REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003158
ASUNTO : IP11-P-2012-003158
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE ALFREDO SEMECO VICENT, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: STEPHANIE ANDREINA ROMERO QUINTERO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles seis (6) de Junio de 2.012, siendo las 4:27 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-003158, seguida contra del Ciudadano: JOSE ALFREDO SEMECO VICENT, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: STEPHANIE ANDREINA ROMERO QUINTERO, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. (Se deja constancia que se les indico a todas las partes que vista la falla de fluido eléctrico dicha acta se iba a realizar de manera manuscrita y que la misma se iba incorporar al sistema Juris 2000, una vez reestablecido el sistema). Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. BOGAR TORRES, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor privado ABG. LUIS HERNANDEZ, quien se encuentra debidamente juramentado en sala, el imputado: JOSE ALFREDO SEMECO VICENT. De seguidas se le concede la palabra al ABG. BOGAR TORRES, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente investigación e imputo al ciudadano JOSE ALFREDO SEMECO VICENT por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: STEPHANIE ANDREINA ROMERO QUINTERO, expuso los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 8 en relación con el artículo 87 N° 5° y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición acercarse a la Victima y de ejercer violencia física, verbal o Psicológica en contra de la victima, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JOSE ALFREDO SEMECO VICENT, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JOSE ALFREDO SEMECO VICENT, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia en: Sector Caja de Agua, Calle Comercio, edificio Paola, apartamento 2ª, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-21.390.630.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Privada ABG. LUIS HERNANDEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Solicito la Libertad plena de mi defendido si bien es cierto que hay un examen forense practicado a la victima no es menos cierto que el mismo arroja como resultado que no es una lesión mayor y motivado a que mi defendido es estudiante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia del presente asunto, que el procedimiento realizado por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Falcón, que según denuncia formulada en ese despacho por la ciudadana STEPHANE ANDREINA ROMERO QUINTERO, en fecha 4 de Junio de 2012, se trasladaron siendo aproximadamente las 10:30 de la Mañana, a la vivienda donde ocurrieron los hechos y se pregunto en la dirección mencionada por el ciudadano José Semeco, indicando que se encontraba en su cuarto, motivo por el cual procedieron a su detención, de conformidad con la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien se desprende que la detención del mencionado ciudadano, se produjo aproximadamente a las 10: 30 de la mañana del día 4 de Junio de 2012, siendo presentado por la representación Fiscal, a este Tribunal, el día 6 de Junio a las 3:59 hora de la tarde y haciendo una simple ecuación aritmética,, verifica este Tribunal, que pasaron las 48 horas que establece el Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su primer aparte, que establece que una vez practicada la detención de una persona en situación in fraganti, la misma será llevada ante la autoridad Judicial, en un tiempo no mayor de 48 horas, a partir del momento de la detención, motivo por el cual este Tribunal acuerda la Libertad Inmediata del mencionado imputado, por violación flagrante del aludido articulo Constitucional y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta SEGUNDO: Al imputado: JOSE ALFREDO SEMECO VICENT, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia en: Sector Caja de Agua, Calle Comercio, edificio Paola, apartamento 2ª, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-21.390.630, la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda Oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de informar que este Tribunal decreto la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a favor del imputado de autos, motivado a que dicho procedimiento fue presentado fuera del lapso por el Fiscal del Ministerio Publico. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dicta fuera del lapso del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO