REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000140
ASUNTO : IP01-D-2009-000140


RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a que el día de , martes (08) de mayo de 2011, siendo las 10.40 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, previo lapso de espera por interrupción del servicios eléctrico, se constituyó el Tribunal Segundo de Control en materia Penal Adolescente a cargo de la Abg. ZHAYDHA JAQUELINE PÁEZ CABEZA, la secretaria de Sala Abg. ELIANNA CALDERA y el alguacil de sala, causa que se sigue contra el Adolescente YONATAN RAFAEL COLINA COVIS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la ciudadana Juez instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 11º de la Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez, la Defensora Privada Abg. Lourdes López, y el joven adulto YONATAN RAFAEL COLINA COVIS, acompañado de su representante legal ciudadano Hermes Colina, titular de la cedula de identidad Nº 4.640.129. Acto seguido la ciudadana Jueza, procede otorgar el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación, ofreciendo como medio de prueba los identificados en el escrito de acusación, así como las pruebas documentales. Solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento oral y publico del adolescente YONATAN RAFAEL COLINA COVIS solicitando que se le imponga como sanción Medida Privativa de libertad conforme a los artículos 581 literal a de la LOPNNA, es todo. En este estado procede la ciudadana jueza a explicar detalladamente al adolescente imputado, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y a pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, haciendo igualmente de su conocimiento, lo Medios Alternativos de Resolución de Conflicto, y del procedimiento especial de Admisión de Hechos, el cual se instruirá una vez se efectué el pronunciamiento sobre la acusación Fiscal. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, del Precepto Constitucional que los exime de declarar, y de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso; se procede a preguntar al ciudadano joven adulto YONATAN RAFAEL COLINA COVIS MENDEZ ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz el adolescente imputado, NO deseo Declarar. Acto seguido, se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana, a hacerla pasar al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que los mismos queden plenamente identificados. A continuación se procede a identificar al ciudadano YONATAN RAFAEL COLINA COVIS, titular de la Cédula de Identidad 25.613.957, fecha 01-02-1993, edad 19 años, oficio: carpintero, domiciliado en Sector las Malvinas, calle 102, casa Nº 81-31, a media cuadra del tanque, Municipio Colina, Estado Falcón. Teléfono 0268-4619056, hijo de Hermes Colina y Neysa Covis. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien señalo “solicito al tribunal se apertura a Juicio Oral y Publico, a los fines de demostrar en el debate oral y publico la inocencia de mi defendido”, es todo. Seguidamente el Tribunal Oídas las exposiciones de las partes este juzgador, antes de decidir observa que los actos consumados constituyen la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Del mismo modo se observa la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescente imputado, por lo que se considera que están cubiertos los requisitos que exige el legislador.

MOTIVA
La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En este sentido el Art. 130.relacionado a las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces, señala “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos;”. En este particular, señala la Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescente en el Artículo 551 “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 13-04 - 2012, en la que la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de del hecho e igualmente, verificando y ratificado la identidad de los adolescentes, por la presunta comisión del delitos previsto y sancionado en el artículo TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se pudo evidenciar además que en la causa reposa: Orden de Apertura de Investigación, de fecha 22-04-2009, donde el fiscal del Ministerio Publico ordena practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendiente al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, el Acta de Investigación Penal Nº 120, de fecha 21 de Abril del año 2009, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible acreditado, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 120, de fecha 21-04-2009, en razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal. La ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, PRIMERO: Se admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del adolescente YONATAN RAFAEL COLINA COVIS por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes, Licitas y necesarias las pruebas testimoniales y documentales del Ministerios Público. Seguidamente la ciudadana Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al adolescente de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal y el procedimiento de admisión de hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al adolescente acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas, señalando el adolescente de forma separada que entiende lo explicado y admite su responsabilidad en el hecho imputado por lo que NO ADMITE LOS HECHOS. TERCERO: se Decreta APERTURAR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO el presente asunto. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio y se intima a las partes a que en un lapso común de cinco días comparezcan a juicio. Se termino el acto Siendo las 11.00 de la mañana. Terminó, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JAQUELIN PAEZ CABEZA


LA SECRETARIA
ABG. SATURNO RAMIREZ