REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001939
ASUNTO : IP11-P-2012-001939
AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto en fecha 26 de Junio de 2012, se celebro audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al imputado ROMULO ANTONIO GUANIPA HURTADO, por el delito de por la presunta comisión de del delito CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 59 y 8 de la Ley de Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y por cuanto en la mencionada audiencia el imputado se acogió al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, procede en consecuencia a publicar la decisión recaída en la sala de audiencias de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Doce siendo las 9:49 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-001939, seguida contra del ciudadano: ROMULO ANTONIO GUANIPA HURTADO, por el delito de por la presunta comisión de del delito CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 59 y 8 de la Ley de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 14º del Ministerio Público, ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, el imputado ROMULO ANTONIO GUANIPA HURTADO, asistida por el Defensor Publico ABG. JESUS TADEO MORALES, Defensor Público Primero de la Defensa Pública Penal Extensión Punto Fijo. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: ROMULO ANTONIO GUANIPA HURTADO, por el delito de por la presunta comisión de del delito CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 59 y 8 de la Ley de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como ROMULO ANTONIO GUANIPA HURTADO, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, soltera, de profesión u oficio pescador, nació el 05-02-1956, residenciada: Población del Vinculo, casa sin número, ubicada al lado de la iglesia del vinculo, sector la punta, rancho Eliza Madre Piedras negras, municipio falcón, del estado Falcón, titular de la cédula V-5253179 y teléfono 0416-163.4359.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso “Esta defensa manifiesta que mi defendido de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente, asimismo en aras de garantizar una verdadera defensa técnica considera quien expone en este acto que el hecho de no haber sido notificado el mismo vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso para mi defendido, pero como quiera que el ciudadano imputado le ha manifestado a este defensor el deseo de acogerse a lo contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, es por ello que en este acto queda conteste con que se realice en este momento, dejando plasmado que para la próxima sea notificado la defensa publica y así garantizar la tutela judicial efectiva,”.
CONSIDERACIONES PARA DEICIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se comprometen a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano ROMULO ANTONIO GUANIPA HURTADO, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, soltera, de profesión u oficio pescador, nació el 05-02-1956, residenciada: Población del Vinculo, casa sin número, ubicada al lado de la iglesia del vinculo, sector la punta, rancho Eliza Madre Piedras negras, municipio falcón, del estado Falcón, titular de la cédula V-5253179 y teléfono 0416-163.4359, por el delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 59 y 8 de la Ley de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente la acusada expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES EL DELITO DE CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 59 y 8 de la Ley de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al ciudadano ROMULO ANTONIO GUANIPA HURTADO y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Llevar a cabo una jornada de limpieza en la orilla de la playa Punta de barco, lugar este donde dicho ciudadano realiza su faena de pesca, bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente de pueblo nuevo del municipio Falcón. Segundo: Prohibición de cazar nuevamente especies que se encuentren en veda. Tercero: Asistir a dos charlas Ambiental en el Ministerio del Popular para el Ambiente ubicado en Pueblo Nuevo municipio Falcón. Cuarto: Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Quinto: Se deja constancia que la acusada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Sexto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Septimo: Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente de pueblo nuevo del municipio Falcón, notificando lo decidido en esta sala y que deberán supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de las mismas. Octavo: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La publicación de la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO