REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002985
ASUNTO : IP11-P-2012-002985
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de Imputado al ciudadano DELITO DE AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAYRA ALJANDRA VARGAS, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: El día de hoy, 29 de Mayo de 2012, siendo las 3:00 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS. Se constituyo el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala, ABG. CARLOS H. GUILLEN V. De seguidas el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, la Defensora Pública ABG. MARIA YELITZA CLARAS, y el imputado GUILLERMO AMADOR RANGEL, quien solicita en sala se le designe a la ABG. MARIA YELITZA CLARAS como su abogado de confianza. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con la sentencia Nº 1536 de fecha 20-07-2007, de sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haz, procede a tomar el juramento de ley al Abogado presente ABG. MARIA YELITZA CLARAS, con Impreabogado Nº 34.074, con domicilio procesal Centro ejecutivo Banvenez Piso 2 oficina 206 teléfono 0269-247-19-22; 0416-265-49-69 quien expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado GUILLERMO AMADOR RANGEL LANOY y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Es todo. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concede la palabra a la ciudadana Fiscal 16ª, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicitando a favor del ciudadano GUILLERMO AMADOR RANGEL LABNOY, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 9.580.130, estado civil Divorciado domiciliado en Sector Antonio José de Sucre, calle Granada, casa Nº 39, ” Punto Fijo Estado Falcón , teléfono 0426-238-32-78, hijo de Maria incolaza de Rangel y Carlos Rangel (ambos fallecidos) , medida de Protección prevista en el artículo 87 ordinal y 6º , y medida cautelar establecida en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, Y por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del DELITO DE AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito. Solicito la medida de protección establecida en el ART. 87 numeral 3° Y 6° de la Ley especial, referida a la salida del imputado de la residencia en común y la prohibición de ejercer actos de intimidación persecución o acoso, la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 7°, referida a la obligación del ciudadano de asistir a un centro de atención en materia de violencia de genero y la medida cautelar establecida 256 numeral 3° consistente en la presentación periódica cada 30 días. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial que rige la materia. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que SI deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GUILLERMO AMADOR RANGEL LANOY, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 9.580.130, estado civil soltero, domiciliado en Sector Antonio de Sucre, calle Granada, casa N° 39, ” Punto Fijo Estado Falcón , teléfono 0414-696-28-95, hijo de Maria incolaza de Rangel y Carlos Rangel (ambos fallecidos), quien expone: “ yo ese día domingo estaba en la playa, llegamos a la casa como a las 4 de la tarde, me sirven la comida, me quede dormido mi hermano y mi compadre dicen que ya disfrutamos y que ya el se va a costar a dormir, luego a las 8 de la noche dormí tres horas, mi hermano participa al compadre que no me fueran a levantar, como alas 8 de la noche siento que me levanta y entonces me dice que coma y le dije que yo había comido que me dejara tranquilo, tenemos un niño y me acuesto de nuevo con el, lo coloque en la cuna y ella siguió cuando de repente salgo del cuarto esta arrodillada al lado de mi y esta votando sangre, y le dije que si iba hacer lo mismo de la otra vez, cuando le cerré la puerta cuando se pone agresiva comenzó a darle a la puerta y al romperla se rompió la mano, de repente la agarre con las manos y la párete para que se calmara esto hace 2 meses, bueno ahora pasa lo mismo , yo ni cuenta me di cuando salio lo que hice fue quedarme dormido, como una hora después llego la guardia y me dicen que me levante y me dicen que ella había ido al calles sierra a curarse una herida, después me llevaron hasta horita, no se yo vivo en Aruba hace 20 años donde tengo mi familia conformada, yo tengo negocios que arreglar acá, yo soy bandolero, tengo 18 años de servicio en la empresa TIL corporación, horita a raíz de eso allá en aruba le puedo decir la traje a ella con los niños porque allá era igual creo que hasta peor, la traje a ver si acá cambiaba porque ya me daba pena con su agresividad, ella llega a casa de su mama y me dice que en una oportunidad, yo le dije que recordara que esta casa no es de nosotros sino de mi hija donde funcionan las oficinas de la línea de taxi, si logro vender la casa de aruba compro una casa acá, convertimos la sala en una casa para ver si en alguna oportunidad ella cambia pero ya me doy cuenta que no es posible, ya comenzó con la cuestión, lo que sucedió no se que hacer, pero si tengo claro que tenemos muchachos, yo tengo que cumplir con tratamiento medico que cumplo en aruba por lesiones en la columna producto de mi trabajo, no me niego a atenderla a ella y mis hijos, yo no soy una persona de baja para no darle casa a mis muchachos, porque donde estamos es debajo de una residencia, pero yo estoy viendo que no se puede o no se en el futuro, yo le pido de corazón que ella vaya para que un psicólogo, nos vinimos con la vida hecha y acá es igual y para mi es imposible. Es Todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
De seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor, quien manifestó lo siguiente: “ me adhiero a la pedimentos de la representación fiscal a excepción de la establecida de la salida de la casa que funge como sitio de trabajo, allí funciona una residencia y una oficina y la habitación donde ellos tienen su casa, mi representado nunca se niega a que resida en la habitación pero como va hacer con las oficina si ese es su medio de trabajo y subsistencia, es decir que no hay problema que ella se quede pero a el no se le puede coactar su derecho mientras el soluciona su problema.
ALEGATOS DE LA VICTIMA
De seguida se le otorga la palabra a la victima quien expone que no tiene nada que decir. Solo que todo lo que dijo el es mentira, mi hijo mayor dio su declaración en la mañana que somos los únicos testigos, y yo no soy una persona para darme contra nada para agredirme yo no soy así, ni lo desperté ni le comencé con las agresiones que el dice, allá esta la silla con la que me partió la cabeza, yo le dije que me compre algo para yo vivir con mis hijos, la línea de taxi que el dice dejo de funcionar en el 2006, yo soy la secretaria, y acondiciono como un apartamento para vivir, eso no se ha acondicionado de unos meses para acá, yo quiero que me deje de maltratar físicamente y que vea por su hijos, ya es demasiado, ya del colegio enviaron una carta para que los lleve para que un psicólogo porque tienen miedo, eso no es justo. Es Todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, y precalificado por el Ministerio Público como el del DELITO DE AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe peligro de fuga. Por lo que considera quien aquí decide declarar con Lugar la solicitud fiscal y decreta al ciudadano Imputado GUILLERMO AMADOR RANGEL LANOY, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 9.580.130, estado civil soltero, domiciliado en Sector Antonio de Sucre, calle Granada, casa N° 39, ” Punto Fijo Estado Falcón , teléfono 0414-696-28-95, hijo de Maria incolaza de Rangel y Carlos Rangel (ambos fallecidos), la medida de protección establecida en el ART. 87 numeral 3° Y 6° de la Ley especial, referida a la salida del imputado de la residencia en común y la prohibición de ejercer actos de intimidación persecución o acoso, la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 7°, referida a la obligación del ciudadano de asistir a un centro de atención en materia de violencia de genero y la medida cautelar establecida 256 numeral 3° consistente en la presentación periódica cada 30 días. Si no cumple con las medidas impuesta este tribunal inmediatamente revocara la medida le ordenara una orden de aprehensión. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial, establecido en el Artículo 94 y 12 de la Ley especial.
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA declarar con Lugar la solicitud fiscal y decreta al ciudadano Imputado GUILLERMO AMADOR RANGEL LANOY, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 9.580.130, estado civil soltero, domiciliado en Sector Antonio de Sucre, calle Granada, casa N° 39, ” Punto Fijo Estado Falcón , teléfono 0414-696-28-95, hijo de Maria incolaza de Rangel y Carlos Rangel (ambos fallecidos), las medidas de protección establecidas en el ART. 87 numeral 3° Y 6° de la Ley especial, referida a la salida del imputado de la residencia en común y la prohibición de ejercer actos de intimidación persecución o acoso, la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 7°, referida a la obligación del ciudadano de asistir a un centro de atención en materia de violencia de genero y la medida cautelar establecida 256 numeral 3° consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante este circuito judicial penal en las oficinas del alguacilazgo. Asimismo este tribunal publicara la decisión motivada bajo los lineamientos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 16° en su oportunidad. Cúmplase
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO