REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003136
ASUNTO : IP01-P-2009-003136

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano WILPER IGNACIO HERNANDEZ CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.458.940, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, y LESIONES INTENCIONALES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal en relación con el articulo 415 eiusdem, y en concordancia con el articulo 98 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos GENESIS GRATEROL, JUAN DIEGO LANDAETA, DANIELA POLANCO, CLARA VELIZ, (OCCISOS), Y DARIANGEL GRATEROL POLANCO (LESIONADA), quien actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano WILPER IGNACIO HERNANDEZ CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.458.940, fue condenado en fecha 07 de Noviembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, y LESIONES INTENCIONALES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal en relación con el articulo 415 eiusdem, y en concordancia con el articulo 98 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos GENESIS GRATEROL, JUAN DIEGO LANDAETA, DANIELA POLANCO, CLARA VELIZ, (OCCISOS), Y DARIANGEL GRATEROL POLANCO (LESIONADA). Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de septiembre de 2009, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 08 de Septiembre de 2009, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 07 de Noviembre de 2011, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, manteniendo la medida de coerción decretada en la audiencia de presentación de imputado, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto el ciudadano WILPER IGNACIO HERNANDEZ CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.458.940, desde que fue detenido policialmente hasta la presente fecha tiene un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir, DOCE (12) AÑOS DOS (02) MESES NUEVE (09) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 05 de Septiembre de 2024.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el penado de marras, no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 05 de Junio de 2013. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 05 de Septiembre de 2014. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DIEZ (10) AÑOS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 05 de Septiembre de 2019. CONFINAMIENTO: Al cumplir ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES, de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 05 de Diciembre de 2020. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 05 de Septiembre de 2024. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, al ciudadano WILPER IGNACIO HERNANDEZ CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.458.940, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, y LESIONES INTENCIONALES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal en relación con el articulo 415 eiusdem, y en concordancia con el articulo 98 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos GENESIS GRATEROL, JUAN DIEGO LANDAETA, DANIELA POLANCO, CLARA VELIZ, (OCCISOS), Y DARIANGEL GRATEROL POLANCO (LESIONADA). Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese boleta de traslado al penado de marras. Líbrese notificación al penado de marras así como al resto de las partes a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto pautado para el 02 de Julio de 2012, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000316