REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004033
ASUNTO : IP11-P-2012-004033

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE ANGEL ADAMES, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado Dieciséis (16) de Junio de 2.012, siendo las 6:48 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-004033, seguida contra del Ciudadano: NERGUIN JOSE RODRIGUEZ PETIT, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en lo artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YELITZA ATACHO VILLANUEVA, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. MIGLIOLYS REYES, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: NERGUIN JOSE RODRIGUEZ PETIT y el defensor Público de Guardia ABG. OSCAR GOMEZ, defensor Publico Segundo. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. MIGLIOLYS REYES, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación al ciudadano: NERGUIN JOSE RODRIGUEZ PETIT, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en lo artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YELITZA ATACHO VILLANUEVA y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Medida cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 96 ordinal 8° de la referida Ley. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: NERGUIN JOSE RODRIGUEZ PETIT, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: NERGUIN JOSE RODRIGUEZ PETIT, de nacionalidad venezolano, natural de Coro estado Falcón, de 26 años de edad, nacido en fecha 08-03-1986, soltero, grado de instrucción académica 4to año bachillerato, de profesión u oficio obrero, con residenciado en: Calle Independencia del Barrio 23 de Enero, casa Nº 13, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.631.607, hijo de Hilda Petit y Jaime Rodríguez, numero de teléfono (No posee).
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública ABG. OSCAR GOMEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal esta defensa considera que estamos en la presencia de un presunto delito de violencia de genero dicho delito no se encuentra prescrito pero mi defendido no es el que cometió dicho delito por las siguientes razones, alega la victima que fue agredida a golpes por mi defendido pero no hay informe medico ni privado ni forense así que no podemos determinar si hubo o no violencia física, igualmente alega la victima que ha sido objeto de violencia psicológica pero al rendir declaración ante el CICPC, a unas de las preguntas formuladas cito “diga usted ha recibido algún tipo de amenazas por parte del ciudadano antes mencionado? Contesta la ciudadana NO” se pregunta esta defensa donde esta la violencia Psicológica cuando ella misma manifiesta que nunca ha sido amenazada por mi defendido, es por ello que de conformidad con el artículo 44 Constitucional solicito la Libertad inmediata sin ningún tipo de restricciones para mi defendido. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectivamente, tal y como lo alega la defensa en el presente asunto, el presente procedimiento se inicia mediante denuncia de la ciudadana JESICA MILAGROS RODRIGUEZ, en la cual alega que el ciudadano Nerguin Rodríguez, le empezó a decir obscenidades, porque le pregunto si su mujer estaba viviendo con su abuela, y el mencionado ciudadano empezó agredir a su mama de nombre Emilia Petit, y como ella se metió, todos los golpes los recibió ella. De igual manera se evidencia de la declaración de la presunta Victima y a las preguntas del funcionario instructor, específicamente en la décima sexta, al preguntarle ¿diga usted ha recibido algún tipo de amenazas por parte del ciudadano antes mencionado? Contesta la ciudadana NO”. De manera que al evidenciarse del examen Forense realizado a la mencionada ciudadana, que no existen Lesiones que calificar y al responder a las preguntas del Instructor, que el imputado no la ha amenazado nunca, mal pudiéramos hablar de que el imputado de autos haya cometido algún delito o falta, motivo por el cual lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la defensa y se le decreta la Libertad Plena, de conformidad con el Articulo 44 de l constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa publica y en consecuencia decreta a favor del ciudadano: NERGUIN JOSE RODRIGUEZ PETIT, la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO