REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de junio de 2012
201º y 152º
IP01-P-2009-000003365
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado en fecha 8 de junio de 2012, próximo pasado, por el abogado Miguel Delgado, en su condición de Defensor Público Penal, actuando en defensa y representación del imputado Diorbis Fornerinos, y mediante el cual solicita la Revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano, ello con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida las solicitudes, fue ingresada en el sistema informático Juris 2000 y fue puesta a la vista del juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I
DEL ESCRITO DE SOLICITUD PRESENTADO POR LA DEFENSA
En el escrito presentado por la Defensa, señaló como único fundamento que:
“…solicito ante este Tribunal que amplié el desplazamiento por el territorio del Estado (sic) Falcón a mi (su) defendido a los fines de que pueda trabajar en cualquier parte del Municipio, en vista de que se le ha hecho sumamente difícil conseguir trabajo en la ciudad de Coro…”
Solicitó que con fundamento a ello se revise la medida de privación de libertad conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
MOTIVACION DE LA DECISIÓN
Observa esta instancia judicial que el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Siendo que la pretensión es obtener la revisión de la medida judicial de privación de libertad que actualmente recae sobre el encartado de autos, no cabe dudas que se trate de una revisión de medida cautelar lo que encuadra dentro de las previsiones de la citada disposición penal.
Hechas estas consideraciones previas basada en garantizar la tutela judicial efectiva, sin formalismos y reposiciones inútiles, según los artículos 26 y 254 del Texto Democrático Fundamental, el Tribunal procede a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del análisis del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que el legislador reconoce el derecho del imputado a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares impuestas las veces que así lo considere, sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, eso por una parte, y, por la otra, impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, -cada tres (3) meses- y ponderar la necesidad de mantenerlas vigente o por el contrario sustituirlas cuando así lo estime, lo que comporta, en principio, una variación o modificación de las circunstancias que al inicio le dieron vida o justificación.
Analizada la solicitud planteada observa esta instancia judicial que la defensa judicial del encartado de autos, en una escueta y lacónica solicitud pretende que el órgano judicial revise la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad contra el ciudadano Diorbis Fornerinos, a quien se le sigue proceso judicial por el delito de Robo Agravado.
Como puede extraerse del texto de la solicitud, que esta es insuficiente ya que si bien expone las razones y motivos de su pretensión no consigna pruebas que permitan establecer como lo afirma que a su patrocinado se le han presentado ofertas de empleos en otros Municipios del estado Falcón distintos al Municipio Miranda, circunscripción territorial al cual está sujeto y sometido a permanecer según la resolución judicial que le otorgó la medida cautelar de libertad.
Así las cosas, la solicitud planteada por la defensa se declara sin lugar, sin perjuicio a la interposición de una nueva solicitud cumpliendo con las advertencias señalas en la presente decisión. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida planteada por el abogado Miguel Delgado, en su condición de Defensoro Público Penal, actuando en defensa y representación del imputado Diorbis Fornerinos.
Por cuanto se observa que el estado procesal del asunto judicial es la fijación del debate oral y público se acuerda fijarlo para el día ________________. Se ordena a la secretaria emanar las boletas de citaciones a las partes, expertos, testigos, etc que deban concurrir al juicio.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
EL SECRETARIO,
RAMÓN LOAIZA QUEIPO
Resolución Nº PJ0420120000086
IP01-P-2009-000003365