REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006264
ASUNTO : IP11-P-2010-006264

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano LUISANA GABRIELA MEDINA, el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 271-A del Código Penal venezolano, en perjuicio de: MARTINEZ BLANCA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves siete (7) de Junio de 2012, siendo las 5:49 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: LUISANA GABRIELA MEDINA, efectuado por los Funcionarios adscritos a la zona Policial Nº 02. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la imputada LUISANA GABRIELA MEDINA. Seguidamente solicita la palabra la imputada de la presente causa la ciudadano: LUISANA GABRIELA MEDINA y quien designa en sala al ABG. LUIS RIVERO, Impreabogado 120.373, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de la ciudadana: LUISANA GABRIELA MEDINA, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Así mismo se encuentra presente la victima del hecho ciudadana MARTNEZ BLANCA. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente a la mencionada: LUISANA GABRIELA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.631.792, de 24 años de edad, estado civil soltera, de ocupación del hogar, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 18-08-1987, Domiciliado: Sector Universitario, Avenida Principal, casa 06, Punto Fijo Estado Falcón. teléfono 0426-6606746. Seguidamente el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de con relación a la ciudadana: LUISANA GABRIELA MEDINA, el delito de INVACION, previsto y sancionado en el artículo 271-A del Código Penal venezolano, en perjuicio de: MARTINEXZ BLANCA. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando la ciudadanas: LUISANA GABRIELA MEDINA, que SI deseaban declarar. Manifestando la misma lo siguiente “ESO FUE COMO EN EL 2007, YO ESTABA RECIEN DADA A LUZ Y NO Tenia donde vivir y la comunidad me dijo me metiera ahí eso era solo 4 paredes poco a poco la fui haciendo ya tengo 8 años y el consejo comunal me apoyo. es todo” Seguidamente el Fiscal procede a preguntar lo siguiente P de donde es usted R: de aquí P: vivía con mis abuelos P: en que parte queda la vivienda R. en el sector P: cuanto usted decidió ir a esa construcción tenia algún propietario R: no sabia P: cuanto tiempo paso después que se instalo para que tuviera algún contacto con la señora R: una semana P: yo le dije que no me negaba a pagarle R: nunca se reunieron R: ni P: usted nunca intento buscarla R: no sabia donde ubicarla P: cuanto llego al inmueble con quien hizo todo R: con mi familia P: con quien R: Annebis morales, Luís Gabriel león, Yormaris león y Yon leon. P: conoce al señor Pedro bracho R: No, P: usted le ha hecho mejoras al inmueble R: si cuando yo llegue eran cuatro paredes y yo le hice mejoras, como el baño el pozo, rellene el caliche como 8 camionadas de caliche, techo, piso, ventana, cuanto usted llega estaba desabitada R: que me metiera porque hay porque hay fumaban droga, es todo” Seguidamente procede el defensor a preguntar “ P: La comunidad le presto apoyo R: si P: como era el apoyo R. a colocar el techo P: alguien le advirtió de quien era el terreno R: no P: como estaba la vivienda y cuantos metros R: sin frisar le hecho al baño y el poso P. cuantos metros has ampliado R: el baño, P; rompiste algo para entrar R: no, P. alguna vez has llegado a un acuerdo para la bienhechuria, R: si Es todo. El tribunal pregunta P: cuanto tiempo tiene en el inmueble R: 8 años.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien señala: “primero que nada un punto previo directo a criterio de esta defensa no estamos en un hecho punible por cuanto el delito de invasión amerita tener ciertos requisitos que se haya forzado alguna ventana, que la vivienda haya sido habitada estamos en materia civil, la misma comunidad le presto el apoyo de ir al sitio en una zona de peligro de la verificación del expediente es evidente que los documentos notariados se verifica que es bienechuria es por lo que solicito libertad plena y sin restricciones.

ALEGATOS DE LA VICTIMA

La victima expone “todo lo que dijo no es verdad yo mande a citar al marido para que habláramos y el me dijo que iba a estar unos días, yo vivo alquilada y esperando por Fiscalía que se haga justicia, y hasta hoy vengo a ver resultados y yo metí los papeles a la fiscalia y nadie hizo nada yo pido justicia yo soy mayor y pago alquiler, yo no miento, yo compre esa habitación, a un colombiano nacionalizado y por falta monetaria no la pude terminar es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, hace las siguientes consideraciones “en principio en el presente asunto habría que determinar el porque existiendo en el mismo dos denuncias de inmuebles diferentes se tratan o se solicita una orden de aprehensión en un solo asunto, por cuanto la ciudadana que denuncia los delitos de invasión interpuso dos denuncias sobre dos propiedades diferentes, eso a los efectos de que la ciudadana Fiscal verifique las circunstancias que el Tribunal a puesto de manifiesto en esta audiencia. Por otra parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicita se le acuerde a la imputada Medidas Cautelares Sustitutivas para que la causa continué su procedimiento por la vía ordinaria, la ciudadana imputada ha manifestado que se encuentra en dicho inmueble desde hace 8 años, y al efecto la medida solicitada por el Ministerio Publico, considera el Tribunal es procedente por cuanto la misma debe investigar si efectivamente la ciudadana que esta ocupando ese inmueble tiene 8 años en posesión del mismo, porque de ser así no estaríamos en presencia de un delito de invasión, por cuanto para esa fecha no existía tipificado como delito en el código penal y el mismo se estableció como tal en la reforma del 13 de abril del año 2005, y de ser que la ocupación de la vivienda sea anterior a esta fecha estaríamos en presencia de otro procedimiento, mas no del delito de invasión previsto en el artículo 271-A del Código Penal venezolano.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se decreta a la ciudadana LUISANA GABRIELA MEDINA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° consistentes en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO