REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000985
ASUNTO : IP01-P-2010-000985

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a la penada NEIDA JOSEFINA CARRASQUERO ORTIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.570.166, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente se encuentra sometida a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana NEIDA JOSEFINA CARRASQUERO ORTIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.570.166, fue condenada en fecha 16 de Abril de 2012, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Mayo de 2010, fue detenida policialmente la penada de marras, en fecha 14 de Mayo de 2010, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputada por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 16 de Abril de 2012, el Tribunal Primero de Control conforme al procedimiento por admisión de hechos, la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, manteniendo la medida sustitutiva de libertad, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que la penada estuvo efectivamente privada de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto la ciudadana NEIDA JOSEFINA CARRASQUERO ORTIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.570.166, desde que fue detenida policialmente hasta la presente fecha tiene un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 31 de Mayo de 2014.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, la penada de marras, puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 03 de Diciembre de 2012. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 03 de Febrero de 2013. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 03 de Octubre de 2013. CONFINAMIENTO: Al cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03 de Diciembre de 2013. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 31 de Mayo de 2014.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos a la ciudadana NEIDA JOSEFINA CARRASQUERO ORTIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.570.166, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación a la penada así como al resto de las partes a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto pautado para el 19 de Junio de 2012, a las 02:30 minutos de la tarde. Cúmplase.-

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000288