REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000375
Revisado el presente expediente, se observa que riela al folio 2342 solicitud realizada por la acusada JENIFER BLANCHARD, titular de la cèdula 15.703.226, a quien se le ordeno la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE; previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 ordinal 5 eiusdem y asociación para delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, de cambio de reclusión, para la ciudad Penitenciara de Coro, estado Falcón, toda vez se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro, encontrándose a la orden de este Tribunal, reclusorio éste en donde actualmente los reclusos se encuentran hacinados debido al incremento de la población penal. En este sentido, es necesario señalar, que en la Comunidad Penitenciaria de Coro- estado Falcón, se cuentan con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, actividades estas que pueden desarrollar lo penados en pro de su formación para lograr la reinserción social, siendo esta una de las Comunidades modelo del País, en donde se asegura la rehabilitación del acusados o acusadas y el respeto de sus derechos humanos, tal como lo expresa el artículo 272 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR JUDICIALMENTE el traslado interpenal del penado JENIFER BLANCHARD, a quien se le ordenó la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE; previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 ordinal 5 eiusdem y asociación para delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada; desde INTERNADO JUDICIAL DE CORO hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO- FALCÓN, ello de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda oficiar al director del Internado Judicial de Coro, a los fines de informarle el contenido del presenta auto así como al Director de la Comunidad Penitenciaria, ello a los fines de que tomen las medidas de seguridad necesarias para el Traslado de la acusada. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
MAYSBEL MARTINEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-375
Constante de dos (2) folios útiles
25/6/2012