REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
San Ana de Coro, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000189
ASUNTO : IP01-D-2012-000189
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuento a que el día Lunes 04 de Junio de 2012, siendo las 3.30 de la tarde, se constituye el Juzgado Primero de Segundo Instancia en funciones de Control Sección Adolescente actuando en funciones de guardia presidido por la Abogada ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria Abogada NILDA CUERVO y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, el adolescente imputado MARLON JHON PEÑA GARCIA, y su representante legal MAERCELLI BEANET GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.603.509. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo los adolescentes en forma separada: que no tenía abogado Privado. Por lo que el tribunal procede a designar un Defensor Publico Recayendo en la persona del Abg. ARISTIDEZ LOPEZ, Quien presente en sala acepto el cargo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra el imputado adolescente MARLON JHON PEÑA GARCIA, narró los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación Jurídica al hecho imputado, por lo que solicita la aplicación de una medida cautelar conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada 30 días por ante el Tribunal de Tucacas, asimismo solícito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó la palabra al imputado para que manifestando lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, imponiéndole del precepto constitucional, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea: NO DESEO DECLARAR. De seguidas se procedió a su identificación de la siguiente manera al adolescente MARLON JHON PEÑA GARCIA, venezolano, fecha de nacimiento 29-08-1995; edad 16 años, titular de la cédula Nº 25.128.657, Oficio Comerciante( vende comido en la playa), domiciliado Barrio Libertador, Calle la Planta, Casa S/N, Bar Restaurante Carmelina. De la Población de Tucacas, Coro Estado Falcón, teléfono: no tiene hijo de MAERCELLI BEANET GARCIA SANCHES y JOSE RAMON PEÑA. Acto Seguido la ciudadana Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “El delito por el cual es imputado el adolescente no esta incluido el texto del parágrafo segundo literal a del articulo 628 de la Lopnna, por lo cual considero procedente la medida de cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la representación del ministerio publico. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes procede a dictar su motiva a tenor siguiente.
MOTIVA
La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En consecuencia, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados. en razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal. La ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, E en relación al adolescentes imputado MARLON JHON PEÑA GARCIA , antes identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente: Se DECRETA Medida Cautelar conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica de cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de Tucacas del Estado Falcón. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena la realización de los informes Social por la Lic. Zully Hernández, quedan notificados los presentes de la decisión. Remítase la presente actuación a la fiscalia del ministerio público. Se ordena Librar Boleta de Libertad al adolescente arriba identificado. Oficiase de la medida cautelar acordada por este Tribunal al correspondiente Circuito Judicial Penal de Tucacas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
|