REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000190
ASUNTO : IP01-D-2012-000190


RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a que el día 04 de junio del 2012, siendo las 04:00, de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal, en virtud de ORDEN DE APREHENSION librada por este Tribunal en fecha 27/09/2011, en contra del adolescente JESUS ALBERTO MORENO BLANCO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogado ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de Sala, Abogado Nilda Cuervo y el alguacil designado, para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia del ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la Defensa Publico ABG. ARISTIDES LOPEZ y el Adolescente imputado JESUS ALBERTO MORENO BLANCO, y su represéntate Bianca Blanco, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.805.178. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que conforme se evidencia del asunto principal el adolescente se encuentra solicitado por orden de aprehensión emanada por este Tribunal Segundo de control de Coro Estado Falcón, según memorandum Nº 5259, emanado de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 12-08-10, expediente IPO1-2010-143, quien coloca a la disposición del Tribunal de segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente, al adolescente: JESUS ALBERTO MORENO BLANCO, por lo que solicitó al tribunal una vez revisada la causa, se pudo determinar que la orden de aprehensión ya cumplió con su finalidad, al punto que el adolescente se encuentra en fase de ejecución, cumpliendo la sanción de un año de libertad asistida, por tal razón se considera que lo mas ajustado a derecho es que se le decrete la libertad inmediata del adolescente, así mismo solicito a este digno tribunal realice todas las diligencias pertinentes y necesarias a los fines de que el adolescente sea excluido del sistema simpool. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó la palabra al imputado para que manifestaran lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea el adolescente hoy adulto dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado JESUS ALBERTO MORENO BLANCO, Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-95, titular de la cédula de identidad personal Nº- V- 23.678.308, domiciliado Urbanización Cruz Verde, Calle 11, Sector 05, Vereda 11, Casa Nº 05, Coro Estado Falcón. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Publica: “visto que lo solicitado por el representante del Ministerio Publico esta ajustado a derecho, con forme a lo establecido en el articulo 553 de la lopnna, doy mi conformidad con la misma y solicito al tribunal que se pronuncie al respecto, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el pronunciamiento respectivo a tales efectos pasa a motivar.

MOTIVA

La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En consecuencia, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de previsto en la normativa jurídica penal venezolana. Observa quien aquí decide, que en la causa reposa. Acta de Investigación Penal de fecha donde las autoridades que realizaron el procedimiento narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible acreditado y la presunta participación en el mismo.

D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:, DECRETA: con lugar, lo solicitado por el fiscal del ministerio publico, así mismo por la defensa publica, en este sentido ordénese libertad al adolescente JESUS ALBERTO MORENO BLANCO., tal como lo expresa la ley especial, ya que el adolescente esta cumpliendo la medida impuesta por el tribunal correspondiente. Ordénese su libertad inmediata y déjese sin efecto la respectiva orden de captura dictada por este tribunal en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Y notifíquese a todos los cuerpos de seguridad del estado lo correspondiente dejándose sin efecto la referente orden de captura mencionado. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. CUMPLASE.


ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO