REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002971
ASUNTO : IP11-P-2012-002971
AUTO DECRETANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano AUGUSTO JOSE MENDEZ MANAURE, por el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 29 de Mayo de 2012, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IP11-P-2012-002971, Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. CARLOS H. GUILLEN V., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la representación Fiscal ABG. YENICE DIAZ, Fiscal 13º del Ministerio Público, el Ciudadano AUGUSTO JOSE MENDEZ MANAURE, quien en este acto solicita se le designa como sus defensores de confianza a los ABG. ELIEZER NAVARRO y ABG. LORENA CAMACHO. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con la sentencia Nº 1536 de fecha 20-07-2007, de sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haz, procede a tomar el juramento de ley al Abogado presente ABG. ELIEZER NAVARRO, con Impreabogado Nº 98.049, con domicilio procesal Escritorio jurídico Fuerza y Republica calle Zamora entre México y Bolivia teléfono 0414-683-44-42; ABG. LORENA CAMACHO, con Impreabogado 124.847, con domicilio procesal Calle Mariño entre calle Brasil y Perú N° 53-A, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0414-804-60-37 quienes exponen: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado AUGUSTO JOSE MENDEZ MANAURE y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Es todo. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano AUGUSTO JOSE MENDEZ MANAURE, quién fue detenido en fecha 07/10/2011, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, por haberle sido incautada presuntamente un (01) envoltorio contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (COCAINA) con peso neto aproximado de 0,22 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado la experticia Toxicologías al ciudadano detenido aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto toxicólogo CILED ROJAS, a fines de que informara el resultado del mismo informando que según examen Toxicológico in vivo Nº 298 de fecha 28-05-2012, dio como resultado positivo para cocaína en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, así mismo se le practico verificación a la sustancia incautada al Ciudadano AUGUSTO JOSE MENDEZ MANAURE, con un neto de 0.22 gramos de Cocaína, por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor de dicha sustancia ilícita, es por lo que solicito se le imponga al ciudadano AUGUSTO JOSE MENDEZ MANAURE la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE SIETE (07) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano AUGUSTO JOSE MENDEZ MANAURE, Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: AUGUSTO JOSE MENDEZ MANAURE de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.706.690, nacido en fecha 19-07-1976 de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado Av. Principal de Bella Vista sector Tropicana casa Nº 72, Hijo de Cegli Maria de Méndez Manaure y Augusto Estanislao Méndez Puentes. Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y LA DROGAS ERA PARA MI CONSUMO”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado toma la palabra la defensa Privada ABG. ELIEZER NAVARRO quien manifiesta: “ de conformidad con el Art. 44 ordinal primero de la constitución, solicito la libertad plena de mi defendido y en su supuesto que el mismo se declara consumidor peticiono que se proceda conforme a la ley en el art. 141 de la ley que rige la materia. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del ciudadano AUGUSTO JOSE MENDEZ MANAURE, debiendo ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Libertad del ciudadano AUGUSTO JOSE MENDEZ MANAURE, para la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta al Ciudadano AUGUSTO JOSE MENDEZ MANAURE, y se le impone la obligación ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, ESTABLECIENDOSE UN PLAZO PRUDENCIAL DE SIETE (07) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR CON CARÁCTER DE URGENCIA LAS RESULTAS DE LOS EXÁMENES PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 13° en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO