REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002970
ASUNTO : IP11-P-2012-002970
AUTO DECRETANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FILOMENO PETRONELA PETIT, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 29 de Mayo de 2012, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IP11-P-2012-002970, Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. CARLOS H. GUILLEN V., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. YENICE DIAZ, Fiscal 13º del Ministerio Público, el Ciudadano FILOMENO PETRONELA PETIT, asistido por el Defensor Publico ABG. DENA JIMENEZ continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano FILOMENO PETRONELA PETIT, quién fue detenido en fecha 26/05/2012, por funcionarios adscritos a la Guardia nacional destacamento Nº 44 por haberle sido incautada presuntamente Ocho (08) envoltorios contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (COCAINA) con peso neto aproximado de 0,98 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado la experticia Toxicologías al ciudadano detenido según aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto toxicólogo MERLYS HERNANDEZ a fines de que informara el resultado del mismo informando que según examen Toxicológico in vivo Nº 297, DE FECHA 28-05-2012, dio como resultado positivo para Cocaína, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, así mismo se le practico verificación a la sustancia incautada al Ciudadano FILOMENO PETRONELA PETIT, con un neto de 0,98 gramos,, por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor solicito se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE SIETE (07) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano FILOMENO PETRONELA PETIT, Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: FILOMENO PETRONELA PETIT de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.3581.743, de 45 años de edad, natural de Punto Fijo de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en la Av Jacinto Lara entre libertad y falcón edificio en construcción Punto Fijo del Estado Falcón. Hijo de Elia Petit y Onofrio Petronella (muerto),. Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y LA DROGAS ERA PARA MI CONSUMO”
ALEGATOS PARA LA DEFENSA
En este estado toma la palabra la defensa Pública ABG. DENA JIMENEZ; vista la manifestación voluntaria de mi defendido declararse consumidor solicito se acuerden los exámenes correspondientes a los fines de que sea considerado como tal y se declare una ves corroborado tales resultado de decrete la extinción de la acción Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del ciudadano FILOMENO PETRONELA PETIT, debiendo ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Libertad del FILOMENO PETRONELA PETIT de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.3581.743, de 45 años de edad, natural de Punto Fijo de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en la Av Jacinto Lara entre libertad y falcón edificio en construcción Punto Fijo del Estado Falcón. Hijo de Elia Petit y Onofrio Petronella (muerto), para la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial, asimismo este tribunal publicara según lo preceptuado en el art. 177 del COPP: Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta al Ciudadano FILOMENO PETRONELA PETIT de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.3581.743, de 45 años de edad, natural de Punto Fijo de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en la Av Jacinto Lara entre libertad y falcón edificio en construcción Punto Fijo del Estado Falcón. Hijo de Elia Petit y Onofrio Petronella (muerto), y se le impone la obligación ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, ESTABLECIENDOSE UN PLAZO PRUDENCIAL DE SIETE (07) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR CON CARÁCTER DE URGENCIA LAS RESULTAS DE LOS EXÁMENES PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del articulo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO