REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000201

RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a que el día Sábado 09 de junio de 2012, siendo las 01.49 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañado de la Secretaria Abogada María Gabriela Tinoco y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Donde se dejó constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, del adolescente imputado: DANIEL JOSE QUERALES NAVARRO. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenida abogado de confianza respondiendo el ciudadano que no, razón por la cual este Tribunal designa al defensor publico de guardia, Abg. Arístides López, se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente DANIEL JOSE QUERALES NAVARRO por el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Código Penal vigente, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, y solicitó como parte de buena fe la libertad de los imputados en virtud de que la detención se efectuó desdibujada la flagrancia y sin orden judicial alguna, es por lo que pide que se decrete la libertad plena, remitiendo las actuaciones para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse DANIEL JOSE QUERALES NAVARRO, venezolano, fecha de nacimiento 13-09-1994, estado civil soltero, edad 17 años, cédula de identidad número V- 24.704.420, de oficio ayudante de albañilería, domiciliado en Yaracal la Vivienda de la entrada del Boulevar, la primera casa de color Anaranjada, Yaracal, estado Falcón. Teléfono no posee, Hijo de Maigualida Navarro y Javier Querales. La jueza advirtió al imputado adolescente del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestó “No deseo declarar” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “señaló que de igual manera se adhería a la solicitud del Ministerio Público, es todo.. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal pasa a motivar.

MOTIVA

La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En consecuencia, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de previsto en la normativa jurídica penal venezolana. Observa quien aquí decide, que en la causa reposa. Acta de Investigación Penal de fecha donde las autoridades que realizaron el procedimiento narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible acreditado y la presunta participación en el mismo.
D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: De oficio anular la detención policial de los imputados, toda vez que va en detrimento del articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existen motivos de la detención, sin perjuicio que el Ministerio Publico prosiga con la investigación, SEGUNDO: En consecuencia se restituyen los derechos constitucionales del adolescente imputado y se ordena la libertad inmediata del adolescente DANIEL JOSE QUERALES NAVARRO . TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Se ordena a la representante legal del imputado a realizar el informe Psicosocial con la Lic. Zully Fernández adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna. QUINTO: Se deja constancia que las partes quedan notificadas de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. CUMPLASE.

ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE

LA SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO