REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003402
ASUNTO : IP11-P-2011-003402
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano KEVIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YOHNNY ALBERTO NUÑEZ AMAYA (OCCISO), procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado Cinco (5) de Mayo de 2.012, siendo las 3:43 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-003337, seguida contra del Ciudadano: KEVIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YOHNNY ALBERTO NUÑEZ AMAYA (OCCISO), en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede de la Circunscripción Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. MARIA VALLES, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: KEVIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ. Seguidamente solicita la palabra al imputado de la presente causa el ciudadano: KEVIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, quien designan en sala a la ABG. LUIS RIVERO, Impreabogado 120373 y ABG. SAMUEL MEDINA, Impreabogado 152820, procediendo este Tribunal de de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los antes mencionados profesionales del Derecho y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano: KEVIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra al ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes en contra del ciudadano: KEVIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, el ciudadano: KEVIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YOHNNY ALBERTO NUÑEZ AMAYA (OCCISO), conjuntamente con un ciudadano para ese momento menor de edad quien fue procesado por el Tribunal competente, es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: KEVIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YOHNNY ALBERTO NUÑEZ AMAYA (OCCISO), por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la solicitud interpuesta por esta representación Fiscal, así mismo Actas de inspección técnica del cadáver y fijación fotográfica al cadáver, inspección Técnica al cadáver, Registro de cadena de custodia de fecha 18-10-2011, recolectan como evidencia varias prendas de vestir, asimismo entrevistas de varios testigos presénciales las cuales constan en el presente asunto penal, luego de este análisis esta Representación Fiscal solicito orden de aprehensión es por lo que este Representante Fiscal solicita que se mantenga la Medida de Privativa de Libertad contra el ciudadano KEVIN JOSE GONZALEZ., la participación que el tuvo en el hecho es de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YOHNNY ALBERTO NUÑEZ AMAYA (OCCISO), de esta investigación se desprende que el imputado colaboro con el autor de los hechos por lo tanto encuadra perfectamente en la precalificación realizada por esta Representación Fiscal. Asimismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: KEVIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “SI”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: KEVIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de coro estado Falcón, de 23 años de edad, nacido en fecha 01/11/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia Sector las carmelitas, el vinculo, casa sin numero, color de la casa blanca, cerca de un corral de chivos, la escuela queda a 50 metros escuela JESUS ANTONIO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad numero V-25.986.898, numero de teléfono 0426-6657335, quien manifestó: “Me están culpando de este Homicidio y yo me encontraba en casa de mi mujer y mi hermano declaro que era culpable y quien lo ayudo fue la tía mía, yo no tengo que ver, mi tía lo metió en el coche y ella lo metió en el coche. Es todo“. Acto seguido se procede a darle el derecho el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quién preguntó lo siguientes: “ P: como se llama la tía R: Elis Ivon González, P: donde se encontraba el día 17 y 18 en la madrugada R: en las carmelitas P: porque dice que ivon González participo R. yo le dije a mi hermano que no tengo nada que ver fue la tia mia que hizo todo, yo tengo hijos pequeños P: porque no se presento al Ministerio Publico R: un abogado Richani me dijo entrégate y me dijo que si yo me entregaba iba pagar yo sin tener nada que ver por ser mayor y para yo entregarme ni participe tengo mis hijos P: quienes se encontraban en la casa R. mi hermano. es todo”.Acto seguido se le concede la palabra a la defensa técnica quien procede a preguntar de la siguiente manera: “ P: usted dice que para el momento de los hechos se encontraba con su esposa indique el nombre de su esposa y el lugar R: Eliceth Maria Navas Gonzalez, vivo en las carmelitas casa sin numero color blanco P. distancia entre la residencia y el lugar donde ocurrieron los hechos R: lejos P: donde se encuentra su hermano en este momento R. en la zona 2. P. su tia ivon R: en nuevo pueblo P: porque asegura que ella ayudo a su hermano R: Mi hermano me dijo todo, que el estaba acostado y que llegó un señor y empezaron a jugarse y se escapo el tiro .es todo.”Seguidamente el Tribunal procede a preguntar de la siguiente manera “ P: usted conocía al ciudadano OCCISO, R: No. P: no sabe quien es R: no yo trabajo P: cual es su trabajo R: obrero, P: usted sabe donde se cometido el hecho R: Nuevo Pueblo P: frecuencia que visita la vivienda R: no visitaba tengo mis hijos pequeños y mi mujer s todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Privada ABG. LUIS RIVERO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ A los fine de determinar la responsabilidad de mi defendido esta defensa sabe que hay suficientes elementos de convicción para señalar a mi defendido, ya que vemos un asunto ante el sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, consigno al Tribunal Acta de condena del menor de edad, en ningún momento mi defendido participo en el hecho C719-11, segundo del Municipio carirubana, de conformidad con el articulo 70 del COPP, solicitamos tome en cuenta las políticas de estado en cuento al hacinamiento de las cárceles venezolanas, llevar a un ciudadano a ese sistema seria hacer un posgrado delictual y estamos en una etapa incipiente solicitamos se decrete una Medida Cautelar de Libertad. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Privada ABG. SAMUEL MEDINA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Ciertamente la Fiscalia del Ministerio Publico trae elementos fundados con un homicidio contra mi defendido y esta defensa no niega el delito al cual esta plenamente determinado en autos pero si niega y rechaza la imputación hecha por el Ministerio Publico por cuanto mi defendido no estaba en el lugar de los hechos, ciertamente hay entrevistas a testigos pero llama poderosamente la atención que el Ministerio Publico no hizo entrevista de una ciudadana señalada en actas, pero la precalificación hecha por el Ministerio Publico de Homicidio valdría la pena analizar las circunstancias porque fue necesaria al participación de mi defendido para causar la muerte esas circunstancias no las estableció el Ministerio Publico, si es cierto lo de la precalificación del delito pero en todo caso mi defendido ciertamente coopero con ocultar el cadáver, debemos analizar las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, pues no me queda solicitar la Libertad Plena de conformidad con el 44 Nº 1 constitucional toda vez que mi defendido alego no estar en el lugar de los hechos pero señala que estuvo involucrada su tía, pero de no ser así ciudadano juez sírvase decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido asimismo mi defendido es una persona de escasos recursos, arraigada en la zona y con plena disposición de someterse a las medidas impuestas por este Tribunal tomando en cuenta que la Privativa de Libertad es la excepción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Acto seguido este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir, dejándose constancia de lo siguiente: “El rol que me corresponde en el presente asunto como Tribunal de Control, es el ser garante constitucional tanto de la victima como de los imputados y el Tribunal de control siempre actúa en sede constitucional. Lo sucedido en esta causa, a consideración de quien aquí decide y lo sucedido en el día de ayer al momento en que el ciudadano presente en sala fue presentado ante el Tribunal Primero de Control donde se tomo una decisión “Salomónica” de enviar el expediente al Tribunal Tercero de Control, para que conociera de la presentación de imputado, alegando que el mencionado Tribunal a mi cargo, era el competente para conocerlo, siendo el Tribunal Primero de Control el Juez natural, por cuanto la presente orden de aprehensión, fue solicitada y acordada por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal. Este Tribunal asume como garante de la constitucionalidad, la presentación de este Ciudadano, por cuanto se encuentra de guardia y el imputado tiene tres días detenido, sin que se le haya realizado la audiencia de presentación. Ahora bien, al ciudadano KEVIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, se le solicito una orden de aprehensión y la decisión de enviar el expediente a este Tribunal, radica que en el asunto IP11-P-2011-0003337, llevado por este Tribunal, en contra de la ciudadana Ivon González, esta referida al mismo delito por el cual se le solicito la aprehensión al hoy imputado KEVIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, cuestión esta que me parece traída por los cabellos, por cuanto en la referida causa llevada por este Tribunal, seguida contra la ciudadana Ivon González, se le decreto una Medida Privativa de Libertad, y en fecha 02-12-2011, fue presentado por ante este Tribunal, escrito de acusación en contra del ciudadano KEVIN GONZALEZ, sin que previamente existiera una imputación en su contra, haciendo la juez tercero de control el día 07-12-2012, la salvedad que el mencionado ciudadano no fue imputado previamente en el caso de la señora Ivon Gonzalez. Posteriormente en fecha 13-12-2011,. La Fiscalia del Ministerio Publico solicito al Tribunal el Archivo Judicial en la causa seguida en contra de Ivon González, y fue decretado por este Tribunal en fecha 20-01-2012. Ahora bien con respecto a la orden del Aprehensión, el Tribunal Primero de Control en su oportunidad se pronuncia y decreta la misma, solo con copias simples consignadas por parte del Ministerio Publico, por cuanto el Juzgador debe saber que las Copias Simples no hacen pruebas, y se aplica por supletoriedad el Código de Procedimiento Civil, no debiéndoles dar ningún carácter de elementos de convicción, para dictar una Orden de Aprehensión y no se puede pretender o señalar que el asunto original, reposa en este Tribunal Tercero de Control, en la causa IP11-P-2011-0003337, llevado en contra de la ciudadana Ivon González, y mucho menos se puede utilizar este, para dictar la medida solicitada, por cuanto en este asunto se decreto el Archivo Judicial y la Fiscalia debe solicitar la reapertura del asunto, a los fines de utilizarlo en contra del imputado de autos KEVIN GONZALEZ GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La Libertad inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: KEVIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificados en actas, por cuanto la orden de aprehensión que recayó en su contra se fundamento en copias simples unas actuaciones llevadas por otro tribunal distinto a quien aquí decide. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a solicitar la reapertura de la causa IP11-P-2011-0003337 y si lo considera prudente, solicitar la respectiva Orden de Aprehensión del ciudadano KEVIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Control, por cuanto es el juez natural de las mismas. SEXTO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 26-10-2011, contra el ciudadano: KEVIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ordenando librar oficios a los organismos competentes. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta fuera del lapso establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL




LA SECRETARIA

ABG .LUCIBEL LUGO