REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003151
ASUNTO : IP11-P-2012-003151


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ELIOMAR JOSE MORILLO VERA, por el presunto delito de ACCESO INDEBIDO A INFORMACION TECNOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 6 de la LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 05 de Junio de 2012, siendo las 5:16 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ELIOMAR JOSE MORILLO VERA C.I: 17.309.212, efectuados por Funcionarios de la Guardia Nacional de la Primera Compañía. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA E. DUGARTE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, el ciudadano imputado ELIOMAR JOSE MORILLO VERA C.I: 17.309.212. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. Designando en la presente sala a los ABG. YELITZA PEREZ COLINA INPREABOGADO 153. 986 DOMICILIO PROCESAL: CALLE GIRARDOT CASA 174 DE LA CIUDADA DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON. TELEFONO 0269-2454377 Y AL ABG. JOSE REYES, INPREABOGADO 83.045, de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, quienes expusieron de manera individual: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano ELIOMAR JOSE MORILLO VERA C.I: 17.309.212, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga en el cargo de Defensores de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano ELIOMAR JOSE MORILLO VERA C.I: 17.309.212. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ELIOMAR JOSE MORILLO VERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 17.309.212 de 27 años de edad, estado civil soltero de ocupación almacenista, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-10-1984, Domiciliario: Calle Artigas, Casa Nº 74, Sector Josefa Camejo de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA E. DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ELIOMAR JOSE MORILLO VERA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ACCESO INDEBIDO A INFORMACION TECNOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 6 de la LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JOSE REYES, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual esta siendo presentado mi defendido ante este Tribunal y por cuanto del mismo no se desprende conducta alguna que haga presumir la comisión de delito alguno que precalifique el Ministerio Publico, es por lo que solicito con el debido respeto al Tribunal, decrete la libertad plena y sin restricciones de mi defendido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores y la entrevista rendida por el ciudadano KELVIN AURELIO PITRE, quien manifestó que se encontraba con su familia en el club social deportivo loa Compais, tomándose unas cervezas, donde hay apuestas de caballos, las cuales escuchaban a través de un radio portátil y llego la Guardia Nacional y le pregunto que si quería servir de testigo del procedimiento, no lográndose explicar el Tribunal, de que manera el imputado de autos se encontraba haciendo uso INDEBIDO A LA INFORMACION TECNOLOGICA, por cuanto la presunta transmisión de las carreras de caballos, según el testigo del procedimiento, las estaban escuchando por un radio portátil, no evidenciándose de tal conducta que se estuviera en presencia de algún delito previsto en la LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Pior todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se acuerda al ciudadano ELIOMAR JOSE MORILLO VERA, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE Siendo las 5:30 de la tarde concluye el acto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO