REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005866
ASUNTO : IP01-P-2010-005866

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado DOMINGO JOSE MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.310.795, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIANA JANNETTE JIMENEZ ROMERO, quien actualmente se encuentra sometido a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano DOMINGO JOSE MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.310.795, fue condenado en fecha 03 de Abril de 2012, a cumplir la pena de SIETE (7) MESES QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIANA JANNETTE JIMENEZ ROMERO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Diciembre de 2010, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 23 de Diciembre de 2010, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; luego en fecha 04 de Agosto de 2011, el Tribunal Segundo de Juicio revisó la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por una Medida de Arresto Domiciliario, posteriormente en fecha 27 de Febrero de 2012, el mismo Tribunal Segundo de Juicio decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 03 de Abril de 2012, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena de SIETE (7) MESES QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, manteniendo la medida sustitutiva de libertad, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el caso hasta la presente fecha tiene un tiempo físico de pena cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES SEIS (06) DIAS, y siendo que el mismo esta condenado a cumplir la pena de SIETE (7) MESES QUINCE (15) DIAS DE PRISION, es evidente que a cumplido la totalidad de la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, al ciudadano DOMINGO JOSE MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.310.795, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) MESES QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIANA JANNETTE JIMENEZ ROMERO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Líbrese notificación al penado así como al resto de las partes a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto pautado para el 19 de Junio de 2012, a las 11:30 minutos de la mañana. Cúmplase.-

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000286