REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003258
ASUNTO : IP01-P-2010-003258

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado DOUGLAS JESUS TORRES CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.158, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente se encuentra sometido a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano DOUGLAS JESUS TORRES CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.158, fue condenado en fecha 10 de Noviembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fechas 23 de Agosto de 2010, y 26 de Abril de 2011, se detuvo policialmente al penado de marras, en fechas 24 de Agosto de 2010, y 28 de Abril de 2011, se realizaron audiencias de presentación respectivamente, en las cuales los Tribunales Primero y Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, le decretaron Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; luego en fecha 10 de Noviembre de 2011, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento de admisión de hechos lo condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que tiene para la fecha de realización del presente cómputo de cumplimiento de pena TRES (04) DIAS de pena cumplida faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES VEINTISEIS (26) DIAS de pena, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 28 de Noviembre de 2013.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 17 de Octubre de 2012. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 02 de Diciembre de 2012. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir UN (01) AÑO de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 02 de Junio de 2013. CONFINAMIENTO: Al cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 17 de Julio de 2013. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 28 de Noviembre de 2013.Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por el Procedimiento de Admisión de Hechos al ciudadano DOUGLAS JESUS TORRES CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.158, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras así como al resto de las partes de la publicación del presente auto y a los fines de su comparecencia a la Audiencia de imposición a efectuarse en fecha 20 de Junio del 2012, a las 09:30 minutos de la mañana. Cúmplase.-

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000292