REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004358
ASUNTO : IP11-P-2012-004358
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE OCTAVIANO CUPIDO, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Junio de 2012, siendo las 5:55 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE OCTAVIANO CUPIDO, efectuado por los Funcionarios policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado JOSE OCTAVIANO CUPIDO. Seguidamente este Tribunal procede a preguntar al imputado JOSE OCTAVIANO CUPIDO, si designa un defensor de confianza o desea que le designen un defensor público manifestando el mismo “deseo que me designen un defensor público, es todo”. Seguidamente se hace llamar al defensor público de Guardia ABG. JESUS TADEO MORALES. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera JOSE OCTAVIANO CUPIDO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.588.378, de 46 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio del comerciante, bachiller, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 24-01-1966, Domiciliado en: Barrio Alí Primera, Calle Principal, Casa sin Número, de esta ciudad de Punto Fijo, hijos de María Cupido y Uencio Gómez, telefono Nº 0424-6156611. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: APROVECHAMIENTO DE PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, las que el Tribunal considere prudente. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo constante de 19 folios útiles consigna actuaciones complementarias. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputados y se le preguntó al imputado si deseaban declarar, manifestando el ciudadano: JOSE OCTAVIANO CUPIDO, que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a los Defensor Público ABG. JESUS TADEO MORALES, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, esta defensa evidencia que no existen elementos de convicción contra mi defendido en este acto se consigno constante de 8 folios útiles, información aportada por mi defendido donde se especifica las experticias, certificaciones de datos, y denuncia de extravió de placas del vehículo el cual fue identificado en las actuaciones que comprenden el presente expediente copias las cuales fueron confrontados con sus originales. Razón de ello solicito la Libertad plena y sin restricciones para mi defendido Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, ESTE Tribunal verifica que de los documentos que presenta el imputado en copia simple y que son confrontados por el Tribunal con sus originales, se evidencia que para la fecha de adquisición del vehiculo por parte del hijo del imputado, ya el vehiculo poseía el motor que hoy es cuestionado por una experticia, y la cual arroja que el serial que presenta se encuentra solicitado, pero es el caso, que se evidencia de igual manera que el mismo vehiculo según la documentación presentada, ha sido sometido anteriormente a experticias por parte del imputado o quien hace las veces de comprador, sin que dicha anomalías se hubiesen detectado antes, motivo por el cual y tomando en cuenta que el vehiculo fue comprado en esas condiciones, no puede atribuírsele al imputado presente en sala, el delito de APROVECHAMIENTO DE PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la Fiscal; en consecuencia se decreta al ciudadano: JOSE OCTAVIANO CUPIDO, la Libertad Plena y sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinarl 1° Constitucional. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La publicación de la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO