REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000216
ASUNTO : IP01-D-2012-000216
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a que el día 22 de Junio de 2012 siendo las 10.47 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por el ABOGADA ZHAYDHA JACQULINE PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria BELMILD VILLASMIL y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 2. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el Abg. ALAIN GONZALEZ, quien asume la defensa del imputado, el adolescente imputado LUIS DANIEL RODRIGUEZ FOOZ. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra del imputado adolescente LUIS DANIEL RODRIGUEZ FOOZ, narró los hechos ocurridos, modo tiempo y lugar la calificación jurídica a los hechos imputados, por lo que solicita una Libertad Plena para el imputado y se decrete el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, tipificado en el articulo 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le otorgó la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea a la adolescente si DESEO DECLARAR, dejándose constancia de la identificación de la adolescente imputado, LUIS DANIEL RODRIGUEZ FOOZ venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 24.913.730, Estudiante, residenciado en el Sector Puente de Piedra, frente al Rancho Las Carolinas (sitio nocturno) Municipio Colina estado Falcón, manifestando: “estaba allá en la casa y Johan me dijo que lo acompañara a buscar unas cabillas que iba a llevar esas cabillas a Boca de Ahorra y cuando íbamos a llevar las cabillas nos agarraron, iba de acompañante, es todo.- Seguidamente la fiscalia pregunta: ¿Trabajas para alguna empresa? Yo solo estaba acompañando a Johan. ¿Tú compraste algún tipo de material o sabes a quien pertenecía? No. ¿Tú estudias? Si.- ¿con quien vives en Cumarebo? Con mi tío.- Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Solicito se le otorgue una Libertad Plena a mi defendido, Es todo. Dado lo expuesto y vista las consideraciones de la juzgadora pasa a motivar la misma de la presente decisión.
MOTIVA
La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En consecuencia, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados. en razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal. La ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado LUIS DANIEL RODRIGUEZ FOOZ, identificado en autos por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, tipificado en el articulo 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, y se declara con lugar la solicitud de la defensa y se decreta LA LIBERTAD PLENA de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para decretar una medida cautelar, Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG BELMILD VILLASMIL
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