REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002968
ASUNTO : IP11-P-2012-002968

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 29 de Mayo de 2012, siendo las 10:05 de la mañana oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-002968, seguida contra el ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. CARLOS H. GUILLEN V, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. DILIA GUTIERREZ, Fiscal 6º del Ministerio Público, el ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ., quien en este acto solicita se le designe como su defensor de confianza a la ABG. ALCIRA MUÑOZ, En este estado el ciudadano Juez de conformidad con la sentencia Nº 1536 de fecha 20-07-2007, de sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haz, procede a tomar el juramento de ley a la Abogado presente ABG. ALCIRA MUÑOZ, con Impreabogado Nº 42.702, con domicilio procesal Urb. Santa Irene Conjunto residencial Brisas del Norte casa Nº 3 teléfono 0414-492-55-75; quien expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ., y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Es todo. De seguidas se le concede la palabra a la Fiscal 6° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitar la LIBERTAD PLENA a el ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ, por cuanto de las actas que reposan en la causa no sustentan algún tipo de conducta prevista en la norma sustantiva, considerando esta representación fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para precalificar alguno de los delitos contra la propiedad, ya que no reviste carácter penal, asimismo dejo constancia que por comunicación via telefónica se solicito la presencia de la victima en esta audiencia la cual no se presento es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: y el ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-06-1968 de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.996.573 de estado civil soltero, de profesión u oficio Corredor de Seguro, y residenciado Calle Don Bosco Residencia Marisela piso 1 apto 2-2 sector Cujicana Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0426-575-76-19, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expone: “ en el año 2010 yo estaba en el estado Monagas y me llamo la señora Tania Ramírez yo fui hasta su casa la cual se encuentra bien decorada, ella me dio una inicial y a los 90 días me tenia que cancelar el resto, pasado esto no me cancelo y no la sancione, mucho después me pago una parte con un cheque y me reboto, entonces llegamos a un acuerdo, y paso algo trascendente, ella me fue abonando plata del cheque devuelto, de hecho establecimos una buena relación de afecto, que sucede yo compre una casa en maturín y contando con el dinero que ella me debía perdí todo lo que había invertido en esa casa, acordamos en que me pagara una diferencia el año 2011 para que no perdiéramos mas ninguno de los dos, ahora bien yo le dije que mi casa valía mas de lo debido estamos en el año 2012, para que no pierda, entonces quedamos en una diferencia de 60.000 Bs. Ella me dice la semana pasada que ella firmaba el lunes yo no le voy a poder pagar los 60 Bs., entonces yo le dije que me diera 30.000 bs. Y lo dejáramos así. Ella acordó depositarme el dinero, yo le dije usted al depositarme el dinero la casa es suya, ya que yo necesitaba que alguien viviera para que la cuidara, OK yo voy personalmente hasta Punto Fijo para que hablemos personalmente, yo le dije que no teníamos que hablar nada ya la casa es de ella, fui con mi hijo y mi esposa a buscarla al Terminal llegamos y la lleve a mi casa y compartimos y nos tomamos unos tragos de cerveza, en ese me dice que no me trajo el dinero, yo la veo como una persona con amistad, llegamos y me dio la plata en efectivo que traía se fue la luz, en ese momento no conseguí la copia certificada del registro de documento, a bueno no importa señor no hay problema, la lleve al supi para que lo conociera, pero ella quería comprar una batidora al centro, le dije entonces que yo le pagaba el hotel y las dejaba allá, agarro el bolso con el efectivo cuando yo voy al estacionamiento a buscar mi carro, cuando a los cinco minutos me llaman y me dicen lo siguiente, espéreme en el hotel las brisas, espera y espera y no llega la señora, me llama de nuevo y cuando voy al carro veo el taxi n el que ella se fue yo veo me extraño cuando doy la vuelta con el bolso en la mano, es cuando me encañono la PTJ, todavía no caigo en si esto no es posible, me llevaron y hasta golpes me dieron, resulta que después que ella hizo la denuncia ella quería que le devolviera el dinero. Yo soy una persona que usa ropa de maraca y no tengo necesidad de hacer negocios sucios, la fiscal pregunta: P= como conoce a la señora Tania R= por Internet, ustedes celebraron algún otro contrato, R= si, en cuanto pactaron R= en 150.000 Bs. P= cuando ella le hizo los pago eran de que forma R= por transferencia, P= dio recibo R= no estoy seguro, P= ella le adeudaba 30.000 Bs. R= si , Es Todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ALCIRA MUÑOZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “ mi defendido fue victima de una simulación hecho punible la señora pensó que viniendo desde el estado Aragua hasta el estado falcón trayendo el dinero como consta en documento que voy a consignar en este momento, donde consta que la señora no pago al tiempo, la señora lo engaña al decirle que le va a traer el pago de la casa, ella premeditadamente se configura en el delito de entregar el dinero delante de unos testigos para luego actuar con funcionarios públicos creyendo ella que al quitarle el dinero ella se iba a ir tranquila y con eso quedar solvente, aunque mi defendido vaya a la silla eléctrica ella es deudora, ella tiene que pagar la deuda, por cuanto se vio en esta sala no existen los elementos de convicción conforme lo exige el Art., 250 COPP y siendo de interés de este tribunal este es competencia civil. Por lo que solicito la libertad plena y de igual forma solicita que con su libertad se liberen sus bienes entre ellos su vehiculo que se encuentra a la orden de fiscalia y se le entregue el dinero que en verdad pertenece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un asunto de competencia civil, se están utilizando acciones en la jurisdicción penal haciéndolas parecer como delito de estafa o fraudes, cuando son acciones que le competen a los Tribunales civiles, y tal es el caso del presente asunto, en el cual tenemos un contrato de Opción a Compra y lo procedente seria la Acción de resolución o incumplimiento de contrato, nunca podemos tramitar las acciones civiles como si fueran acciones penales. En el presente asunto y es criterio del Tribunal, que la denuncia de la presunta victima como si hubiese sido una estafa, pudieran constituir los delitos de simulación de hecho punible y el delito de calumnia, puesto que la misma llevo a la detención del la persona que se encuentra en sala, también llama la atención el hecho de que siendo el cuerpo del CICPC, una de las mejores policías científicas del mundo con personal capacitado, le den curso a una denuncia como un presunto delito de estafa, cuando tienen que conocer que las actuaciones que se le presentan no revisten carácter penal, motivo por el cual este tribunal por cuanto no existe delito alguno que se le pueda imputar al ciudadano presente en sala decreta su LIBERTAD INMEDIATA con la advertencia a la fiscal del ministerio publico sobre los delitos en los que pudo haber incurrido la presunta victima. En cuanto al vehiculo eso es un procedimiento aparte, el ciudadano tiene que solicitarlo ante el órgano competente que es la Fiscalia del Ministerio Publico, previo el procedimiento de ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la imposición de la LIBERTAD PLENA a el ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Este tribunal publicara la decisión en los lapsos de ley según lo establece el Art. 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publicó en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIO DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002968
ASUNTO : IP11-P-2012-002968

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 29 de Mayo de 2012, siendo las 10:05 de la mañana oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-002968, seguida contra el ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. CARLOS H. GUILLEN V, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. DILIA GUTIERREZ, Fiscal 6º del Ministerio Público, el ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ., quien en este acto solicita se le designe como su defensor de confianza a la ABG. ALCIRA MUÑOZ, En este estado el ciudadano Juez de conformidad con la sentencia Nº 1536 de fecha 20-07-2007, de sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haz, procede a tomar el juramento de ley a la Abogado presente ABG. ALCIRA MUÑOZ, con Impreabogado Nº 42.702, con domicilio procesal Urb. Santa Irene Conjunto residencial Brisas del Norte casa Nº 3 teléfono 0414-492-55-75; quien expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ., y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Es todo. De seguidas se le concede la palabra a la Fiscal 6° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitar la LIBERTAD PLENA a el ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ, por cuanto de las actas que reposan en la causa no sustentan algún tipo de conducta prevista en la norma sustantiva, considerando esta representación fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para precalificar alguno de los delitos contra la propiedad, ya que no reviste carácter penal, asimismo dejo constancia que por comunicación via telefónica se solicito la presencia de la victima en esta audiencia la cual no se presento es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: y el ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-06-1968 de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.996.573 de estado civil soltero, de profesión u oficio Corredor de Seguro, y residenciado Calle Don Bosco Residencia Marisela piso 1 apto 2-2 sector Cujicana Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0426-575-76-19, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expone: “ en el año 2010 yo estaba en el estado Monagas y me llamo la señora Tania Ramírez yo fui hasta su casa la cual se encuentra bien decorada, ella me dio una inicial y a los 90 días me tenia que cancelar el resto, pasado esto no me cancelo y no la sancione, mucho después me pago una parte con un cheque y me reboto, entonces llegamos a un acuerdo, y paso algo trascendente, ella me fue abonando plata del cheque devuelto, de hecho establecimos una buena relación de afecto, que sucede yo compre una casa en maturín y contando con el dinero que ella me debía perdí todo lo que había invertido en esa casa, acordamos en que me pagara una diferencia el año 2011 para que no perdiéramos mas ninguno de los dos, ahora bien yo le dije que mi casa valía mas de lo debido estamos en el año 2012, para que no pierda, entonces quedamos en una diferencia de 60.000 Bs. Ella me dice la semana pasada que ella firmaba el lunes yo no le voy a poder pagar los 60 Bs., entonces yo le dije que me diera 30.000 bs. Y lo dejáramos así. Ella acordó depositarme el dinero, yo le dije usted al depositarme el dinero la casa es suya, ya que yo necesitaba que alguien viviera para que la cuidara, OK yo voy personalmente hasta Punto Fijo para que hablemos personalmente, yo le dije que no teníamos que hablar nada ya la casa es de ella, fui con mi hijo y mi esposa a buscarla al Terminal llegamos y la lleve a mi casa y compartimos y nos tomamos unos tragos de cerveza, en ese me dice que no me trajo el dinero, yo la veo como una persona con amistad, llegamos y me dio la plata en efectivo que traía se fue la luz, en ese momento no conseguí la copia certificada del registro de documento, a bueno no importa señor no hay problema, la lleve al supi para que lo conociera, pero ella quería comprar una batidora al centro, le dije entonces que yo le pagaba el hotel y las dejaba allá, agarro el bolso con el efectivo cuando yo voy al estacionamiento a buscar mi carro, cuando a los cinco minutos me llaman y me dicen lo siguiente, espéreme en el hotel las brisas, espera y espera y no llega la señora, me llama de nuevo y cuando voy al carro veo el taxi n el que ella se fue yo veo me extraño cuando doy la vuelta con el bolso en la mano, es cuando me encañono la PTJ, todavía no caigo en si esto no es posible, me llevaron y hasta golpes me dieron, resulta que después que ella hizo la denuncia ella quería que le devolviera el dinero. Yo soy una persona que usa ropa de maraca y no tengo necesidad de hacer negocios sucios, la fiscal pregunta: P= como conoce a la señora Tania R= por Internet, ustedes celebraron algún otro contrato, R= si, en cuanto pactaron R= en 150.000 Bs. P= cuando ella le hizo los pago eran de que forma R= por transferencia, P= dio recibo R= no estoy seguro, P= ella le adeudaba 30.000 Bs. R= si , Es Todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ALCIRA MUÑOZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “ mi defendido fue victima de una simulación hecho punible la señora pensó que viniendo desde el estado Aragua hasta el estado falcón trayendo el dinero como consta en documento que voy a consignar en este momento, donde consta que la señora no pago al tiempo, la señora lo engaña al decirle que le va a traer el pago de la casa, ella premeditadamente se configura en el delito de entregar el dinero delante de unos testigos para luego actuar con funcionarios públicos creyendo ella que al quitarle el dinero ella se iba a ir tranquila y con eso quedar solvente, aunque mi defendido vaya a la silla eléctrica ella es deudora, ella tiene que pagar la deuda, por cuanto se vio en esta sala no existen los elementos de convicción conforme lo exige el Art., 250 COPP y siendo de interés de este tribunal este es competencia civil. Por lo que solicito la libertad plena y de igual forma solicita que con su libertad se liberen sus bienes entre ellos su vehiculo que se encuentra a la orden de fiscalia y se le entregue el dinero que en verdad pertenece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un asunto de competencia civil, se están utilizando acciones en la jurisdicción penal haciéndolas parecer como delito de estafa o fraudes, cuando son acciones que le competen a los Tribunales civiles, y tal es el caso del presente asunto, en el cual tenemos un contrato de Opción a Compra y lo procedente seria la Acción de resolución o incumplimiento de contrato, nunca podemos tramitar las acciones civiles como si fueran acciones penales. En el presente asunto y es criterio del Tribunal, que la denuncia de la presunta victima como si hubiese sido una estafa, pudieran constituir los delitos de simulación de hecho punible y el delito de calumnia, puesto que la misma llevo a la detención del la persona que se encuentra en sala, también llama la atención el hecho de que siendo el cuerpo del CICPC, una de las mejores policías científicas del mundo con personal capacitado, le den curso a una denuncia como un presunto delito de estafa, cuando tienen que conocer que las actuaciones que se le presentan no revisten carácter penal, motivo por el cual este tribunal por cuanto no existe delito alguno que se le pueda imputar al ciudadano presente en sala decreta su LIBERTAD INMEDIATA con la advertencia a la fiscal del ministerio publico sobre los delitos en los que pudo haber incurrido la presunta victima. En cuanto al vehiculo eso es un procedimiento aparte, el ciudadano tiene que solicitarlo ante el órgano competente que es la Fiscalia del Ministerio Publico, previo el procedimiento de ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la imposición de la LIBERTAD PLENA a el ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Este tribunal publicara la decisión en los lapsos de ley según lo establece el Art. 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publicó en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIO DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO