REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002098
ASUNTO : IP11-P-2011-002098

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto en fecha (8) de Mayo de 2012, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los imputados: DEIBY RAFAEL CHIRINOS BORGES y ENDER JESUS REFUNJOL por la presunta comisión de los delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (EMPRESA PDVSA) y en cuanto los identificados imputados admitieron los hechos y se procedió a dictarles la pena correspondiente a los delitos acusados, procede en este acto este Tribunal, a publicar la resolución motivada de dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes ocho (8) de Mayo de Dos Mil Doce siendo las 9:44 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-002098, seguido contra el ciudadano: DEIBY RAFAEL CHIRINOS BORGES y ENDER JESUS REFUNJOL por la presunta comisión de los delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (EMPRESA PDVSA).. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 6ta del Ministerio Público (comisionada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcòn), ABG. GRISSETTE VIVIEN, los imputados DEIBY RAFAEL CHIRINOS BORGES y ENDER JESUS REFUNJOL, asistidos por el Defensor Privado ABG. GILBERTO ZERPA, debidamente juramentado en el presente asunto penal. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma, prescindiendo de la presencia de la víctima de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose representada por el Ministerio Público, seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó los ciudadanos DEIBY RAFAEL CHIRINOS BORGES y ENDER JESUS REFUNJOL por la presunta comisión de los delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (EMPRESA PDVSA), ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el pasa el primero de los imputados quedando identificado como: DEIBI RAFAEL CHIRINOS BORGES, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, Soltero, profesión Ayudante de obrero, fecha de nacimiento 25-09-1986 residenciado Barrio Ezequiel Zamora, Calle Internacional, casa sin numero, Punto fijo Estado Falcón, titular de la cédula V-25.010.171 y teléfono 0426-6972236 (teléfono de la hermana llamada Doralys). A quien este Tribunal le pregunto si deseaba declarar manifestando el mismo lo siguiente “SI “ haciéndolo de la siguiente manera: “ Admito los hechos y la responsabilidad Penal en los mismos. Seguidamente pasa el segundo de los imputados quedando identificado el primero como: ENDER REFUNJOL, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, Soltero, profesión Ayudante de obrero, fecha de nacimiento 28-08-1982 residenciado Barrio Ezequiel Zamora, Calle 4, casa numero 2, Punto fijo Estado Falcón, titular de la cédula V-16.197.461 y teléfono 0416-2245833. A quien este Tribunal le pregunto si deseaba declarar manifestando el mismo lo siguiente “SI “haciéndolo de la siguiente manera: ““ Admito los hechos y la responsabilidad Penal en los mismos”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso “ Esta defensa técnica considera en virtud del quantum de la pena susceptible a imponer en la presente causa a mis defendidos, es baja a los efectos de la consideración de la imposición de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su oportunidad legal es por lo que estimo pertinente y así lo he considerado con mis patrocinados que admitan o procedan acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previstos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido que una vez sentenciados la presente casa sea remitida al Tribunal de Ejecución correspondiente. Asimismo pido como quiera que se encuentra retenido el vehiculo Clase camioneta, marca Renault, Modelo R-18, año 1982, color Beige, tipo Ranchera, en las instalaciones del Comando 44 de la Guardia nacional desde hace mas de 10 meses, y el mismo es el medio de trabajo del ciudadano ENDER REFUNJOL, quien funge como su propietario es por lo que le sea devuelto de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACION DE LOS HECHOS
Se le atribuye a los imputados ENDER JESÚS REFUNJOL, venezolano, natural de Punta Cardón Estado Falcón, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.461, de profesión U oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el sector Ezequiel Zamora, calle Nº 04, casa Nº 2, detrás del Club de la Guardia Nacional, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y DEIBY RAFAEL CHIRINOS BORGES, venezolano, natural de Pueblo Nuevo de la Sierra, Estado Falcón, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.01 0.171, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el sector Ezequiel Zamora, calle Nº 5, casa S/N, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el hecho de que el día 01/17/2011, siendo aproximadamente las 11 :20 horas de la mañana, fueron avistados por los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA SÁNCHEZ GUILLÉN RICHARD Y SARGENTO MAYOR DE TERCERA TORREALBA García LEONEL, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de seguridad y orden público en las inmediaciones de la avenida Ínter comunal AIí Primera, en el retorno de Judibana, frente al Bodegón Lozolca, momentos en que éstos se encontraban a bordo de un vehículo Marca Renault, modelo R-18, color Beige, clase Camioneta, tipo Ranchera, placas ABG-905, el cual era conducido por el primero de los nombrados, es decir el ciudadano ENDER JESUS REFUNJOL y como acompañante el ciudadano DEIBY RAFAEL CHIRINOS BORGES, los cuales al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios castrenses les dan la voz de alto, la cual acatan y proceden a practicar una inspección corporal a ambos ciudadanos, no incautándoles alguna evidencia de interés criminalistico, sin embargo al inspeccionar el vehículo logran detectar en la parte trasera del mismo, tres (03) sacos y una (01) bolsa plástica, los cuales contenían en su interior materiales estratégicos del Centro Refinador Paraguaná, procediendo la comisión policial a trasladar a los ciudadanos ocupantes del vehículo en cuestión hasta el Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se presento momentos después el ciudadano Arnaldo Arias, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.707.500, Inspector de Equipos perteneciente a la Gerencia Técnica del Centro de Refinación Paraguaná, quien procedió a realizarle un Avalúo al material incautado el cual quedo descrito como TREINTA (30) Tuberías DE VAPOR, UNA (01) Tubería DE INTERCAMBIADOR DE CALOR, UNA (01) BARRA DE VÁLVULA, CUATRO (04) Tuberías DE ELECTRICIDAD E Instrumentación, TRES (03) LÁMPARAS DE HIERRO COLADO, DIECISIETE (17) LÁMINAS DE ALUMINIO DE AISLAMIENTO TÉRMICO Y UNA (01) MALLA DE ACERO INOXIDABLE UTILIZADA EN TAMBORES DE PROCESO DE REFINACIÓN,

Ahora bien; los hechos antes acreditados se demuestran con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Fiscal en su acusación y debidamente admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, los cuales son del tenor siguiente:
1) El testimonio de los funcionarios DETECTIVE María Rodríguez Y AGENTE RUBÉN CABRERA, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo; a los fines que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del Inspección TÉCNICA, de fecha 02107/2011, practicada al vehículo incautado en el procedimiento a los imputados de autos.

2) El testimonio de los funcionarios DETECTIVE María Rodríguez y AGENTE RUBÉN CABRERA, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo; a los fines que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del INSPECCIÓN
TÉCNICA, de fecha 02/07/2011, practicada en el sitio del suceso ubicado en la AVENIDA INTERCOMUNAL ALI PRIMERA, DE ESTA CIUDAD (Vía PUBLICA), JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN.

3) El testimonio de la funcionario DETECTIVE María Rodríguez, adscrito a la Brigada Criminalística (Área de Técnica Policial) del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo; a los fines que reconozca y ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-ST-, de fecha 02/07/2011.

4) Testimonio del funcionario AGENTE DE SEGURIDAD I ANTHONY MANUEL DA CAMARA, Técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Punto Fijo, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 444, de fecha 02107/2011, practicada a un vehículo con las siguientes características: " ... CLASE CAMIONETA, MARCA RENAULT, MODELO R-18, AÑO 1982, COLOR BEIGE, TIPO RANCHERA, PLACAS ABG-905, SERIAL MOTOR 480508, SERIAL CARROCERíA VF1135000B0034431.

5) Testimonio de los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA SÁNCHEZ GUILLÉN RICHARD Y SARGENTO MAYOR DE TERCERA TORREALBA García LEONEL, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del ACTA POLICIAL NRO. CR4-D44-1 RA.CIA-SIP- 306, suscrita en fecha 01/07/2011, Y depongan sobre la misma, toda vez que la suscribieron.
6) El testimonio del ciudadano Ingeniero ARNALDO ARIAS, Inspector de Equipos Estáticos, adscrito a la Gerencia de Ingeniería de las Instalaciones, Departamento de Inspección de Equipos del CRP, PDVSA Amuay, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma del INFORME DE AVALÚO DE MATERIAL, de fecha 01/07/2011.
DOCUMENTALES:
Se admiten de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, lectura y reproducción visual, los siguientes documentales:
1) INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita en fecha 02/07/2011, por los funcionarios: DETECTIVE María Rodríguez y AGENTE RUBÉN CABRERA, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, practicada a un vehículo con las siguientes características: MARCA RENAULT, MODELO R-18, COLOR MARRÓN, PLACAS ABG-905"." (Resaltado añadido).
2) Inspección TÉCNICA, suscrita en fecha 02107/2011, por los funcionarios: DETECTIVE María Rodríguez y AGENTE RUBÉN CABRERA, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, practicada en el sitio del suceso ubicado en el siguiente lugar: .AVENIDA INTERCOMUNAL ALI PRIMERA, DE ESTA CIUDAD (VíA PUBLICA), JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN.
3) INFORME DE AVALÚO DE MATERIAL Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, suscrito en fecha 01/07/2011, por el ciudadano Ingeniero ARNALDO ARIAS, Inspector de Equipos Estáticos, adscrito a la Gerencia de Ingeniería de las Instalaciones, Departamento de Inspección de Equipos del CRP, PDVSA Amuay.
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-ST-, suscrita en fecha 02107/2011, por la funcionario: DETECTIVE María Rodríguez, adscrita a la Brigada Criminalística (Área de Técnica Policíal) del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, practicada a las evidencias de interés criminalistico colectadas a los imputados de autos.
5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 444, de fecha 02107/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE SEGURIDAD I ANTHONY MANUEL DA CAMARA, Técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Punto Fijo, practicada a un vehículo con las siguientes características: " ... CLASE CAMIONETA, MARCA RENAULT, MODELO R-18, AÑO 1982, COLOR BEIGE, TIPO RANCHERA, PLACAS ABG-905, SERIAL MOTOR 480508, SERIAL CARROCERÍA VF1135000BOO34431 .
DETERMINACION DEL DERECHO

En el presente asunto se logro demostrar con los elementos de convicción presentados por la Fiscal del Ministerio Publico que la conducta de los imputados DEIBY RAFAEL CHIRINOS BORGES y ENDER JESUS REFUNJOL, al trasladar en su vehiculo la cantidad de TREINTA (30) Tuberías DE VAPOR, UNA (01) Tubería DE INTERCAMBIADOR DE CALOR, UNA (01) BARRA DE VÁLVULA, CUATRO (04) Tuberías DE ELECTRICIDAD E Instrumentación, TRES (03) LÁMPARAS DE HIERRO COLADO, DIECISIETE (17) LÁMINAS DE ALUMINIO DE AISLAMIENTO TÉRMICO Y UNA (01) MALLA DE ACERO INOXIDABLE UTILIZADA EN TAMBORES DE PROCESO DE REFINACIÓN, incurrieron en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (EMPRESA PDVSA), haciéndose acreedores de las sanciones estipuladas para las mismas y se subsumen perfectamente en los delitos por los cuales presento acusación la Vindicta Publica. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público y la Defensa. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA a los ciudadanos: DEIBY RAFAEL CHIRINOS BORGES y ENDER JESUS REFUNJOL por la presunta comisión de los delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (EMPRESA PDVSA), a cumplir la pena DE TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente y se condena a las accesorias de Ley. TERCERO: Se absuelve a los acusados de las costas procesales por cuanto la justicia penal es gratuita, según nuestra Carta Magna, CUARTO: Se amplían las Medidas de Presentación de los imputados cada 30. QUINTO: Se acuerda la entrega el Vehiculo con la siguientes características: Clase Camioneta, Marca: Renault, Modelo: R-18, Año: 1982, color Beige, Modelo: R-18, Placas: ABG-905, Color Beige, Tipo Ranchera, Serial Carrocería: VF1135000B0034431, el mismo se le hará la entrega una vez que consigne los originales a ese Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO