REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11- P-2012-004187
ASUNTO : IP11- P-2012-004187
AUTO DECRETANDO CON LUGAR MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por la , en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Eugenia Dugarte Cadenas, IMPUTADO: JOSE FRANCISCO PEREZ HERNANDEZ, escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11- P-2012-004187 y se fijo audiencia oral para oír al imputado.
Siendo el día, 19 de junio de 2012 y la hora fijada 03:20 minutos de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-004187, de las nomenclaturas llevadas por este Tribunal, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Arnaldo Osorio Petit y el Secretario Abg. Carlos Guillen, se verificó la presencia de las partes pudiéndose verificar la presencia del Abg. Carlos Colmenares, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público, el imputado Ciudadano(a) JOSE FRANCISCO PEREZ HERNANDEZ, asistido por la Defensa Pública Abg. Dena Jiménez. Acto seguido procedió el ciudadano Juez a explicar la naturaleza y formalidades del acto y la presunta victima JOSE RAMON MALDONADO MALDONADO, y a continuación se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien narró los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y puso a disposición de este Tribunal al ciudadano(a) JOSE FRANCISCO PEREZ HERNANDEZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el 415 del mismo código, y solicita se le impongan al referido ciudadano. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal consistente a la presentación por ante este circuito judicial penal cada 30 días. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario que rige la materia. Seguidamente se le impuso al imputado lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y del precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se le sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público manifestando el ciudadano que NO deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse JOSE FRANCISCO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.441.655, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30-09-80, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Punto Fijo, residenciado en Sector Tierra Santa, Calle La Paz, Casa S/n Sector Universitario-Punto Fijo, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso “De la revisión del presente asunto penal se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible evidentemente no prescrito, es el caso ciudadano juez que mi defendido se presento de manera voluntaria ante el organismo policiales a los fines de ponerse a derecho y someterse al proceso judicial, a mi defendido lo ampara el derecho constitucional de la presunción de inocencia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito se otorgue una medida cautelar menos gravosa de conformidad al artículo 256 del COPP, mientras continúen las investigaciones y se determine la inocencia de mi defendido. Es todo”.
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde al Juez de control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Considera este Juzgador que de la revisión de las actuaciones consta: Primero: Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio (26), de fecha 17 de Junio de 2012, suscrita por la Abg. María Eugenia Dugarte Cadenas, en su carácter de Fiscal15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde aparece como investigado el ciudadano(a), JOSE FRANCISCO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 19.441.655. Segundo: De Acta Policial que corre inserta al folio 02 de fecha 16 de junio de 2012, rendida ante el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre Punto Fijo, Comando, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se llevo a cabo la aprehensión de ciudadano(a) JOSE FRANCISCO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad. Nº V 19.441.655.Tercero: De Acta de Registro de Cadena de Custodia. Que corre inserta al folio Nº 01de fecha 17 junio 2012, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, consistente de un vehiculo: Nro IAD-143, Marca: VENSUN, COLOR: AZUL; MODELO: VS150: AÑO: 2007; CLASE: MOTO; TIPO; PASEO; S/C VENSUN2H97MM00956: PROPIETARIO: RAIMUNDO SEGUNDO CAMACHO.-” Cuarto: De Acta de lectura de Derechos del ciudadano(a) de, JOSE FRANCISCO PEREZ HERNANDEZ ,titular de la cédula de identidad Nº V- 19.441.655. Que corre inserta al folio Nº 20, de fecha 17 de Junio de 2012.
Los anteriores elementos, debidamente concordados, se evidencia y permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos, por lo que Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, JOSE FRANCISCO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 19.441.655, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. La conducta del imputado y el hecho encuadra únicamente en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el 415 del mismo código, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el imputado(a) es el autor(a) de tal hecho punible. De igual modo, considera este Juzgador que, por el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, así este Juzgador declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo, Así mismo se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, JOSE FRANCISCO PEREZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V 19.441.655, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 250 del código orgánico procesal penal ordinal 2°.Segundo: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica propuesta en este acto por el representante del Ministerio Público y considera que la presunta conducta desplegada por el imputado se puede Subsumir en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES de previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el 415 del mismo código. Tercero: Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 de presentación periódica cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal, al ciudadano, JOSE FRANCISCO PEREZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V 19.441.655 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30-09-80, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Punto Fijo, residenciado en Sector Tierra Santa, Calle La Paz, Casa S/n Sector Universitario-Punto Fijo, Punto Fijo, Estado Falcón Por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el 415 del mismo código. Cuarto: se ordena seguir por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se ordena librar boleta con la medida impuesta al imputado JOSE FRANCISCO PEREZ HERNANDEZ. Y Así se decide. Se deja constancia que se impuso al ciudadano de autos, del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que el incumplimiento de la medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.
.EL Juez Segundo de Control.
Abg. Arnaldo Osorio Petit
El Secretario.
En esta misma se cumplió con lo ordenado. Abg. Carlos Guillen V
Causa Nº IP11- P-2012-004187