REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000743
ASUNTO : IP01-P-2009-000743
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud de permiso especial solicitada por la Defensora Publica Séptima en Fase de Ejecución abogada Maria Madriz, a favor de los ciudadanos CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-16.558.559, CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.349.848, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.505.108, con ocasión al primer aniversario del fallecimiento de su hermano quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER ENRIQUE DIAZ JIMENEZ (occiso), para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicita la defensa lo siguiente: “SOLICITARLE, se sirva autorizar a mi defendido a los fines de asista a la conmemoración del primer año de fallecimiento de su hermano quien en vida respondía al nombre de Alexander Enrique, el cual se llevara a cabo en el barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa Nº 42, en fecha 30-06-2012. Hora: 07:00 PM; el prenombrado penado se encuentra disfrutando del Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro”.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión de la causa se observa que los ciudadanos CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-16.558.559, CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.349.848, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.505.108, fueron condenados por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON AGRAVANTE y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 64 numeral 5° eiusdem y artículo 34 ibidem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Verifica este Tribunal de Instancia que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, anexo a la solicitud de la defensa copia simple de certificado de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER ENRIQUE DIAZ JIMENEZ (occiso), hermano de los precitados ciudadanos.
Igualmente constata este Juzgador que fue consignado en esta misma fecha proveniente del Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro estado Falcón, oficios los cuales traen anexos Informes Conductuales de los penados de marras, en los que se puede leer: “Desde el inicio de su pernocta ha tenido responsabilidad con respecto al cumplimiento de la misma, demostrando sentido de pertenencia respeto por la disciplina del Centro, y su comportamiento a sido acorde a lo exigido, por lo cual se considera PROGRESIVIDAD, con una reflexión positiva por toda la experiencia vivida. Aunado a lo anterior no presenta rasgos de prisionizacion”.
Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso solicitado, es menester citar el contenido del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario; que reza:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas…,
Del análisis del artículo antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso a un penado, debe este haber mostrado una buena conducta durante su reclusión. Por su parte el articulo 63 eiusdem, dispone: “...Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena…”
Así las cosas se desprende del análisis de las actuaciones que los penados de marras han cumplido TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES DIEZ (10) DIAS DE PENA CUMPLIDA, aunado a la buena conducta que han mantenido no solo durante en tiempo que permanecieron recluidos en el Centro Penitenciario de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, sino también durante su estadía en el Centro de Residencia Supervisa de Santa Ana de Coro estado Falcón, por lo cual considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR el permiso solicitado por la defensa publica de los penados de marras de asistir a la conmemoración del primer año de fallecimiento de su hermano quien en vida respondía al nombre de ALEXANDER ENRIQUE DIAZ JIMENEZ (occiso), el cual se llevara a cabo en el barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa Nº 42, en fecha 30 de Junio de 2012, a partir de las 07:00 p.m., ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso especial solicitado por la Defensora Publica Séptima en Fase de Ejecución abogada Maria Madriz, a favor de los ciudadanos CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-16.558.559, CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.349.848, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.505.108, con el fin de asistir a la conmemoración del primer año de fallecimiento de su hermano quien en vida respondía al nombre de ALEXANDER ENRIQUE DIAZ JIMENEZ (occiso), el cual se llevara a cabo en el barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa Nº 42, en fecha 30 de Junio de 2012, a partir de las 07:00 p.m., ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Director o Encargado del Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro estado Falcón, con el objeto de que permita la salida de los penados de marras, solo por el día 30 de Junio de 2012, y una vez culminada la referida actividad deberán ingresar nuevamente al lugar de cumplimiento de la Medida de prelibertad acordada por esta Instancia Judicial. Notifíquese a la defensa pública y a los penados a objeto de que se les informe del presente auto. Se agregan al asunto proveniente de la Defensa Publica Séptima en Fase de Ejecución solicitud de permiso especial, el cual trae anexo copia simple de certificado de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER ENRIQUE DIAZ JIMENEZ (occiso), hermano de los penados de marras, igualmente se agregan procedentes del Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro estado Falcón oficios mediante los cuales remiten informes conductuales correspondientes a los penados de marras. Cúmplase.
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000336