceder los hechos, solicito al Tribunal copias certificadas del expediente, es todo. Se deja constancia que en razón de la presentación de las actuaciones complementarias se le colocó a la vista a la defensa a los fines de que se impusieran de dichas actuaciones. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse ciudadanos ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, 29 de años de edad, casado, fecha de nacimiento 15-09-1982, titular de la cédula de identidad Nº 17.520.848, profesión u oficio escolta, y residenciado en Urbanización Cruz Verde bloque 4 apartamento 02-05 Coro, estado Falcón, número de teléfono 0268-2517090, y ARVIN RAMON FERNANDEZ NAVARRO venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-11-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.520.741, profesión u oficio obrero de la universidad Francisco de Miranda, y residenciado Josefa Camejo calle 6, casa numero 20 Coro, estado Falcón, número de teléfono 0424-6040457. Acto seguido la jueza advirtió a los imputados el deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Seguidamente les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del procedimiento por admision de hechos. Acto seguido el imputado ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO manifesta que: “Si deseo declarar”, por lo que se procedio a retirar al otro imputado a una sala contigua a esta, y expuso lo siguiente: “Como de constumbre yo me levanto temprano par ir al trabajo espero a que mi jefe abra el local estaba desde las ocho, el abre el negocio y me quedo ahí hasta que lleguen las cajeras, el jefe me hace un llamado que me dirija hacia arriba para hacer los depositos, me da el dinero voy como de costumbre me dirijo al BNC alli hago los depositos meti la cantidad de ochenta millones, salgo de alli me dirijo al mercantil hacer el deposito , luego de alli me voy al negocio hago la entrega de los depositos al jefe, bajo de la oficina llego al establecimiento abajo y procedo a estar pendiente de las instalaciones, llega la hora del medio dia, se cierra el negocio espero a que llegue su esposa y se vaya, de alli me voy almorzar me baño y me regreso y salgo a un cuarto para las 2:30 y realizo el mismo procedimiento otra vez a esperar a que llegue el jefe, luego de eso me quedo hasta exactamente 7 y media que el cierra, yo me quedo esperando hasta que terminen de cerrar el negocio, espero a que llegue su esposa me voy al apartamente guardo la moto en casa de mi abuelo luego pido bendiciones cuando voy saliendo me consigo a una muchacha llamada Maga nuevamente me voy caminando a mi casa, cuando voy subiendo las escaleras me consigo a un amigo que se llama Tito Barbera alli conversamos un rato subo cuando estoy entrando al pasillo esta mama con el señor Serafin Daal la señora Dina Daal y la señora Carmen Lopez los saludos, procedo a pasar al apartamente y mi mama me dice que mi esposa me dejo la camida,me duche y me acoste a esperar que llegara mi esposa y mis hijos, es todo. Se le concede la palabra a la representacion fiscal: ¿Quién es su jefe? R: Jose Pozo, ¿Por qué usted se identifica como funcioanrio de Polifalcon? R: en ningun moento me identifique como funcioanrio de Polifalcon, ¿Usted posee porte de arma? R: si, ¿Usted posee un carnet que lo identifica como funcionario de Polifalcon? R: todo lo que estaba en la cartera, ¿Usted posee un carnet que lo identifica como funcionario de Polifalcon? R: si como ya le dije lo que estaba en la cartera, toma la palabra la defensa quien objeta la pregunta por cuanto el Ministerio Público ha sido inquisitivo al momento de realizar las preguntas. Toma la palabra la ciudadana Jueza quien le hace conocer al imputado que solo debe contestar a la pregunta que se le realiza, se le concede nuevamente la palabra al Ministerio Público quien pregunta ¿Usted posee un carnet que lo identifica como funcionario de Polifalcon? R: si, ¿A quien pertenece la moto? R: a la empresa Tricentro Star donde yo trabajo, ¿Explique como fue que el dia 16-06-2012 hubo una relacion de llamadas. Toma la palabra la defensda quien manifiesta que la pregunta es impertinente. El Ministerio Público manifiesta que las preguntas es base a la investigacion, La jueza le informa al Ministerio Público que las preguntas debe ir dirijidas de lo declarado por el imputado. Se le concede la palabra a la defensa ¿Qué tiempo tiene trabajando en Tricentro Star? R: un año y pico, ¿Qué tipo de trabajo realiza? R: soy como cuando no esta el jefe paso a madar al personas y manejo el dinero, ¿Usted manejas grandes cantidades de dinero? R: claro el dia de los hechos yo lleve una gran cantidad de dinero a los bancos, ¿Antes de entrar a la empresa que labores realizaba? R: trabajaba en American Cristal Auto coro he igualmente manejaba mucho dinero, ¿Antes de esos trabaja que era? R: era funcionario, ¿A que departamento labora?, R: polifalcon, ¿Qué tiempo laboro alli, ¿ R: como 5 años, ¿Usted participo en operativos de seguridad donde detenien personas que uian de la ley? R: si, ¿Usted fue detenido a donde? R: en el trabajo Tricentro Star despues que venia de un banco, ¿A que hora sale del trabajo? R: 08:00 u 8:05, ¿El dia martes donde estaba usted a las 8? R: en el establecimiento, ¿Estaba alguien mas con usted? R: si los empleados, es todo. El Tribunal le pregunta ¿Diga el nombre completo de la muchacha Maga? R: no lo se ella vive en el sector donde vive mi abuelo, ¿En que parte queda el apartamento? R: bloque 4 de la Urbanizacion Cruz Verde, es todo. Acto seguido la ciudadana jueza instruye al alguacila de la sala hacer comparecer al imputado ARVIN RAMON FERNANDEZ manifesta que: “Si deseo declarar”, y expuso lo siguiente: “Yo el dia martes estaba en la Francisco de Miranda fui a mi trabajo hice mis labores despues me fui a mi casa me acoste a dormir en la tarde no fui a trabajar porque la universidad esta de paro me acoste a dormir con mi esposa y mis hijos, despues me pare me bañe ibamos a ir para que mi mama alli mismo en los bloques cuando ibamos a salir estaba el candado puesto mis llaves estaban en el taller porque mi carro lo estan reparando, despues le mande un mensaje a mi cuñado para que me abriera y el me dijo que estaba en la universidad, llego mi cuñado nos abrio cuando el llego no habia luz mi esposa y yo sacamos unas sillas y nos sentamos en el porche de la casa, habian vecinos enfrente que tambien estaban alli, la señora que se llama Yelitza paso otra vecino que se llama Javier Mujica, despues llego mi suegra y se sento con nosotros, despues llego la luz nos metimos y nos acostamos a dormir, lo unico que pido es que se haga justicia yo trabajo en la universidad no tengo necesidad de estar robando, tengo seguro y carro, yo seria lo ultimo que hiciera es robar yo no tengo necesidad, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal ¿Qué cargo tiene en la universidad? R: obrero fijo, ¿Usted tiene algun lazo de familiaridad con el otro detenido? R: si es mi hermano, es todo. Se le concede la palabra a la defensa ¿Qué dia te detuvieron? R: el viernes a las 10:30 iban hacer las once, ¿Quién de detuvo? R: el DIM, ¿En que lugar llego el DIm para detenerte? R: no llego a ninguna yo me dirigi hacia el destacamento de ellos, ¿Por qué usted se traslada al DIM? R: porque ellos me llaman que si podia llevar la moto porque la iban a chequear cuando llego alli me detienen, ¿Te incautaron alguna evidencia de interes criminalistico? R: no ninguna, es todo. Se le concedio la palabra a la defensa Abg. Salvador Guarecuco y expuso: “Esta intervencion quisiera se deje constancia, esto es grave lo que sucede, en el año 1999 la Asamble Nacional aprobo una constitucion la cual fue sometida a referendun la cual el pueblo aprobo, en ese mismo aparece un poder la cual es el poder Judicial la cual es usted ciudadana Jueza representa, y en sus funciones es organizar los Tribunales de la Republica, en el 2002 se oferto un sistema que se llama Juris 2000 la cual la jurisprudencia establece que tiene fe publica, llama la atencion a esta defensa que el Ministerio Público jamas tipifico el delito que estaba imputando, por supuesto debido a la jurisprudencia no se debe hacer la imputacion del delito hasta el momento de la audiencia de presentacion, esta defensa solicita se abra un procdedimiento civil, penal y administrativo contra quien sea, si a mi defendido lo presentan el dia 17 de este mes ante este Tribunal se evidencia del sistema Juris 2000 que el tribunal ya dicto medida privativa de libertad en esa fecha y asi como el sitio de reclusion, esto es grave, solicito al Tribunal se me acuerden copias certificadas para realizar denuncia para que se aperture un procediimiento penal en este expediente, por lo que se evidencia que ya la decisión esta tomada, esto viola los derechos de mis defendidos, toda vez que se evidencia en el sistema Juris 2000 que ya la decisión esta tomada, peor aun en el acta dice que se ordena el sitio de reclusion de los ciudadanos como lo es la Comunidad Penitenciaria, consigno en este acto la cantidad de dos folios utiles a los fines de que sean agregadas a la causa, en relacion al caso, se evidencia que el nuevo codigo ya entro en vigencia hacia 5 horas el Tribunal debe tomar la decisión ajustada a derecho, y manifesto los fundamentos de defensa respecto al procedimiento, desde el momento de la denuncia de la victima, la cual según su declaracion manifesto que eran dos sujetos blancos, aquí no existe flagrancia toda vez que el hecho ocurrio el 12 y a ellos los detienen el 15, ademas que esta defensa no entiende la individualizacion por parte del Ministerio Público, debido a los delitos imputados, hay un acta de investigacion donde Jose Alñfredo se entrevisto con varias personas en el sitio del suceso la cual manifestaron varias personas que no vieron nada, todas estas actuaciones son para llenar el expediente, hay un acta de investigacion la cual dejan constancia de la citacion a la victima, la cual manifiesta que no habia violencia, existe un acta de investigacion al ciudadano Antoni Fernandez la cual manifesto que maneja grandes cantidades de dinero el no tenia necesidad de realizar algun robo, asi mismo esa acta establece que no hubo ningun arma de fuego, asi mismo en el acta de aprehension se evidencia que no le despojan ni le encuentran celulares a mis defendidos, asi mismo estipula el acta que se encuentra un arma pero con su debido porte de arma, el Ministerio Público sabe que la victima vio a mis defendidos en la comandancia cuando fue a reconocer los objetos lo que conlleva esto a nulidad absoluta, aunado al hecho que el Ministerio Público detuvieron a mis defendidos sin una orden de aprehension por cuanto fueron detenidos dos dias despues de haber ocurrido el hecho lo que conlleva esto a nmulidad obsoluta tambien por lo que esta defensa solicita al Tribunal se dicte la decisión por las maximas de experiencia se decrete la libertad sin restricciones de mis defendidos, es todo”. Se le concede la palabra al Abg. Euro Colina: Invoco el precepto constituciones del 49 numeral 2 la cual establece la presuncion de inocencia, mi cologa detallo los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico las nulidad de las actas contenidas en el expediente, las maneras de detener a alguien es por la flagrancia y una ordena judicial, la cual define la flagrancia haciendo lectura del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifiesta que la denuncia fue el dia martes y mis defendidos son detenidos el dia viernes, por lo que se evidencia no existe la flagrancia, el Ministerio Público solo baso su fundamentacion en el paragrafo 1° del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en que tienen que estar concurrentes los 5 numerales de dicho articulo, consigno en este cato carta de residencia de mis defendidos, y constancia de matrimonio asi como las partidas de nacimientos de sus hijos, se consigna constancia de trabajos, la cual es la cantidad de 16 folios utiles, mis defendidos a traves de la verificacion SIPOL se evidencia que mis defendidos no tienen conducta predelictual, consgino tambien actuaciones en la cual se evidencia en que mi defendido a realizado varios procedimientos efectivos mientras estuvo laborando como funcionario policial la cual esuna lobor envidiable y que lo felicito por su labor, ratificao la solicitud de libertad sin restricciones a mis defendidos y solicito al Tribunal aplique las maximas de experiencias para garantizar el derecho a la libertad de mis defendidos, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL

LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252

Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 456 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORKA ANDREINA RAMIREZ CASTRO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. Asimismo, se evidencia fundados elementos de convicción estimados de actas que hacen presumir que el imputado de autos es autor o participe en la presunta comisión del hecho punible imputado, tales como:

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, Estado Falcón, siendo la misma del tenor siguiente: En el día de hoy, miércoles trece (13) de Junio del año dos mil doce, (2012), siendo la 01:00 horas de la mañana, encontrándonos presentes en la sede de la Base de Contrainteligencia Militar Estado Falcón, presentes los Fiscales de Guardia Abg. Eddi Enrique Parra Belandria1 Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Delitos Comunes, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Abg. Juan Carlos Jiménez García, Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se procede a tomar denuncia formulada por la ciudadana OLGA ISMENIA SUAREZ DE JIMÉNEZ, (demás datos en reserva del Ministerio Público), quién compareció de manera voluntaria ante la División de Actas Procesales, adscrita a la Dirección de Investigaciones de esta Base de Contrainteligencia Militar, órgano especial de Apoyo a la investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 285, 286, 291 deI Código Orgánico Procesal Penal y en Consecuencia expuso: “Nos encontrábamos en la entrada del edificio Las Begonias de esta dudad de Con,, ayer martes 12 de junio de 2012, aproximadamente a las 08:20 de la noche, presentes Norka Ramírez, Natal! Ramírez y mi persona, de pronto llegaron unos motorizados y tomaron a Norka por la cartera y la arrastraron mientras que ella se pudo zafar de la cartera, y ellos siguieron con dirección hacia los edificios de Los 450, y n en dos oportunidades un vehículo plateado corsa, con papel ahumado, cuatro puertas, lo vi poique el cairo llegó en dos oportunidades antes de que se presentaran los motorizados y eso es una calle ciega, ósea, que el carro llegó al final donde estábamos nosotros y luego pasó en la esquina que está más cercana a la entrada del edificio, es todo”. Seguidamente el Fiscal Provisorio realiza las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA.4Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTANDO: “Eso fue en la entrada de la urbanización Las Begoñas, que está ubicada detrás del centro Comercial Costa Azul, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, aproximadamente a las 08:20 pm del ayer doce (12) de junio”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, logró visualizar el vehículo moto donde se desplazaban los ciudadanos que cometieron el hecho? CONTESTO: “Era una moto negra, pequeña, fina, tripulada por dos personas del sexo masculino.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características físicas de las personas que tripulaban la moto? CONTESTANDO: “Solo logré ver que uno que tenía un casco, franela a rayas, contextura gruesa, ese era el que conducía, y el otro de piel lar)c, ¿1 cargaba una franela blanca, pantalón Jean, ese no cargaba casco, no pude verles bien la cara. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, al momento de sucederse los hechos estos sujetos portaban algún arma de fuego? CONTESTANDO: No visualice armas a ninguno de los dos. QUINTA PREGUNTA.4 Diga usted, al momento de sucederse los hechos, a su persona le fue despojado algún objeto de su propiedad? CONTESTANDO: No, solo fue a Norka. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de sucederse los hechos llegaron a recibir algún tipo de amenazas por parte de los sujetos a bordo de los vehículos tipo moto? CONTESTANDO: “No”. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, como era la iluminación en el sitio donde sucedieron los hechos? CONTESTANDO: “Era alumbrado eléctrico y era poca”. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, si para el momento de suceder los hechos alguna persona o usted resultó lesionada? CONTESTANDO: La Dra. Norka, cuando le arrebataron la cartera y la arrastraron y resultó lesionada. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el resultado de las lesiones que sufrió la Dra Norka? CONTESTANDO: Nos trasladamos a la clínica y el medico determinó que ella tenía fractura en un dedo y esguince en la muñeca”. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar a este? CONTESTANDO: “No primera vez”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento de qué fue despojada la Dra Norka al momento de suceder los hechos? CONTESTANDO: Su cartera donde tenía todos sus documentos personales, celulares, tarjetas de crédito, las llaves, dinero en efectivo, chequera, el control del estacionamiento”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento de los números telefónicos correspondientes a los celulares de la ciudadana Norka Ramírez? CONTESTANDO: De uno, el 0424-613.74.17, los otros no recuerdo. DEC1MA TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTANDO: “No”. DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató de los hechos? CONTESTANDO: De que me percaté no, pero si había bastante gente. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, llegó a observar algún tripulante del vehículo Corsa que manifiesta en su declaración? CONTESTANDO: Estaba oscuro, pero con la luz de los carros que transitaban por allí logré ver que era conducido por una dama por su fisonomía. DECIMA SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si al momento de sucederse los hechos, los ciudadanos llegaron a manifestar algún tipo de palabras o amenazas? CONTESTANDO: UNOA. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTANDO: “No” Siendo las 02:15 a.m culmina la declaración. Es todo
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, Estado Falcón, siendo la misma del tenor siguiente: “En el día de hoy: Viernes quince (15) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 14:00 horas, compareció voluntariamente ante la Sala de Actas Procesales de la Base de Contrainteligencia Militar N 42 - Falcón, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Órgano de Apoyo a la Investigación Penal, el Funcionario SUB / COMISARIO (DCIM) SIXTO VICENTE JURADO BELLO, CI. V-1O.707.313, adscrito a este Despacho, quién estando legalmente juramentado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 110, 112, 169, 248, 284, 303 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; 12 (Ordinal 1°), 14 (Ordinal 6°) y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y por concordada relación con el Artículo 100 ejusdem, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: El día Viernes quince (15) de Junio del dos Mil Doce (2.012), siendo las 08:30 horas, me encontraba en compañía del funcionario INSPECTOR JEFE (DCIM) MANUEL ENRIQUE MENDOZA MELERO, en la Sala de Investigaciones Penales de la Base de Contrairitelígencia Militar N°42- Falcón, cuando hizo acto de presencia los ciudadanos ABOGADO JUAN CANELON, Fiscal Cuadragésimo Quinto (45), a Nivel Nacional y la ABOGADA MERY GOMEZ, Fiscal Octava a Nivel Nacional quienes a través de la Unidad Contra la Extorsión y Secuestro del Ministerio Publico, se solicito vía Internet información relacionada sobre datos del suscriptor, relación de llamadas entrantes y salientes con antena de ubicación, mensajería entrantes y saliente, código IMEI del número telefónico 0424-6922664, el cual informa que está siendo utilizado por la línea perteneciente a la empresa Movistar, bajo Código N°359684041256000, cuyo número telefónico refiere al identificado con el número 0424-6305673, perteneciente al ciudadano ANTONI FERNANDEZ, CLV- 1 7.520.848,una vez obtenida la presente información se procedió a verificar a través de los diferentes portales de la Web (ÍVSS y CNE), arrojando como resultado que el referido ciudadano ANTONI FERNANDEZ, C.I. V-17.520.848, registraba cuenta en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con dirección laboral en AMERICAN CRISTAL AUTO CORO, CA, ubicada en la avenida Los Médanos, ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, procediendo de inmediato la comisión a trasladarse hacia el referido inmueble comercial, una vez en el sitio previa identificación procedimos a entrevistamos con el ciudadano JOSE VALERO, C.I V-14.801.162, quién manifestó ser el propietario y administrador de la Empresa en ese momento se procede ha hacerle del conocimiento sobre la necesidad de ubicar al ciudadano: ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, C.I V-17.520.848, respondiendo el mismo que el referido ciudadano, efectivamente había trabajado en esa empresa, pero había renunciado y que actualmente se encontraba laborando en el inmueble comercial identificado con el nombre TRICENTRO STAR, ubicado en la avenida Manaure, diagonal a la plaza Linares, ciudad de Coro; seguidamente la comisión, procedió a trasladarse hasta la dirección suministrada por el entrevistado, una vez en los alrededores de la plaza Linares, se pudo visualizar la fachada de un inmueble identificado como TRCENTRO STAR, procedimos a ingresar al mismo, entrevistándonos con el ciudadano JOSE GREGORIO POZO CABO, C.I. V-11.232.155,propietario del establecimiento comercial, quién nos indicó que efectivamente el ciudadano ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, C.I V-1 7.520.848, laboraba en su empresa como empleado y que el mismo Tenia asignado un vehículo moto, marca Empire, color Negra con franjas rojas, sin placas visibles, una vez culminada la entrevista nos apostamos en la parte externa del establecimiento comercial, en donde se observa a un ciudadano con las características fisionómicas aportadas por el propietario del inmueble, procediendo de inmediato abórdalo, y previa identificación de la comisión actuante como Funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, se le solicitó su identificación, mostrando una cedula laminada que lo identificada como ANTONI JOSL LRNANDLL NAVARRO, C.I V-17.520.848, a quién se le observó en su cinto un bulto, situación por la cual procedimos a practicarle una inspección corporal, incautándole un (1) arma de fuego, con las siguientes características: Pistola, Marca Tanfoglio, calibre 9mm, serial AB28453, con su respectivo cargado, Un (01> porte de armas y un (01) carnet de la Policía Regional del Estado Falcón que lo acredita como funcionario activo, ambos a nombre del ciudadano ANTON1 JOSE FERNANDEZ NAVARRO, en este acto estuvo presente el ciudadano JOSE GREGORIO POZO CABO, C.I V-11 .232.155, propietario del establecimiento comercial en calidad de testigo, al momento en que se efectuó el presente procedimiento, dejando constancia que la inspección de personas se practicó cumpliendo con los trámites legales que permiten tal actuación y contó fundamentalmente con la presencia, observancia y sano juicio testimonial del ciudadano Testigo, quien puede dar fe de que no hubo atropello alguno, maltrato físico, moral o psicológico de los detenidos, en ese instante se hace presente un ciudadano a bordo de una moto, marca Empire, color Negra con franjas rojas, sin placas visibles, según informaciones suministrada por el ciudadano JOSE GREGORIO POZO CABO, se encuentra asignada por la empresa al ciudadano ANTONI JOSE FERNANDEZ, procediendo de inmediato a identificar al mismo el cual quedó identificado como ARVIN RAMON FERNÁNDEZ NAVARRO, C.I. V-17.520.741; De esta manera, procedimos a practicarle la aprehensión de ambos ciudadanos ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, CIV-17.520.848 y ARVIN RAMON FLRNADEZ NAVARRO, C.I V-17.520.741, motivado a que tos mismos presentan las características fisionómicas aportadas por los testigos y la victima en el hecho que se investiga. así como el vehículo moto retenido, dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 125 de la norma in comento (Derechos del Imputado), seguidamente se le presentó a los ciudadanos detenidos hoja contentiva de sus derechos, la cual leyeron y firmaron en prueba de haber sido debidamente notificados y consigno en este acto. Seguidamente, los trasladamos junto con el material retenido hasta la sede de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, de esta Dirección General de Contrainteligencia Militar, en donde se les permitió a los detenidos realizar llamadas telefónicas. Inmediatamente, se procedió a notificar vía telefónica de las actuaciones practicadas al ciudadano ABOGADO JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Provisorio Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenando que los mismos fueran trasladados en calidad de deposito a la Comandancia de la Policía Regional del Estado Falcón, a orden de esa vindicta publica, en tal sentido se procedió a trasladarlo hasta la sede de la Medicatura Forense, según Oficio Nº DGCIM BClM-42-060/12, donde se les practicó el reconocimiento médico legal, seguidamente se realizó el traslado de los ciudadanos ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, C.I. V-17.520.848 y ARVIN RAMON FERNADEZ NAVARRO, C.I. V- 17.520.741, hasta el Centro de Reclusión de la Policía Regional del Estado Falcón, a k fines de quedar en calidad de depósito a ¡a orden de la Fiscalía Provisoria Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Delitos Comunes de ¡a Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según Oficio Nº DGCIM-8C1M42-062112, de fecha 15 de Junio de 2.012. se hace constancia que el vehículo marca Empire, color Negra con franjas rojas, sin placas visibles, queda bajo custodia y resguardo de esta Base de Contrainteligencia Militar, a orden de la Fiscalía Provisoria Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Es todo”.(…) mediante la cual se dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se produjeron los hechos donde resultaron aprehendidos los Imputados de autos.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 15 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 Alí Primera, de Coro, Estado Falcón, el cual versa sobre: UNA (01 PISTOLA MARCA TANFOGLIO. CALIBRE 9MM. SERIAL AB78453 UN (01) CARGADOR DE PISTOLA TANFOGLIO, DOCE (12) MUNICIONES CALIBRE 9MM. SIN PERCUTIR
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 15 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 Alí Primera, de Coro, Estado Falcón, el cual versa sobre: UN (01) PORTE DE ARMA EXPEDIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA FAN, A NOMBRE DE FERNANDEZ NAVARRO ANTONI JOSE C.I. V.- 17520848 NUMERO DE CONTROL 2010997914. UN (01) CARNET DE FUNCIONARIO EXPEDIDO POR LAPOICIA DEL ESTADO FALCON A NOMBRE DE ANTONYS JOSE FERNADEZ C.I. V.- 17.520.848, JERARQUIA AGENTE ACTIVO.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 14 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 Alí Primera, de Coro, Estado Falcón, el cual versa sobre: UN (01) TELEFONO CELULAR NOKLA.. MODELO 1616-2B, CON SU RESPECTIVA BATERIA UN (01) CHIP MOV1STAR SERIAL 895804220004062841 UN CHIP MOVISTAR SERIAL 895804420004042493 UNA MEMORIA SANDISK CAPACIDAD 2GB UNA MEMORIA MICROSO CAPACIDAD 1 GB.
6.- ACTA DE INSPECCION Nº 01200, de fecha 16 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON JURADO CON CALLE GARCES, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en el cual se deja constancia de la existencia del sitio del suceso.

7.- ACTA DE INSPECCION Nº 01201, de fecha 16 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, practicada en UN (01) VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO (CICPC) SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, Con las Siguientes características: Clase: MOTO; Marca: EMPIRE, Modelo: OWEN 15 CC; Color: NEGRO; Tipo: PASEO; Año: 2.011, Serial de Carrocería: Nº 812MC1K63BM025237; Serial de Motor: KW162FMJ0524855, la cual para el momento de la experticia se encuentra desprovista de su respectiva placa; en el cual se deja constancia de la existencia del vehículo con el cual presuntamente se cometió el delito.

8.- ACTA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de fecha 16 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área de Documentologia, practicada a 1.-UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE PORTE DE ARMA, Nº DE CONTROL: 2010997914, CON MEMBRETE DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA FAN, A NOMBRE DE: FERNANDEZ NAVARRO ANTONI JOSE, CEDULA DE IDENTIDAD: 17520848, FECHA DE EXPEDICION: 16-09-2010, FECHA DE VENCIMIENTO: 15-09-2013, DONDE SE ESPECIFICA UN ARMA TIPO: PISTOLA, MODELO:…, MARCA: TANFOGLIO, SERIAL: AB78453, CALIBRE 9MM, TIPO DE PORTE: DEFENSA PERSONAL. El cual en sus conclusiones refleja que el mismo es AUTENTICO. 2.- UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CARNET DE FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, CON MEMBRETE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GOBERNACION DEL ESTADO FALCON POLICIA DE FALCON, A NOMBRE DE FERNANDEZ ANTONYS JOSE, CEDULA DE IDENTIDAD: 17520848, DE FECHA DE EXPEDICION. El cual en sus conclusiones refleja que solo fue posible su reconocimiento legal ya que no se posee estándar de comparación.

9.-EXPERTICIA Nº 9700-060-0040-2012 de fecha 16 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalistica, Practicada a: UN (01) TELEFONO CELULAR NOKLA.. MODELO 1616-2B, CON SU RESPECTIVA BATERIA UN (01) CHIP MOV1STAR SERIAL 895804220004062841 UN CHIP MOVISTAR SERIAL 895804420004042493 UNA MEMORIA SANDISK CAPACIDAD 2GB UNA MEMORIA MICROSO CAPACIDAD 1 GB.

10.-EXPERTICIA Nº 9700-060-B-244 de fecha 16 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Unidad de Balística, Practicada a: 1.- UNA (01 PISTOLA MARCA TANFOGLIO. CALIBRE 9MM. SERIAL AB78453 UN (01) CARGADOR DE PISTOLA TANFOGLIO, DOCE (12) MUNICIONES CALIBRE 9MM. SIN PERCUTIR. 2.- UN (01) CARGADOR, ELABORADO EN METAL, DE ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO, CON CAPACIDAD PARA DIECISIETE (17) BALAS DEL CALIBRE 9 MILIMETROS PARABELLUM, DISPUESTAS EN COLUMNA DOBLE, MARCA TANFOGLIO. 3.- DOCE (12) BALAS, PARA ARMAS DE FUEGO CALIBRE 9 MILIMETROS PARABELLUM, DE FUEGO CENTRAL, DE ESTRUCTURA BLINDADA, DE LAS MARCAS “CAVIM”, EL CUERPO DE CADA UNA DE ELLAS ESTA CONFORMADO POR PROYECTIL DE FORMA CILINDRO OJIVAL, CONCHA, POLVORA Y FULMINANTE.

11.- ACTA DE REGISTRO POLICIAL, de fecha 16 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Área Técnica, en el cual se deja constancia del registro policial realizado a los imputados así como de la verificación por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) del mismo para los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar con anterioridad, arrojando como resultado que los mismos no presentan registros policiales ni solicitudes policiales.

12.- DICTAMEN PERICIAL Nº 371-12, de fecha 16 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, realizado a UN (01) VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Clase: MOTO; Marca: EMPIRE, Modelo: OWEN 15 CC; Color: NEGRO; Tipo: PASEO; Año: 2.011, Serial de Carrocería: Nº 812MC1K63BM025237; Serial de Motor: KW162FMJ0524855. Arrojando como conclusión que los seriales de cuadro y motor son Originales, asimismo se verificó por el SIIPOL, arrojando que el mismo no aparece Solicitado ni registra enlace CICPC-INTT.

13.- DIAGRAMA DE CRUCE DE LLAMADAS, suscrito por funcionarios adscritos a la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada, Unidad de Antiextorsión y Secuestro, Coro estado Falcón, en el cual se deja constancia de las llamadas realizadas desde los números telefónicos 0414-3078797 y 0424-6137417, pertenecientes a la Victima, en los que se refleja en fecha 12-06-2012- 09:33:57 horas tres (03) contactos realizados al numero telefónico 0424-6305673, perteneciente al ciudadano ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, hoy imputado en la presente causa, asimismo refleja un contacto realizado en fecha 13-06-2012-11:27:57 horas, realizada al número telefónico 0424-6922664, perteneciente a la ciudadana ELIA ROSA ARIAS.

14.- DICTAMEN PERICIAL Nº 371-12, de fecha 15 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, realizada a un Vehiculo con las Siguientes Características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAY, MODELO: CIVIC, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, PLACAS: AB599LD, SERIAL DEL MOTOR: 7Z500724 ORIGINAL, SERIAL DE CARROCERIA: 93HFA16307Z500719 ORIGINAL, SERIAL DE COMPACTO: 93HFA16307Z500719, ORIGINAL. arrojando como resultado en sus Conclusiones que el mismo la etiqueta de seguridad del serial de carrocería, el serial de compacto y el serial del motor son originales, además que el mismo al ser verificado por el SIIPOL no presenta ninguna solicitud y registra en el enlace CICPC-INTT, a nombre de Freddy M. Pérez, C.I. V-6.250.199.

15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, Estado Falcón, siendo la misma del tenor siguiente: El día de hoy, Miércoles trece (13) del Mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y doce (09:12) horas de la mañana compareció ante el Departamento de Actas Procesales de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42-FALCÓN, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), Órgano Especial de Apoyo a la investigación Penal, el Funcionario SUB 1 COMISARIO (DGCIM), SIXTO VICENTE JURADO BELLO, quién estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); 12 (ordinal 1°), 14 (ordinal 6°) y 21 deI Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (LOICPC), deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial cumpliendo instrucciones del ciudadano COMISARIO GENERAL (DGCIM) ANTONIO ENRIQUE RIVERO REYES, siendo tas 07: 35 horas de la mañana previa orden emanada del ciudadano ABOGADO EDOI PARRA, Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según Investigación Penal Nº 1 1-DDC-F4-00340-2012, me trasladé en compañía del INSPECTOR JEFE (DGCIM) MANUEL ENRIQUE MENDOZA MELERO, en un vehículo orgánico de este Despacho, hacia las residencias Las Begonias, ubicada en el callejón Jurado, ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, a los fines de hacer entrega citación Nº DGCIM-IVR-BCIM-Nº 42-026- 12, a la ciudadana: ANNI NATHALIE RAMIREZ CASTRO, C.I V-17.503.804, una vez en el sitio previa identificación de la comisión fuimos atendidos por la ciudadana antes mencionado a quien se le explico el motivo de nuestra comparecencia, haciéndole entrega de la respectiva Boleta de Citación, la cual firmó con su puño y letra como constancia de haberla recibido, y se anexa a la presente acta, posteriormente nos retiramos hacia las instalaciones de este Despacho informando a la superioridad de los resultados obtenidos. Es todo. En el cual se deja constancia de la diligencia de investigación realizada.

16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, Estado Falcón, realizada a la Ciudadana ANNY NATHALIE RAMIREZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-17.503.904, (Se obvia mayores datos por protección al testigo), la cual expone lo siguiente: Ayer doce (12) de junio del año dos mil doce (2012), como a las ocho y media (08:30) de la noche veníamos por el callejón jurado mi hermana norka Ramírez y mi amiga Olga Suárez veníamos juntas, cuando observamos un vehículo que hacia un recorrido extraño y era conducido por una dama de piel blanca portando lentes de montura deportiva y cristales blancos, ella avanzaba al mismo tiempo que nosotros avanzábamos, eso nos pareció extraño y en ese momento el carro retrocedió hacia el lado de la calle, y se estaciona exactamente en la intersección, de repente observamos que se nos vino encima o se nos encimo una moto que abordaban dos (2) personas de sexo masculino, el conductor llevaba casco y el parrillero era moreno, pelo negro, pero no logre visualizar su rostro, eso fue muy rápido, y de repente el parrillero le halo la cartera a mi hermana sin bajar la velocidad, y ella se aferro a la cartera y la arrastro varios metros hasta que ella soltó la cartera, nosotras corrimos y la agarramos y de inmediato llamamos a emergencia y a unos amigos y al ratico llegaron unos policías y trasladamos a mi hermana hasta la clínica ‘Los Médanos”. No expuso más. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FECHA, HORA Y LUGAR EXACTO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTÓ: “Eso fue el día Martes Doce de Junio de este año y eso paso a las ocho y media (08:30) de la noche, y paso en el callejón Jurado frente a los edificios Las Begonias, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón”. SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUE PERSONAS SE ENCONTRABAN AL MOMENTO DE SUSCITARSE LOS HECHOS ANTES NARRADOS? CONTESTÓ: “NORKA RAMIREZ, que es mi hermana, Y OLGA SUAREZ, amiga”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DE LAS PERSONAS QUE SEÑALA COMO RESPONSABLES DE LA AGRESION, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO AUTOMOTOR MOTO DONDE SE TRASLADABAN LOS MISMOS? CONTESTÓ: ‘Bueno lo de la moto eran dos hombres el que manejaba era de piel de color blanca, alto de contextura fuerte pero no lo vi porque tenía casco, y el parrillero era de piel morena, pelo negro corto contextura fuerte el primero vestía camisa blanca con rayas y pantalón blue Jean y el segundo vestía chemise blanca con blue jeans, y la moto que ellos cargaban era una moto de color negra con rojo, era grande”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, INDIQUE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS PUDO OBSERVAR ALGO IRREGULAR FUERA DE LO COMUN EN EL SITIO DONDE OCURRIERON LOS MISMOS? CONTESTÓ: “Si me llama mucho la atención era el vehículo Corsa de color gris, cuatro puertas que estaba en la calle donde nos sucedió el robo, ya que eso es una calle ciega y no vi que se abajó ni toco corneta ni nada dio la vuelta y se estaciono al frente donde nos paso el robo, observé quien iba manejando el carro era una dama, de piel blanca, usaba lentes de cristales transparente, pelo castaño, el carro tenia vidrios ahumados, después que paso todo ella se fue”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LAS PERSONAS QUE COMETIERON EL HECHO PORTABAN ALGUN TIPO DE ARMA? CONTESTÓ: “No, los vi arma alguna”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUAL FUE EL RECORRIDO QUE REALIZARON HICIERON DESDE EL PUNTO DESDE DONDE SE ENCONTRABAN HASTA EL PUNTO DONDE SON INTERCEPTADAS POR LOS ANTISOCIALES? CONTESTÓ: “de la puerta de la casa Edificio las begonias, hasta llegar casi a la esquina frente a un terreno baldío mas o menos como cien metros desde la puerta de la casa”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE PERTENENCIAS LE FUERON DESPOSJADAS A LA CIUDADANA NORKA RAMIREZ PARA EL MOMENTO DEL HECHO? CONTESTO “Celulares, tarjetas de crédito, llaves y otras cosas personales”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, AL MOMENTO DE SUSCITARSE LOS HECHOS RECIBIERON ALGUN TIPO DE AMENAZA POR PARTE DE LOS ANTISOCIALES? CONTESTO: “NO. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, A PARTE DEL BOLSO Y PERTENENCIAS DESPOJADAS A LA CIUDADANA NINOSKA RAMIREZ, QUE OTROS OBJETOS DE VALOR LE FUERON DESPOJADOS? CONTESTO: “Mas nada”. DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DURANTE LOS HECHOS ALGUNA PERSONA RESULTO LESIONADA? CONTESTO: “Solamente mi hermana que sufrió fractura en los dedos y esguince en la muñeca y raspones en la rodilla”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, ESPECIFIQUE Y DETALLE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO DONDE RESULTO AGREDIDA SU HERMANA NORKA RAMIREZ? CONTESTO:
“Bueno eso paso así nosotras íbamos por la acera derecha las tres, mi hermana NORKA RAMIREZ, iba por el lado de la calle, cuando paso una moto a alta velocidad sentido a los edificios 450 osea de tras de nosotras, y le arrebata la cartera a mi hermana y la arrastra hasta que la soltó, en ningún momento ellos se pararon”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, MENCIONE LOS NUMEROS TELEFONICOS QUE LE FUERON ROBADOS A SU HERMANA NORKA RAMIREZ? CONTESTO: “0414-3078797; 0424-6137417 y 0426-51 78797”DECIMA TERCERA PREGUNTA: “DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA: DIGA USTED, COMO FUE TRATADA DURANTE LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: “Bien”. Es todo, donde se deja constancia de la conducta desplegada por los hoy imputados en la presente causa.
17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DGCIM-4R.BCIM Nº 42-033/12, de fecha 13 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, Estado Falcón, siendo la misma del tenor siguiente: El día de hoy, Miércoles Trece (13) del Mes Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez Cero Cero (10:00) horas, compareció ante la División de Actas Procesales de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42 — (FÁLCON), de esta Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGC(M), Órgano Especial de Apoyo a la investigación Penal, el Funcionario INSPECTOR JEFE (DCIM) JOSE ALFREDO GOMEZ, quién estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos Nº 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 110, 111, 112, 169 y 303 deI Código Orgánico Procesal Penal (COPP); 12 (ordinal 1°), 14 (ordinal 6°) y 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas (LOICPC), deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial, Cumpliendo instrucciones del ciudadano: COMISARIO GENERAL (DCIM) ANTONIO ENRIQUE RIVERO REYES, Jefe de esta B.C.L.M Nº 42 Falcón, previa investigación ordenada por el Abogado EDDI ENRIQUE PARRA BELANDRIA, Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según Orden de Inicio de Investigación Penal Nº IIDDC-F4-00340-2012 de fecha Trece (13) de Junio del año Das Mil Doce (2012)) en esta misma fecha siendo las Cero Ocho y Treinta (08:30) horas, me trasladé en compañía del INSPECTOR (DCIM) WILMER EDUARDO TORTOLERO PINTO, en un vehículo orgánico de este Despacho, hacia la Calle Garcés con Callejón de la entrada principal a la Urbanización Las Begonias, Ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, con la finalidad de ubicar y citar a posibles testigos en relación a los hechos suscitado el día Doce (12) de Junio del año Dos Mil Doce (2’012), donde fue victima de Robo la ciudadana NORKA ANDREINA RAMIREZ CASTRO. Una vez en el lugar, procedimos a realizar un recorrido y sondeo por la Calle Garcés, donde nos entrevistamos con la ciudadana RAQUEL JIMENEZ. titular de la cédula de identidad número V-9.600.407, quién reside en la Casa Nº 16, hacia la entrada de la Urbanización Las Begonias, a quién no les identificamos como Funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar y le informamos si había presenciado el robo de una ciudadana el día de ayer Doce (12) de Junio del presente año, aproximadamente a las Ocho (8) de la noche, manifestándonos la ciudadana ELIZABETH REYES, que no sabia nada, ya que ella se había acostado temprano, que son pocas las veces cuando los residentes se enteran de un atraco por la Calle Garcés. Posteriormente, nos trasladamos hacia la Casa Nº 15 de la antes mencionada Calle, donde fuimos atendido por la ciudadana ROSA HIGUERA, titular de la cédula de identidad número V-3.359.952, a quién se le procedió a narrarle los hechos que se le habían señalado anteriormente a la ciudadana ELIZABETH REYES, informándonos la ciudadana: ROSA HIGUERA, que ella, ni su familia sabían de algún robo, motivado a que siempre están acostumbrados a vivir encerrados en su residencia, debido a la inseguridad y a la oscuridad que se presenta en la zona, asimismo, nos indicó que, si ella se enteraba de algo relacionado con los hechos del día Doce (12) de Junio de año Dos Mil Doce (2012), estaba dispuesta a colaborar con la comisión. Seguidamente, procedimos a dirigirnos hacia el callejón de la entrada principal a la Urbanización las Begonias, donde nos entrevistamos con el ciudadano JHON JAIRO BARBOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.408.517, residenciado en la Casa Nº 08, a quién se le explicó el motivo de nuestra comparecencia, manifestando este ciudadano que el día de ayer Doce (12) de Junio, aproximadamente a las Nueve (9) de la noche, observó desde su ventana la presencia de efectivos policiales, realizando recorridos por la Urbanización, pero nunca supo porque, igualmente le notificó a la comisión que no tenia conocimiento de que habían atracado a una persona en esa zona. Luego, procedimos a trasladarnos hacia la Casa sin número, identificada con el nombre AVI ARI, donde fuimos atendidos por la ciudadana: RAQUEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.600.407, a quién se le informó si tenía conocimiento de un robo, donde fue víctima una ciudadana de nombre NORKA RAM IREZ, quién reside en la zona, hecho suscitado el día de ayer Doce (12) de Junio del Dos Mil Doce (2012), manifestándonos la ciudadana que ella no sabia que habían atracado a una persona en la Urbanización, ya que vive encerrada con su familia en su residencia por e alto Índice de inseguridad, asimismo, nos informó que la mayor parte de los residentes de la urbanización Las Begonias, se enteran de algunos hechos delictivos, por medio de la prensa o algún transeúnte que informa al otro día. Seguidamente, la comisión se entrevistó con el ciudadano LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.31 1.744, quién reside en la Casa Nº 07, y este le manifestó a la comisión, que no tenia conocimiento de que una residente de esa zona, había sido victima de un atraco, que pocas veces los venos se enteran de las cosas porque viven encerrados en horas nocturnas. Posteriormente, nos retiramos del lugar, trasladándonos hasta la sede de la Base de Contrainteligencia Militar N°42 Falcón, donde se le informó a la superioridad de los resultados de las diligencias practicadas. Es todo. En la cual se deja constancia de la Diligencia de Investigación realizada.
18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DGCIM-4R.BCIM Nº 034/12, de fecha 13 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, Estado Falcón, siendo la misma del tenor siguiente: El día de hoy, Miércoles Trece (13) del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM) horas compareció ante el Departamento de Actas Procesales de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42-FALCÓN, de esta Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), órgano especial de apoyo a la Investigación Penal, el Funcionario Operativo INSPECTOR JEFE (DCIM), JOSE ALFREDO GOMEZ, quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); 12 (ordinal 1°), 14 (ordinal 6°) y 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (LOICPC), deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: ABOGADO, EDDI ENRIQUE PARRA BELANDRIA, Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día Miércoles Trece (13) del mes de Junio del Presente Año, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM) horas, me trasladé en vehículo orgánico de este Despacho, en compañía del INSPECTOR (DCIM), WILMER EDUARDO TORTOLERO PINTO, hacia la Urbanización “LAS BEGOÑIAS”, ubicada en la Calle Garcés, entre calles Jurado y San Bosco, Sector Bobare, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, a los fines de indagar la existencia de cámaras de seguridad en las inmediaciones del área perimetral de referida urbanización, motivado a Causa de Investigación Penal Nº IIDDC-F4-00340-2012, que adelanta referida Vindicta Publica. Una vez en el sitio, se constató que la Urbanización Las Begonias, en un complejo residencial que posee una sola entrada, la cual se intercepta con la Calle Garcés, y la misma igualmente funge como única salida. Esta Urbanización esta integrada por Diez (10) Casas de Dos Plantas y Dos (02) edificios residenciales identificados como «TORRE A y TORRE 6”, los cuales fueron documentados fotográficamente (Se anexa Acta de Fijación Fotográfica). Posteriormente se realizó un recorrido a pie dentro de la urbanización para verificar casa por casa la existencia de un Circuito Cerrado de Seguridad, no logrando visualizar en el sitio, alguna cámara de seguridad. Igualmente se procedió a realizar una inspección en la Calle Garcés, específicamente en las adyacencias a la entrada de la Urbanización las Begonias, donde tampoco se observó la existencia de Cámaras de Seguridad.” Posteriormente nos trasladamos hasta la sede de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42 Falcón, para informar a la superioridad todo lo referente a la diligencia policial practicada. Es todo. Con la misma se deja constancia de la diligencia de investigación practicada.
19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DGCIM-IVR-BCIM-42-034/12, de fecha 14 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, Estado Falcón, siendo la misma del tenor siguiente: El día de hoy, Jueves catorce (14) del Mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las una media (01:30) horas de la tarde compareció ante el Departamento de Actas Procesales de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42-FALCÓN, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), Órgano Especial de Apoyo a la Investigación Penal, el Funcionario INSPECTOR JEFE (DGCIM), MANUEL ENRIQUE MENDOZA, quién estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); 12 (ordinal 1°), 14 (ordinal 6°) y 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (LOICPC), deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial Cumpliendo instrucciones del ciudadano COMISARIO GENERAL (DGCÍM) ANTONIO ENRIQUE RIVERO REYES, siendo las Once y media (11:30) horas de la mañana previa orden emanada del ciudadano ABOGADO EDOI PARRA, Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según Investigación Penal Nº 1 1-D[C.-F4-0034Ü-2012, en un vehículo orgánico de este Despacho, hacia las residencias Las Begonias, ubicada en el callejón Jurado, ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, a los fines de hacer entrega citación Nº DGC1M-1VR-GCIM-N°42-033-12, a la ciudadana: NORKA RAMIREZ CASTRO, C.I. V-13.141.863 una vez en el sitio previa identificación de La comisión fuimos atendidos por la ciudadana antes mencionado a quien se e explico el motivo de nuestra comparecencia, haciéndole entrega de la respectiva Boleta de Citación, la cual firmó con su puño y letra como constancia de haberla recibido, y se anexa a la presente acta, posteriormente nos retiramos hacia las instalaciones de este Despacho informando a la superioridad de los resultados obtenidos. Es todo. Con la misma se deja constancia de la diligencia de investigación practicada.
20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, Estado Falcón, realizada a la Ciudadana NORKA ANDREINA RAMIREZ CASTRO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, (demás datos quedan a reserva del Ministerio Público), (VICTIMA) el cual expone lo siguiente: El día doce de junio del año dos mil doce (2012), acompañada de mi hermana NATHALIE RAMIREZ., y OLGA SUAREZ, me encontraba cerca de la entrada al Edificio Conjunto Residencial Las Begonias, eran como las ocho y veinte (08:20) horas de la noche, cuando aparecieron dos (2) personas a bordo de una moto, uno de ellos, el parrillero me arrebato mi cartera que traía en el brazo derecho, yo resistí la fuerza con la cual el puso en el alón, pero esto hizo que yo cayera en la carretera, lo cual me ocasionó unas lesiones, tengo un esguince en la muñeca, fractura en el dedo anular y una fisura en el dedo medio de la mano derecha, excoriaciones en la mano izquierda, en la rodilla izquierda y a la altura de la cadera del tipo hematoma, la persona que me hala la cartera portaba una franela color blanca y una gorra azul marino, en el cuello le observe una cadena gruesa color plata, en cuanto a las características físicas era una persona de contextura media fuerte, piel trigueña, cara gruesa, ojos oscuros, cejas pobladas, manos bastantes grandes y fuertes, la edad, se trata de una persona muy joven, y el conductor era de contextura mucha mas fuerte, o mas obeso, piel blanca, pero este sujeto tenia puesto un casco color blanco, vestía una franela blanca con rallas, el tampoco me vocifero ninguna palabra, luego que pasa esto, yo estaba muy adolorida y asustada, OLGA me ayudo a levantarme y NATHALIE mi hermana, corrió hacia la cabina de vigilancia, esa es la que está en el medio del Edificio Las Begonias, en eso salió el vigilante y otras personas que residen en esa zona, yo me vine caminando junto con OLGA hacia el Edificio, entonces yo llame vía telefónica al servicio uno siete uno (171), para solicitar la presencia policial y narrarles lo que nos había sucedido, también pedí hablar con el COMISIONADO LOIS FERRER, no se silo contactaron, no se apersonó, llegó primero una comisión motorizada de POLICORO, y después llegaron otras comisiones de la Policía Regional del Estado Falcón (PREF), y dos (2) paramédicos del servicio uno siete uno (171), uno de los paramédicos me revisó la mano derecha, también llego el oficial WILMER GARCIA, el es Jefe de Seguridad de la Gobernación del Estado Falcón, a bordo de un vehículo, el me traslado a la Clínica Los Médanos, ubicada en la avenida Los Médanos, ciudad de Coro, en la cartera que me arrebataron tenia mi mis documentos personales, cedula, licencia de conducir, carta medica, las tarjetas de debito y de crédito, monedero, la porta chequera, las llaves del apartamento y de la entrada principal del edificio, el control del portón del estacionamiento y accesorias de maquillaje, bolígrafos, y los celulares, eran dos (2) BlackBerry y un (1) Nokia, yo traje las cajas donde vienen los dos (2) BlackBerry y los entregué en esta oficina, sobre mi estado de salud llegue a la clínica con una crisis nerviosa y mucho dolor en la mano derecha, el medico tratante me colocó un analgésico, y otro medicamento ansiolítico, me hicieron una radiografía y luego llamaron al traumatólogo quien me recluyo quedando bajo observación y tratamiento medicó en la clínica, hay algo que se me había pasado por alto, es que ese día casi, minutos antes de que aparecieran los sujetos que me arrebataron la cartera, observé un vehículo color plateado claro, cuatro (4) puertas, conducido por una dama de contextura gruesa, usaba lentes, no logré ver las placas, pero se que instantes después, eso fue rápido aparecieron los sujetos que me agredieron y me arrebataron la cartera”. No expuso más.
SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGARLA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FECHA, HORA Y LUGAR EXACTO, DONDE OCURRIERON LOS HECHOS QUE NARRA EN SU EXPOSICION? CONTESTO: “Eso fue el día doce (12) de junio del año dos mil doce (2012), eran como las ocho y veinte (08:20) horas de la noche, y el hecho ocurrió al final del callejón Jurado, cerca de la esquina”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOGRO VISUALIZAR LAS CARCATERISTICAS DEL VEHICULO MOTO DONDE SE TRASLADABAN LOS DOS SUJETOS QUE LE ARREBATARON LA CARTERA? CONTESTO: “Era una (1) moto color negro con rallas rojas”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUALES ERAN LAS CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DE LOS SUJETOS QUE LA INTERCEPTARON ABORDO DEL VEHICULO MOTO? CONTESTO: “El que me haló la cartera portaba una franela color blanca y una gorra azul marino, llevaba una cadena gruesa plateada en el cuello, vi que era media fuerte de contextura, piel trigueña, cara gruesa, cejas abundantes, manos grandes, era joven, y en cuanto al que conducía la moto, su contextura era mucho mas gruesa, era mas gordo, piel blanca, llevaba un casco puesto y tenia puesto una franela blanca de rallas”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, OBSERVO EN ALGUN MOMENTO ALGO IRREGULAR O ANORMAL, MOMENTOS ANTES DE QUE LOS SUJETOS A BORDO DE LA MOTO, LE ARREBATARAN LA CARTERA? CONTESTO: “Vi un carro plateado, conducido por una mujer gorda, cabello oscuro y usaba lentes”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOS SUJETOS QUE LE ARREBATARON LA CARTERA PORTABAN ALGUN ARMA DE FUEGO? CONTESTO: “No, les vi nada, no se si las tenían”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS SUJETOS QUE LE ARREBATARON LA CARTERA, LE VOSCIFERARON ALGUNA PALABRA O FRASE, QUE PUDIERA CONSIDERARSE COMO UNA AMENAZA? CONTESTO: “No, me dijeron nada”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SUFRIO ALGUNA LESION, LUEGO QUE LOS SUJETOS LE ARREBATARAN LA CARTERA? CONTESTO: “Me ocasionó unas lesiones, un esguince en la muñeca, fractura del dedo anular, fisura en el dedo medio de la mano derecha, excoriaciones en la mano izquierda, a la altura de la rodilla tengo excoriaciones y en la cadera también tengo un hematoma”. OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED, ANTERIORMENTE LE HABLA OCURRIDO UN HECHO SIMILAR O DE CARACTERISTICAS SIMILARES? CONTESTO: “Si el día seis (6) de mayo del año dos mil doce (2012), me interceptaron unos sujetos y me ingresaron a un vehículo, fui obligada a abordarlo colocándome un objeto en la cabeza, el me dijo para la investigación del Terminal de coro”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE OBJETOS LLEVABA EN LA CARTERA QUE LE ARREBATARON PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS NARRADOS EN SU EXPOSICION? CONTESTO: “Tenia mis documentos de identificación, tarjetas bancarias, monedero, la porta chequera con la chequera, las llaves de la entrada principal al edificio, las llaves del edificio, el control del portón del estacionamiento y accesorias de maquillaje, dos (2) celulares BlackBerry y un (1) Nokia”. DECIMA PREGUNTA: DIGA USTED, ¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LOS TELEFONOS QUE LE HURTARON PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO: “Dos (2) BlackBerry, recuerdo que uno era el BOLD 9900, color negro con un forro negro con amarillo y un (1) CURVE 9360, color negro con un forro negro con rosado y el Nokia, no se cual es el modelo, color negro con un forro del mismo color”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, HABIAN PERSONAS CERCA DEL LUGAR EN DONDE LOS SUJETOS LE ARREBATARON LA CARTERA? CONTESTO: “Si habían personas, pero no hicieron nada”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS AGRESORES ESGRIMIERON ALGUN TIPO DE AMENAZA EN SU CONTRA O EN CONTRA DE SUS ACOMPAÑANTES? CONTESTO: “No, ellos no dijeron nada”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO FUE TRATADA DURANTE LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: “Bien”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? “No”, Es todo. En la presente entrevista se deja constancia del tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos.
21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, Estado Falcón, realizada al Ciudadano JOSE GREGORIO POZO CABO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, (demás datos quedan a reserva del Ministerio Público) el cual expone lo siguiente: El día de hoy quince (15) del mes de junio del año dos mil doce, siendo las diez y cuarenta (10:40) horas de la mañana y encontrándome en mi oficina recibí la visita de dos (2) personas que se identificaron como Funcionarios de la Dirección de Contrainteligencia Militar, los cuales me hicieron una serie de preguntas con respecto a uno de mis empleados, y sobre un vehículo moto, respondiendo todas sus preguntas y describiendo físicamente a uno de mis empleados, les dije que se llamaba ANTONI FERNANDEZ. y que esa moto es de la empresa, la cual es utilizada para diligencias de trabajo, les dije que para el momento ANTONI no estaba en el establecimiento, luego los dos (2) funcionarios salieron y se ubicaron frente a mi comercio, pasaron unos treinta (30) minutos y observé cuando ANTON1 llegó, abordo de un vehículo color plomo, modelo Brisa, de su propiedad, siendo interceptado por los dos (2) efectivos de la Dirección de Contrainteligencia Militar, procedí a bajar de mi oficina ubicada en el segundo piso, y observe que los funcionarios se acercaron a ANTONI y le pidieron su cedula, le quitaron una arma de su propiedad que el tenia, pidiendo que los acompañara hasta la sede de este organismo, en ese momento visualizan la moto de la empresa estacionada como a unos treinta (30) metros, ellos junto a ANTONI se trasladan hacia la moto y le piden la identificación a una persona que estaba muy cerca del vehículo, resultando ser el hermano de ANTONI, de igual forma le quitaron la cedula de identidad, y ANTONI, su hermano y yo fuimos trasladados hasta esta oficina, los funcionarios me dijeron que yo era testigo de las actuaciones que ellos practicaron”. No expuso más.
SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FECHA. HORA Y LUGAR EXACTO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS NARRADOS EN SU EXPOSICION? CONTESTÓ: “Eso fue el día quince (15) deI mes de junio del año dos mil doce (2012) frente a mi empresa TRICENTRO STAR, ubicada en la calle Maparari frente a la Plaza Linares, ciudad de Coro”. SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUE LE MANIFESTARON LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR PARA EL MOMENTO EN QUE LO ABORDAN? CONTESTÓ: “Los funcionarios luego de identificarse, comenzaron hacerme una serie de preguntas con respecto a una persona que trabaja en mi empresa y sobre las características de una moto, la cual es propiedad de la empresa”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SOBRE QUIEN, QUIENES U OTRAS CIRCUNTANCIAS INDAGABAN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTRAINTELIGENCÍA MILITAR? CONTESTÓ: “De uno de los trabajadores de la empresa que se llama ANTONI FERNANDEZ,, y de la moto propiedad de la misma”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LA COMISION DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR EFECTUO ALGUNA DETENCION EN LOS ALREDEDORES DE SU EMPRESA? CONTESTÓ: «Si, frente a la misma, detuvieron a mi empleado ANTONI FERNANDEZ y a su hermanos. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO FUE EL TRATO QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR, LES DIERON AL CIUDADANO ANTONI FERNANDEZ Y A SU HERMANO PARA EL MOMENTO EN QUE PROCEDEN CON SU DETENCION? CONTESTO: “De forma muy respetuosa se identificaron y les dijeron que los acompañamos hasta esta oficina, lo cual accedimos para que ellos realizaran sus investigaciones correspondientes”. SEXTA PREGUNTA:
¿DIGA USTED, DURANTE EL PROCEDIMIENTO EFECTUADO FRENTE A LAS INSTALACIONES DE SU EMPRESA, POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR, SE IDENTIFICARON CON SUS CARNET Y DISTINTIVOS METALICOS DE LA FUERZA MILITAR QUE ESTOS REPRESENTAN? CONTESTÓ: “Si”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, OBSERVO ALGUNA ACTITUD HOSTIL, O QUE SE CONSIDERE VIOLATORIA DE LOS MAS ELEMENTALES DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR HACIA SU PERSONA, LA DEL CIUDADANO ANTONI FERNANDEZ O EN CONTRA DE SU HERMANO? CONTESTÓ: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO FUE TRATADO DURANTE LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: “Bien”. Es todo, En la misma se deja constancia del tiempo modo y lugar en el cual fueron aprehendidos los hoy imputados.
22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº DGCIM-4R-BCIM Nº 42-039/12, de fecha 15 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, Estado Falcón, en el cual se deja constancia del Reconocimiento de Objetos Realizado por la ciudadana NORKA ANDREINA RAMIREZ CASTRO, en su condición de Victima, de un vehículo tipo moto con las siguientes características. “Marca. Empire, modelo: Owen, color: Negra con Rayas Rojas, cilindraje 15Occ, Sin Placas, Serial de Chasis: 812MC1K63BM025237”, a los fines de que manifieste si reconoce dicho vehículo como el mismo vehículo descrito en su declaración, el cual fue incautado por funcionarios adscritos a esta Rase, manifestando dicha ciudadana lo siguiente: “Si, esa moto es en ¡a que andaban los dos sujetos que me quitaron la cartera”. Es todo.
23.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº DGCIM-4R-BCIM Nº 42-040/12, de fecha 15 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, Estado Falcón, en el cual se deja constancia del Reconocimiento de Objetos Realizado por la ciudadana OLGA ISMENIA SUAREZ (datos en reserva del Ministerio Público) en su condición de testigo, de un vehículo tipo moto con las siguientes características. “Marca. Empire, modelo: Owen, color: Negra con Rayas Rojas, cilindraje 15Occ, Sin Placas, Serial de Chasis: 812MC1K63BM025237”, a los fines de que manifieste si reconoce dicho vehículo como el mismo vehículo descrito en su declaración, el cual fue incautado por funcionarios adscritos a esta Rase, manifestando dicha ciudadana lo siguiente: “En esa moto es que andaban los dos hombres que le quitaron la cartera a Norka”. Es todo.
24.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº DGCIM-4R-BCIM Nº 42-041/12, de fecha 15 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, Estado Falcón, en el cual se deja constancia del Reconocimiento de Objetos Realizado por la ciudadana ANNY NATHALIE RAMIREZ CASTRO (datos en reserva del Ministerio Público) en su condición de testigo, de un vehículo tipo moto con las siguientes características. “Marca. Empire, modelo: Owen, color: Negra con Rayas Rojas, cilindraje 15Occ, Sin Placas, Serial de Chasis: 812MC1K63BM025237”, a los fines de que manifieste si reconoce dicho vehículo como el mismo vehículo descrito en su declaración, el cual fue incautado por funcionarios adscritos a esta Rase, manifestando dicha ciudadana lo siguiente: “Si, es la misma moto en que andaban los hombres que robaron a mi hermana”. Es todo.
25.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 14 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Medicatura Forense, practicado a la ciudadana NORKA RAMIREZ (VICTIMA), el cual refleja lo siguiente: Férula a nivel de mano y antebrazo derecho, Contusión Esquimótica edematizada a nivel de espina iliaca derecha, excoriación superficial a nivel de cara anterior de rodilla izquierda y región palmar de mano izquierda, Aporta Rx. De mano debidamente identificada de fecha 13-06-2012 donde se evidencia luxación de muñeca derecha y fractura de tercio distal de falange media de dedo anular y medio de mano derecha.
25.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 15 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Medicatura Forense, practicado al ciudadano ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO (IMPUTADO), el cual refleja lo siguiente: Para el momento del Reconocimiento Medico legal no se evidencia lesiones en su superficie corporal. Sin Lesión que calificar desde el punto de vista Medico Legal.
25.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 15 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Medicatura Forense, practicado al ciudadano ARVIN RAMON FERNANDEZ NAVARRO (IMPUTADO), el cual refleja lo siguiente: Contusión Escoriada superficial en fase controsa en forma de U de convexidad hacia abajo, cuyos ramos mide 12 y 14 cm., localizadas a nivel de cara anterior-externa 1/3 proximal con medio de antebrazo izquierdo. Para el momento del Reconocimiento Medico legal no se evidencia lesiones externas recientes en su superficie corporal producidas en un periodo menor de 24 horas. Carácter: Lesión de carácter leve producida por un objeto contundente.




FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 456 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORKA ANDREINA RAMIREZ CASTRO; y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, las siguientes actas procesales las cuales son analizadas por este Despacho Judicial, en primer lugar tenemos el Acta de Investigación Penal de Fecha 15 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, Estado Falcón, mediante la cual se dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se produjeron los hechos donde resultaron aprehendidos los imputados de autos, toda vez que “…En el día de hoy: Viernes quince (15) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 14:00 horas, compareció voluntariamente ante la Sala de Actas Procesales de la Base de Contrainteligencia Militar N 42 - Falcón, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Órgano de Apoyo a la Investigación Penal, el Funcionario SUB / COMISARIO (DCIM) SIXTO VICENTE JURADO BELLO, CI. V-1O.707.313, adscrito a este Despacho, quién estando legalmente juramentado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 110, 112, 169, 248, 284, 303 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; 12 (Ordinal 1°), 14 (Ordinal 6°) y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y por concordada relación con el Artículo 100 ejusdem, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: El día Viernes quince (15) de Junio del dos Mil Doce (2.012), siendo las 08:30 horas, me encontraba en compañía del funcionario INSPECTOR JEFE (DCIM) MANUEL ENRIQUE MENDOZA MELERO, en la Sala de Investigaciones Penales de la Base de Contrairitelígencia Militar N°42- Falcón, cuando hizo acto de presencia los ciudadanos ABOGADO JUAN CANELON, Fiscal Cuadragésimo Quinto (45), a Nivel Nacional y la ABOGADA MERY GOMEZ, Fiscal Octava a Nivel Nacional quienes a través de la Unidad Contra la Extorsión y Secuestro del Ministerio Publico, se solicito vía Internet información relacionada sobre datos del suscriptor, relación de llamadas entrantes y salientes con antena de ubicación, mensajería entrantes y saliente, código IMEI del número telefónico 0424-6922664, el cual informa que está siendo utilizado por la línea perteneciente a la empresa Movistar, bajo Código N°359684041256000, cuyo número telefónico refiere al identificado con el número 0424-6305673, perteneciente al ciudadano ANTONI FERNANDEZ, CLV- 1 7.520.848,una vez obtenida la presente información se procedió a verificar a través de los diferentes portales de la Web (ÍVSS y CNE), arrojando como resultado que el referido ciudadano ANTONI FERNANDEZ, C.I. V-17.520.848, registraba cuenta en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con dirección laboral en AMERICAN CRISTAL AUTO CORO, CA, ubicada en la avenida Los Médanos, ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, procediendo de inmediato la comisión a trasladarse hacia el referido inmueble comercial, una vez en el sitio previa identificación procedimos a entrevistamos con el ciudadano JOSE VALERO, C.I V-14.801.162, quién manifestó ser el propietario y administrador de la Empresa en ese momento se procede ha hacerle del conocimiento sobre la necesidad de ubicar al ciudadano: ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, C.I V-17.520.848, respondiendo el mismo que el referido ciudadano, efectivamente había trabajado en esa empresa, pero había renunciado y que actualmente se encontraba laborando en el inmueble comercial identificado con el nombre TRICENTRO STAR, ubicado en la avenida Manaure, diagonal a la plaza Linares, ciudad de Coro; seguidamente la comisión, procedió a trasladarse hasta la dirección suministrada por el entrevistado, una vez en los alrededores de la plaza Linares, se pudo visualizar la fachada de un inmueble identificado como TRCENTRO STAR, procedimos a ingresar al mismo, entrevistándonos con el ciudadano JOSE GREGORIO POZO CABO, C.I. V-11.232.155,propietario del establecimiento comercial, quién nos indicó que efectivamente el ciudadano ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, C.I V-1 7.520.848, laboraba en su empresa como empleado y que el mismo Tenia asignado un vehículo moto, marca Empire, color Negra con franjas rojas, sin placas visibles, una vez culminada la entrevista nos apostamos en la parte externa del establecimiento comercial, en donde se observa a un ciudadano con las características fisionómicas aportadas por el propietario del inmueble, procediendo de inmediato abórdalo, y previa identificación de la comisión actuante como Funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, se le solicitó su identificación, mostrando una cedula laminada que lo identificada como ANTONI JOSL LRNANDLL NAVARRO, C.I V-17.520.848, a quién se le observó en su cinto un bulto, situación por la cual procedimos a practicarle una inspección corporal, incautándole un (1) arma de fuego, con las siguientes características: Pistola, Marca Tanfoglio, calibre 9mm, serial AB28453, con su respectivo cargado, Un (01> porte de armas y un (01) carnet de la Policía Regional del Estado Falcón que lo acredita como funcionario activo, ambos a nombre del ciudadano ANTON1 JOSE FERNANDEZ NAVARRO, en este acto estuvo presente el ciudadano JOSE GREGORIO POZO CABO, C.I V-11 .232.155, propietario del establecimiento comercial en calidad de testigo, al momento en que se efectuó el presente procedimiento, dejando constancia que la inspección de personas se practicó cumpliendo con los trámites legales que permiten tal actuación y contó fundamentalmente con la presencia, observancia y sano juicio testimonial del ciudadano Testigo, quien puede dar fe de que no hubo atropello alguno, maltrato físico, moral o psicológico de los detenidos, en ese instante se hace presente un ciudadano a bordo de una moto, marca Empire, color Negra con franjas rojas, sin placas visibles, según informaciones suministrada por el ciudadano JOSE GREGORIO POZO CABO, se encuentra asignada por la empresa al ciudadano ANTONI JOSE FERNANDEZ, procediendo de inmediato a identificar al mismo el cual quedó identificado como ARVIN RAMON FERNÁNDEZ NAVARRO, C.I. V-17.520.741; De esta manera, procedimos a practicarle la aprehensión de ambos ciudadanos ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, CIV-17.520.848 y ARVIN RAMON FLRNADEZ NAVARRO, C.I V-17.520.741, motivado a que tos mismos presentan las características fisionómicas aportadas por los testigos y la victima en el hecho que se investiga. así como el vehículo moto retenido, dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 125 de la norma in comento (Derechos del Imputado), seguidamente se le presentó a los ciudadanos detenidos hoja contentiva de sus derechos, la cual leyeron y firmaron en prueba de haber sido debidamente notificados y consigno en este acto. Seguidamente, los trasladamos junto con el material retenido hasta la sede de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, de esta Dirección General de Contrainteligencia Militar, en donde se les permitió a los detenidos realizar llamadas telefónicas. Inmediatamente, se procedió a notificar vía telefónica de las actuaciones practicadas al ciudadano ABOGADO JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Provisorio Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenando que los mismos fueran trasladados en calidad de deposito a la Comandancia de la Policía Regional del Estado Falcón, a orden de esa vindicta publica, en tal sentido se procedió a trasladarlo hasta la sede de la Medicatura Forense, según Oficio Nº DGCIM BClM-42-060/12, donde se les practicó el reconocimiento médico legal, seguidamente se realizó el traslado de los ciudadanos ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, C.I. V-17.520.848 y ARVIN RAMON FERNADEZ NAVARRO, C.I. V- 17.520.741, hasta el Centro de Reclusión de la Policía Regional del Estado Falcón, a k fines de quedar en calidad de depósito a ¡a orden de la Fiscalía Provisoria Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Delitos Comunes de ¡a Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según Oficio Nº DGCIM-8C1M42-062112, de fecha 15 de Junio de 2.012. se hace constancia que el vehículo marca Empire, color Negra con franjas rojas, sin placas visibles, queda bajo custodia y resguardo de esta Base de Contrainteligencia Militar, a orden de la Fiscalía Provisoria Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Es todo” (…), Así mismo las evidencias que le fueron incautadas a los hoy imputados lo cual consta en autos a través de los registros de cadena de custodia de evidencias físicas, todas de fecha 15 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 42, Estado Falcón, las cuales versan sobre 1. UNA (01 PISTOLA MARCA TANFOGLIO. CALIBRE 9MM. SERIAL AB78453 UN (01) CARGADOR DE PISTOLA TANFOGLIO, DOCE (12) MUNICIONES CALIBRE 9MM. SIN PERCUTIR ; la cual fue sometida a experticia de reconocimiento legal, de fecha 16 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Unidad de Balística, Subdelegación Coro estado Falcón; 2. UN (01) PORTE DE ARMA EXPEDIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA FAN, A NOMBRE DE FERNANDEZ NAVARRO ANTONI JOSE C.I. V.- 17520848 NUMERO DE CONTROL 2010997914. UN (01) CARNET DE FUNCIONARIO EXPEDIDO POR LAPOICIA DEL ESTADO FALCON A NOMBRE DE ANTONYS JOSE FERNADEZ C.I. V.- 17.520.848, JERARQUIA AGENTE ACTIVO; el cual fue sometido a experticia de reconocimiento legal, Autenticidad o Falsedad, de fecha 16 de Junio de 2012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro estado Falcón; 3. UN (01) TELEFONO CELULAR NOKLA.. MODELO 1616-2B, CON SU RESPECTIVA BATERIA UN (01) CHIP MOV1STAR SERIAL 895804220004062841 UN CHIP MOVISTAR SERIAL 895804420004042493 UNA MEMORIA SANDISK CAPACIDAD 2GB UNA MEMORIA MICROSO CAPACIDAD 1 GB; el cual fue sometido a experticia de reconocimiento legal, de fecha de fecha 16 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro estado Falcón, lo que permite corroborar lo expuesto en el Acta de Investigación Penal, y por otro lado las entrevistas realizadas a las dos (02) testigos presénciales del hecho, los cuales son contestes en su declaración al mencionar el modo de cómo sucedieron los hechos, lo cual se adminicula con las actas de investigación penal de reconocimiento del vehiculo tipo moto con las siguientes características. “Marca. Empire, modelo: Owen, color: Negra con Rayas Rojas, cilindraje 15Occ, Sin Placas, Serial de Chasis: 812MC1K63BM025237”, de fecha 15 de Junio de 2012, siendo contestes tanto la victima como las dos (02) testigos en mencionar que la misma moto fue la que utilizaron los imputados para cometer el delito. Asimismo como la relación de llamadas telefónicas realizadas desde los teléfonos de la hoy victima hacia el teléfono de uno de los imputados verificado a través del diagrama de cruce de llamadas. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se plasmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a presumir la autoría de los imputados en el hecho punible cometido, es decir, el delito de de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 456 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORKA ANDREINA RAMIREZ CASTRO, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte de los hoy imputados, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública, perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 456 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORKA ANDREINA RAMIREZ CASTRO, en su numeral primero, lo siguiente:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita….".

En el caso que nos ocupa, se acredita la apertura de la investigación por parte la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, en razón de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 456 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORKA ANDREINA RAMIREZ CASTRO; tal y como, se desprende del Acta de Investigación Penal, en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los hoy imputados, así como de la denuncia presentada por la testigo presencial de los hechos.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 251 ejusdem:
“PELIGRO DE FUGA.
Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis. 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…”
Asimismo, se consagra en el artículo 252 ibidem:
“PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.
Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”
En el presente caso, tal y como, se ha señalado anteriormente se evidencia que se encuentran llenos todos los presupuestos requeridos por nuestro legislador para imponer a los ciudadanos ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.520.848, y ARVIN RAMON FERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.520.741, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se desprende de las actas, especialmente del Acta de Investigación Penal y la Denuncia realizada por una de las testigos presénciales del hecho, donde se evidencian las circunstancias que dieron origen al presente asunto y que permitieron la aprehensión de los encartados de marras, así como del procedimiento efectuado por los funcionarios aprehensores, ha quedado demostrada la presunta comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra prescrita, lo cual se soporta en fundados elementos de convicción que hacen estimar la autoría o participación del imputado en dicho ilícito penal, aunado al peligro de fuga y obstaculización por la pena posible a imponer y que los imputados se sustraigan de la prosecución del proceso, por tratarse en el presente asunto de un tipo penal de considerable monta.

En otro orden de ideas y ya tratados los 2 primeros numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 3 años de prisión, pero como si fuera poco, su gravedad viene dada por la sanción probable a imponer, por lo que decretar una medida menos gravosa pudiera contribuir a su impunidad, causando un gravamen irreparable al presente proceso y por ende al desarrollo de la investigación que apenas se inicia.

Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, ellas también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que los imputados pudieran tener en la investigación para borrar rastros, alterarlos, o, influir en los expertos. De modo tal que queda palpablemente demostrado el peligro de obstaculización en virtud del conocimiento de parte del imputado, de la identidad de los testigos del hecho, lo cual los hace vulnerable ante la pretensión de los imputados de influir en ellos para que se comporten de manera desleal o reticente. Y ASÍ SE DECIDE.

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado a los imputados de autos a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al numeral 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 252 eiusdem.

Como colofón de lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.520.848, y ARVIN RAMON FERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.520.741, por la presunta comisión del delito de de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 456 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORKA ANDREINA RAMIREZ CASTRO; decretándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la defensa privada de decretar una medida cautelar menos gravosa a favor de los imputados de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD que el imputado haya participado en la presunta comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

Asimismo refieren Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, con respecto a los delitos de Robo y Lesiones lo siguiente:

“El delito de robo (en cualquiera de sus modalidades), es un delito doloso o intencional y Pluriofensivo, pues afecta dos bienes jurídicos: el derecho de propiedad y la libertad e integridad personal, siendo este ultimo bien jurídico de carácter indispensable por su propia naturaleza”. (Sala de Casación Penal. 02 de Agosto de 2001. Nº 649).

“En el ámbito subjetivo es característica del delito de robo, el animo de lucro, es decir, el animo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena: adicionalmente el tipo objetivo requiere de la concurrencia de la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena”. (Sala de Casación Penal. 24 de Noviembre de 2004. Nº 460).

“Para el Delito de Lesiones Personales, el sentido se define como la facultad mediante la cual se percibe la impresión de los objetos exteriores a través de ciertos órganos. Por órgano se entiende cualquier parte del cuerpo humano que desempeña una función”. (Sala de Casación Penal. 26 de Enero de 2000. Nº 21).

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: En virtud de que se encuentran llenos todos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta Con Lugar la solicitud fiscal de MEDIDA DE PRIVACIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 17.520.848, Y ARVIN RAMON FERNANDEZ NAVARRO titular de la cédula de identidad Nº 17.520.741, por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 456 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORKA ANDREINA RAMIREZ CASTRO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el reconocimiento en Rueda de Individuos solicitada por el Ministerio Público. CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa privada. Se agregan a la causa las actuaciones consignadas por el Ministerio Público y la defensa. Se acuerda publicar la motivación de la presente decisión en el día de hoy. Se acuerdan las copias certificadas a las partes. Se establece como sitio de reclusión el la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, líbrese la correspondiente Boleta de Privación. Toma la palabra la defensa luego de la decisión dictada desde el día de ayer por el tribunal no sorprende la decisión toda vez que es una decisión que estaba tomada, pero con todo no convalido la decisión solicito recurso de revocación a los fines de que se dicte una decisión de arresto domiciliaria, toda que en el recurso IP01-R:-2012-000024 la cual la Corte de Apelaciones ha manifestado que la medida de privación de libertad era la misma medida de privación libertad, dicha solicitud que realiza esta defensa es invocando el derecho a la vida debido a que uno de los ciudadanos fue funcionario policial, es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Público: Como parte de buena fe respeto la solicitud de la defensa debido a que todo imputado se le debe garantizar el derecho a la vida, igualmente indico que como lo establecido articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal solo procede contra autos de mero tramite, es todo. Toma la palabra la ciudadana Jueza y manifestó lo siguiente: Tomando en cuento el derecho a la vida consagrado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también lo manifestado por uno de los imputados que fue funcionario de Polifalcón se declara Con lugar la solicitud de revocatoria con respecto al sitio de reclusión y se ordena que los imputados sean ingresados en la Comandancia de la Policía del estado Falcón. Se leyó la presente acta y las partes manifestaron su conformidad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. QUINTO: Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.



ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. VICTOR ACOSTA
EL SECRETARIO

RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000215