REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004356
ASUNTO : IP11-P-2012-004356


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano IGNACIO ALEXANDER RODRIGUEZ DE FREITAS, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Junio de 2012, siendo las 6:15 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: IGNACIO RODRIGUEZ, efectuado por los Funcionarios policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado IGNACIO RODRIGUEZ. Seguidamente este Tribunal procede a preguntar a los imputados CARLOS ALFREDO MANZANO y VICTOR DOMINGO PARDO MELENDEZ, si designa un defensor de confianza o desea que le designen un defensor publico manifestando el mismo “deseo que me designen un defensor de confianza, es todo”. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano: IGNACIO RODRIGUEZ y quien designa en sala a los ABG. OMAR EL SAFADI, Impreabogado 92062 Y ABG. LEONARDO DIAZ, Impreabogado 110054, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano: IGNACIO RODRIGUEZ y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera IGNACIO ALEXANDER RODRIGUEZ DE FREITAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.257, de 39 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio del comerciante, bachiller, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 01-06-1973, Domiciliado en: Urbanización santa Fe, calle las flores diagonal a la Agencia de Festejo el Arte, Quinta Celeny, de esta ciudad de Punto Fijo, hijos de Ignacio Rodríguez y María José Freitas de Rodríguez, teléfono Nº 0414-6967257. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la presentaciones las que el Tribunal considere. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo constante de 27 folios útiles consigna actuaciones complementarias. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputados y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando el ciudadano: IGNACIO ALEXANDER RODRIGUEZ DE FREITAS, que “SI” deseaba declarar. Realizando de la siguiente manera “Estaba compartiendo en casa de unos amigos y paso frente a la discoteca el Rodeo y me estaciono y me bajo a hablar con ellos y tienen el equipo a todo volumen y llego la guardia y me dijo que le bajará el volumen al carro y me requisaron y me golpearon cuanto ellos ven que me meten a la patrulla y me ven la llave de la camioneta y que llevará la llave al Comando y me esposaron y me metieron hacía dentro y la camioneta esta detenida en el comando ayer cuando ingresamos y me tuvieron desde las 5 y 30 de la mañana parado dentro de una celda y en verdad me siento mal cuando me van a reseñar al CICPC, me toma la tensión y llama a la Fiscal y me remiten a una clínica me mandan a calle sierra y me hicieron exámenes de sangre y tuve 4 horas en espera y no había cama y en el comando no me dejan y son las 12 de la noche a la 1 el digo al Guardia que me siento mal y me mandan al seguro social pero no tienen para hace el examen y me trasladan a un centro medico y tuvo 4 horas con tratamiento esta mañana fui de nuevo y me hicieron los análisis y no se podían traigo los exámenes. La Fiscalía no pregunta. El defensor privado ABG. OMAR EL SAFADI pregunta P: usted estaba tomando R: no. P: usted firmo el acta suscrita por los funcionarios a la hora pautada R: la firme a otra hora. P: ha tenido problema con funcionarios con la guardia nacional R: Si. El Tribunal Pregunta P: tiene problemas con los funcionarios R: no P. tiene conocimiento de quien se llevó la camioneta R: un amigo P: quien se llevó al llave, yo no le entregue a nadie mi camioneta y me da miedo porque salga algo en mi camioneta.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a los Defensores Privados ABG. OMAR EL SAFADI, quien señala: “nosotros acabamos de escuchar a mi representado el modo y hecho de la aprehensión en estas circunstancias los funcionarios violaron derechos constitucionales, como lo es el artículo 25 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, leyendo textualmente el artículo, nosotros podemos observar que mi representado fue golpeado y corre inserto al folio 7 informe medico realizado por medicatura forense, donde dejaban constancia que debía ser hospitalizado y nosotros diligentemente consignamos a la Fiscalía que se trasladará medico forense por cuanto el presentaba dolor en el pecho y el brazo, signos de preinfarto y una vez trasladados la medico forense sugiere que sea remitido a un centro asistencia y fue trasladado al hospital calle sierra y por cuanto estaba colapsado no le suministraron medicamentos, ahora bien fue trasladado nuevamente al comando y posterior a eso mi representado manifiesta nuevamente presentar dolor y evidentemente existe violación constitucional con relación al delito precalificado por el Ministerio Publico solicito la nulidad absoluta ya que mi defendido no era de su propiedad el vehículo y con relación a su vehículo solo esta una orden de retención y no sabemos nada del vehículo y además del tipo penal no coincide con el acta levantada y con los informes médicos, se evidencia de las vulneraciones de los derechos de mi representado esta defensa tomará las acciones con respecto a los funcionarios, solicito nulidad de la presente causa y solicito libertad plena de nuestros representados, es todo” Acto seguido el ABG. LEONARDO DIAZ, manifiesta “el órgano aprehensor no es el CICPC, existe una solicitud de reseña, una constancia de retención no existen una orden de examen medico forense, parece extraño dada las circunstancia que manifiesta nuestro defendido se denota de cómo procedieron los funcionarios actuantes se evidencia en el folio 4, igualmente a todos los detenidos se hace examen forense y a nuestro defendido no se le efectúa, ahora bien no existe cadena de custodia no existe nada que nos diga que el vehículo esta dentro de dicho comando y que nos da la certeza que el vehículo esta en ese comando , es a solicitud de esta defensa que se solicita se traslade un medico forense a fin de que se deje constancia de cómo se encuentra mi defendido y deja constancia entre otras cosas de que tiene golpe y de cual manifiesta de que fue producto de cuanto fue aprehendido de igual forma la medico forense en virtud de lo mal que se sentía lo remiten a un centro asistencial y los familiares lo llevan a la clínica Guadalupe y visto la falta de insumos no fue posible que el mismo se quedará hay recluido consigno 4 informes donde fue atendido y en ningún de los sitios fue tratado por los médicos especialistas, solicito libertad plena de nuestros representados consigna constante de 4 folios útiles, solicitamos copias simples de la totalidad el expediente es todo” .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente asunto la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicita se le acuerden al imputado las medidas cautelares que a bien tenga el Tribunal y la defensa solicita la nulidad de las actas alegando violación de normas constitucionales que vulneraron el derecho a la defensa del ciudadano presente en sala. Ahora bien, este Tribunal verifica que efectivamente en el presente asunto solamente se cuenta con las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, donde indican que el ciudadano IGNACIO ALEXANDER RODRIGUEZ DE FREITAS, se encontraba en estado de embriaguez y que el mismo tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios, por cuanto le solicitaron la documentación de su vehiculo y ofendió a la comisión, procediendo estos a utilizar la fuerza publica para detenerlo, de igual manera manifiesta que le retuvieron vehículo siendo este trasladado al destacamento de la Guardia Nacional. Ahora bien, en el caso de la presunta embriaguez del imputado de autos, solo se cuenta con el acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, pero no se evidencia de otra manera, que lo dicho sea cierto, por cuanto debía contarse con una prueba positiva de alcohol, para poder determinar tal estado y consecuencialmente se pudiera presumir, que el imputado se resistió a la Comisión Castrense. Por otro lado y en relación al delito de Resistencia a la autoridad, igualmente se cuenta con el acta suscrita por los Funcionarios actuantes, y ha sido reiterada, pacifica y a través del tiempo, la Jurisprudencia patria, que establece que la sola declaración de los funcionarios actuantes, no constituyen pluralidad de elementos de convicción, para fundamentar la imposición de una medida de coerción personal a un imputado. Manifiesta también los funcionarios en el acta, que retuvieron el vehiculo propiedad del imputado de autos, mas no se verifica un registro de cadena de custodia de ese vehiculo, sin poder determinar este Tribunal, si efectivamente, el imputado de autos fue detenido en el mismo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la Fiscal; en consecuencia se decreta al ciudadano: IGNACIO ALEXANDER RODRIGUEZ DE FREITAS, la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones realizada por los defensores privados, toda vez que las investigaciones continuaran por ante la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem CUARTO Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO