REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000292
ASUNTO : IP01-S-2011-000292
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.789.149, por la comisión del delito de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSSIN MARGARITA RAMIREZ NAVAS, quien actualmente se encuentra sometido a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.789.149, fue condenado en fecha 16 de Mayo de 2012, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la obligación de asistir a un programa de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores y respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia por un lapso de UN (01) AÑO una vez cumplida la pena, la cual se cumplirá por ante el Instituto Regional de la Mujer conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSSIN MARGARITA RAMIREZ NAVAS. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Septiembre de 2011, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 22 de Septiembre de 2011, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 16 de Mayo de 2012, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la obligación de asistir a un programa de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores y respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia por un lapso de UN (01) AÑO una vez cumplida la pena, la cual se cumplirá por ante el Instituto Regional de la Mujer conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSSIN MARGARITA RAMIREZ NAVAS, manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con las previsiones del articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, situación que sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que tiene DOS (02) DIA de pena cumplida, y le falta por cumplir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 31 de Mayo de 2014.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 03 de Diciembre de 2012. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 03 de Febrero de 2013. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 03 de Octubre de 2013. CONFINAMIENTO: Al cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03 de Diciembre de 2013. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 31 de Mayo de 2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.789.149, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la obligación de asistir a un programa de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores y respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia por un lapso de UN (01) AÑO una vez cumplida la pena, la cual se cumplirá por ante el Instituto Regional de la Mujer conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSSIN MARGARITA RAMIREZ NAVAS. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Asuntos de Interior y Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación a las partes a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto pautada para el 19 de Junio de 2012, a las 03:00 minutos de la tarde. Cúmplase.-
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000290
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