REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000593
ASUNTO : IP11-P-2012-000593
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en contra del Ciudadano Imputado: ELVIS JOSMAR QUERALES GONZALEZ, por estar incurso presuntamente en la comisión de delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha 11 de Junio de 2012, se celebro audiencia preliminar, en la cual se ordeno la apertura a Juicio Oral y Publico, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Once (11) de Junio de 2012, siendo las 11:35 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: ELVIS JOSMAR QUERALES GONZALEZ, por estar incurso presuntamente en la comisión de delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS quien instruye la Secretaria ABG. LUCIBEL LUGO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 13º Auxiliar del Ministerio Público: ABG. JENICE DIAZ, el defensor público Segundo ABG. OSCAR GOMEZ, el imputado: ELVIS JOSMAR QUERALES GONZALEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: ELVIS JOSMAR QUERALES GONZALEZ, por estar incurso presuntamente en la comisión de delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano ELVIS JOSMAR QUERALES GONZALEZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando al ciudadano; ELVIS JOSMAR QUERALES GONZALEZ, manifestando el mismo que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al primero de los ciudadanos: ELVIS JOSMAR QUERALES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.198.888, nacido en fecha 221-06-86, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio andamiero, Hijo Maria González de Querales y de Rosendo Querales, residenciado: Sector Villa del Mar calle principal casa Nª 2 color amarillo con anaranjado bajada de las piedras, 04266011090.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensor ABG. OSCAR GOMEZ, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Ratifico el escrito de descargo de la Acusación formulada por la Defensa Publica en su lapso legal, que sean admitidas conforme a derecho y que sean admitidas las pruebas testimoniales e invoco el principio de la comunidad de la prueba Representación Fiscal, asimismo solicito una revisión de la Medida a favor de mi defendido y en cuanto a las pruebas me acojo el principio de la Comunidad de Prueba.

LOS HECHOS
Según se desprende del escrito acusatorio, los hechos en el presente asunto sucedieron de la manera como quedaron plasmados en el acta Policial, de fecha 15 de marzo del año 2012 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, donde dejan constancia que: “En el día de hoy, siendo las dos de la tarde con treinta minutos, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Agentes CARLOS PINEDA, DERWIS GONZALEZ, NICO MEDINA y HENDERSON ALFONZO, en la unidad P-45A, en momentos en los cuales nos desplazábamos por La calle Falcón del sector Nuevo Pueblo Norte de esta ciudad, en plena vía pública, específicamente en una de las esquinas de dicha calle observamos a tres ciudadanos, portando el primero como vestimenta para ese momento, un short de color azul con negro, una chemise manga larga de color verde, el segundo vestía una bermuda de color beige, un chemise de color verde: el tercero vestía un suéter de color azul y un short de color gris con verde: al ver a estas personas optamos en aparcar la unidad que tripulábamos y a descender de la misma, portando chaquetas y suéter alusivos a nuestra institución, estas personas al percatarse de nuestra presencia, tomaron una actitud de nerviosismo por lo que le ordenamos que levantaran las manos, haciéndoles referencia si portaban algún objeto o sustancia ilícita, negándose estas personas en portarlos, procediéndose a solicitarles a estas personas una revisión corporal, aceptando los tres ciudadanos en que les fuese realizadas las respectivas revisiones corporales, por lo que amprado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Agente DERWIS GONZALEZ, procedió en realizarles a cada uno de estos sujetos, una revisión corporal arrojando como resultado que al primero de los descritos, se le logro incautar en el bolsillo trasero derecho un 01 envoltorio de gran tamaño, confeccionados en material sintético de color azul, anudado en su único extremo con hilo de color negro, contentivo de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante parecido al de una droga denominada cocaína; al segundo de los descritos se le localizo en el bolsillo delantero derecho, dos carretos de hilo de color blanco, presentando ambos en su alrededor unas etiquetas transparentes e identificativas en las cuales se les aprecia las siguientes escrituras, interbirds, best quality, 4012500yds, 458 m. 100% polyester sewingthread, presentando estos cada uno en el interior de sus cilindros la cantidad de cuatro (04) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético de color negro, anudados en sus únicos extremo con hilo de color verde, contentivos de restos vegetales de la presunta droga denominada comúnmente como marihuana, al tercero de los descritos se le incauto a la altura de cintura entre sus ropas intimas, dos carretos de hilo de color blanco, presentando uno en su interior la cantidad de tres (03) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético de color negro, anudados en sus únicos extremo con hilo de color verde, contentivos de restos vegetales de la presunta droga denominada comúnmente como marihuana, en el interior del otro carreto de hilo se incauta la cantidad de (04) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético de color negro, anudados en sus únicos extremo con hilo de color verde, contentivos de restos vegetales de la presunta droga denominada comúnmente como marihuana, manifestando este ultimo ser adolescente en vista al resultado obtenido y encontrándonos en un delito flagrante, se procedió en practicar la aprehensiones de los ciudadanos en cuestión quedando identificados como ELVIS QUERALES GONZALEZ, y EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA, y a la retención del adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal, en cuando a la solicitud de la defensa, declara sin lugar a la solicitud de la Revisión de Medida por cuanto observa este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a la presente acusación penal. Ahora bien, escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano ELVIS JOSMAR QUERALES GONZALEZ, por estar incurso presuntamente en la comisión de delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:

1) Declaración de la Ingeniera MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue la experta que suscribió el acta N° 9700-060-183 de fecha 16 de marzo de 2012, de Inspección de Sustancias y la experticia Química-Botanica a la sustancia incautada.

2) Declaración del funcionario ERCIDES LOW, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue el técnico que suscribió el acta de Inspección 0458 de fecha 15 de marzo de 2012, al sitio del suceso.

3) Declaración del Agente ROBERTO SIBADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue el técnico que suscribió el acta de Inspección 0458 de fecha 15 de marzo de 2012, al sitio del suceso.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

5) Declaración de los Funcionarios actuantes CARLOS ACOSTA, CARLOS PINEDA, DERWIS GONZALEZ, NICO MEDINA, Y HENDERSON ALFONSO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, por cuanto fueron los Funcionarios que practicaron el procedimiento e incautaron las evidencias en el mismo, que sirvieron de fundamento a la presente acusación penal.

DOCUMENTALES

1) Actas N°s 9700-060-183, de fecha 16 de marzo de 2012, de Inspección de Sustancias y Experticia Química-Botánica a la sustancia incautada, suscrita por la Ingeniera MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que de la misma se evidencia el tipo de sustancia y el peso de la misma.

2) Acta de Inspección Técnica 0458 de fecha 15 de marzo de 2012, suscrita por los funcionarios ERCIDES LOW Y ROBERTO SIBADA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto, los mismos fijan en la mencionada Inspección, el sitio del suceso.

DOCUMENTAL NO ADMITIDA

No se admite para su exhibición el acta Policial de fecha 15 de marzo de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes CARLOS ACOSTA, CARLOS PINEDA, DERWIS GONZALEZ, NICO MEDINA, Y HENDERSON ALFONSO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto dichas actas son actos de procedimiento y no llenan los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
TESTIGOS
1) Declaración de los ciudadanos ANGELA MARIA CHIRINOS LUGO, ANNY DEL VALLE GUANIPA LUGO, FABIANA MERCEDES GUADARRAMA ALVAREZY SANCHEZ MEZA SENAIDA, las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y publico, por cuanto los mismos son testigos que presenciaron el procedimiento, según afirma la defensa técnica y tienen conocimiento de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al Ciudadano imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole por separado al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso. TERCERO: Se admite las Pruebas Testimoniales presentadas por la Defensa Pública, y la Comunidad de la Prueba invocada. CUARTO: Declara sin lugar la solicitud de Medida hecha por el ciudadano defensor por cuanto hasta se observa que no han variado las circunstancias que dieron origen a la acusación Fiscal. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al Ciudadano: ELVIS JOSMAR QUERALES GONZALEZ, por el presunto delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEXTO: Se Mantiene como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. OCTAVO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. NOVENO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado.
La presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO