REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003159
ASUNTO : IP11-P-2012-003159

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ANTHONY JOSUE CAMPOS RUIZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOSKARY DEL VALLE SANCHEZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles seis (6) de Junio de 2.012, siendo las 5:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-003159, seguida contra del Ciudadano: ANTHONY JOSUE CAMPOS RUIZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOSKARY DEL VALLE SANCHEZ, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. (Se deja constancia que se les indico a todas las partes que vista la falla de fluido eléctrico dicha acta se iba a realizar de manera manuscrita y que la misma se iba incorporar al sistema Juris 2000, una vez reestablecido el sistema). Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. BOGAR TORRES, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ANTHONY JOSUE CAMPOS RUIZ. Seguidamente se procede a preguntarle al ciudadano imputado ciudadano ANTHONY JOSUE CAMPOS RUIZ, si tiene un defensor de confianza que lo asista en este caso o en caso contrario este Tribunal le designará un defensor Publico, procediendo a responder el imputado de marras “no tengo defensor, solicito me sea designado defensor publico”. Acto seguido el Tribunal procede a hacer llamar al defensor Público de Guardia ABG. JESUS TADEO MORALES, quien hizo acto de presencia en esta sala de audiencias. De seguidas se le concede la palabra al ABG. BOGAR TORRES, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente investigación e imputo al ciudadano ANTHONY JOSUE CAMPOS RUIZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOSKARY DEL VALLE SANCHEZ, expuso los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 8 en relación con el artículo 87 N° 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica en contra de la victima, y visto que hubo un posible retardo procesal en la recepción del expediente invoco la jurisprudencia 526 de la fecha 09-04-2001 invocada por el magistrado ANGULO FONTIBELOS , a fin de que sea subsanado ese vicio, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ANTHONY JOSUE CAMPOS RUIZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: ANTHONY JOSUE CAMPOS RUIZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 03/04/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia en: Sector Bolívar, calle Miranda, casa N° 60, frente a la Bodega Reyna de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-21.156.381, hijo de Ana Ruíz y Albey Campos.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica ABG. JESUS TADEO MORALES, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Esta Defensa revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, y por cuanto las mismas fueron presentadas fuera del lapso de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Libertad plena de mi defendido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia del presente asunto, que el procedimiento realizado por Funcionarios Adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, que según denuncia formulada en ese despacho por la ciudadana YOSKARY DEL VALLE SANCHEZ, en fecha 4 de Junio de 2012, se trasladaron siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, a la vivienda a la vivienda del presunto agresor, donde al llegar a la dirección aportada, avistaron al mismo, dándole la voz de alto y procediendo a su detención, de conformidad con la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien se desprende que la detención del mencionado ciudadano, se produjo aproximadamente a las 1: 00 de la tarde del día 4 de Junio de 2012, siendo presentado por la representación Fiscal, a este Tribunal, el día 6 de Junio a las 3:47 horas de la tarde y haciendo una simple ecuación aritmética,, verifica este Tribunal, que pasaron las 48 horas que establece el Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su primer aparte, que establece que una vez practicada la detención de una persona en situación in fraganti, la misma será llevada ante la autoridad Judicial, en un tiempo no mayor de 48 horas, a partir del momento de la detención, motivo por el cual este Tribunal acuerda la Libertad Inmediata del mencionado imputado, por violación flagrante del aludido articulo Constitucional y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta SEGUNDO: Al imputado: ANTHONY JOSUE CAMPOS RUIZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 03/04/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia en: Sector Bolivar, calle Miranda, casa N° 60, frente a la Bodega Reyna de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-21.156.381, hijo de Ana Ruíz y Albey Campos, la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se decide. TERCERO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. CUARTO: Se acuerda Oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de informar que este Tribunal decreto la la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a favor del imputado de autos, motivado a que dicho procedimiento fue presentado fuera del lapso por el Fiscal del Ministerio Publico. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dicta fuera del lapso del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO